JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de diciembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

PARTE INTIMANTE: Abogada ANGELICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.215.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y LITTYVEL DURAN MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.243.272 y V- 12-974.299, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.353 y 146.878 respectivamente, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2012, bajo el N° 16, Tomo 47, folios 74 al 77, de los libros respectivos, inserto a los folios 13 y 14.
PARTE INTIMADA: Ciudadano WILFREDO DÍAZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.744.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 13.429-12.
I
NARRATIVA:

De las actuaciones que conforman el expediente respecto al DERECHO DE RETASA, constan:
Que este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012, declaró PROCEDENTE la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES; asimismo, fijó oportunidad para que el demandado se acogiera al derecho de retasa. (Folios 133 al 138).
En fecha 28 de septiembre de 2012, conforme a lo peticionado por la parte intimante y encontrándose definitivamente firme la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores. (Folios 139 y 140).
En fecha 05 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, resultando designadas las abogadas DORA OMAIRA SÁNCHEZ por la parte demandante, quien en la misma fecha aceptó el cargo sobre ella recaído y DIAMELA CALDERON BRICEÑO, por parte del demandado, a quien se libró la correspondiente boleta de notificación. (Folios 141 y 142).
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha cumplió con la notificación, de la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO. (Folio 147).
En fecha 23 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de las Juezas retasadoras, donde la Jueza Temporal fijó los honorarios de las mencionadas Juezas en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno, los cuales deberían ser consignados por la parte solicitante de la retasa antes este Tribunal al TERCER (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, dentro de las horas de despacho. (Folio 185).
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para emitir decisión, observa:
II
MOTIVA:

En el caso que nos ocupa una vez DECLARADO PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA INTIMANTE, Abogada ANGELICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.215; se fijó oportunidad para la designación de los jueces retasadores, en virtud de lo decidido por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012; y una vez llegada la oportunidad de la designación de los retasadores, sólo la parte actora se hizo presente a realizar el nombramiento, y consignó su respectiva constancia de aceptación del cargo, razón por la cual, el Tribunal debió designar a la segunda retasadora, todo ello, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Abogados:

“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.” (Subrayado del Tribunal).

Posteriormente, al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la retasadora designada por el Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la aceptación y juramentación de ambas retasadoras y asimismo, se estableció el monto de los emolumentos para cada una de ellos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), acordándose que el obligado los consignaría al TERCER (3er) día de despacho siguiente a esa fecha. En tal sentido se observa que si el acto de juramentación se celebró el día 20 de noviembre de 2012, el tercer (3er) día de despacho siguiente para la consignación de los emolumentos de los retasadores fue el jueves 23 de noviembre de 2012; advirtiéndose el interesado y obligado, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a efectuar la consignación de los emolumentos de las juezas retasadoras, entendiendo por ende esta operadora de justicia, que renunció al derecho de retasa decretado por este Tribunal en sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, por lo tanto, tal y como lo prevé el artículo 28 eiusdem:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.”
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Tribunal).

Al respecto el jurista Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, publicada en el año 2001, señala lo siguiente:

“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación.
Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignadas en la oportunidad que fije el tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante…” (Subrayado del Tribunal, página 171).

En razón de lo cual, tomando como base lo observado y transcrito, concluye esta administradora de justicia que, al no haber consignado la parte intimada los emolumentos de los jueces retasadores, se entiende que renunció o desistió al derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios que en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) fijó la intimante; y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, por parte del intimado, ciudadano WILFREDO DÍAZ VILLAMIZAR, ya identificado.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS que en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00), formulase la abogada ANGELICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano WILFREDO DÍAZ VILLAMIZAR, ambos ya identificados en este sentencia, en el presente de juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09) de la mañana (09:00 a.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 3.647; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.429-12.