GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN CECILIA QUINTERO DE GUERRA y DIGNA SUSANA GUERRA DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.195.099 y 9.222.092 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CRISALIDA MORA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.191.592, asistida por el abogado WILMER OSMAN URDANETA NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 178.669, en el cual expone que el día 25 de septiembre de 2012, falleció quien fuera su cónyuge FERNANDO DUARTE GUARDIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.147.025, según certificación expedida por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA CRISALIDA MORA DE DUARTE, ya identificada, en su carácter de cónyuge; y a los ciudadanos JOHNNY HERNANDO DUARTE, YOLIMAR DUARTE ESCALANTE, EDGAR FERNANDO DUARTE MORA y MALLELIS ASTRID DUARTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.149.845, 10.171.472, 15.501.332 y 17.501.103, en su orden, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERNANDO DUARTE GUARDIA.