JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de diciembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el desistimiento a la presente causa, presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre del año en curso, por la abogada en ejercicio RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.733, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2012, SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.648” en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario






Expediente N° 13.472-12.
Heidy.