REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 14/11/2011, suscrita por el ciudadano MASSIMO SANITA QUATROCIOCCHI, venezolano, mayor titular de la cédula de identidad N° 5.680.822, parte demandante en la presente causa, asistido del abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.445, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JAVIER GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor titular de la cédula de identidad N° 20.608.313, asistido de la abogada DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.373, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. (20/12/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:27 a.m., quedando registrada bajo el N° 411 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.736/2012
ELSA M.