JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de diciembre de 2012, por la abogada en ejercicio MARÍA VIRGINIA VERA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.490, con el carácter acreditada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano RAFAEL JÁUREGUI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.548, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la medida de PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha veintiséis (26) de abril de 2.012, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-471 de fecha veintiséis (26) de abril de 2.012; en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.670; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 13.376-12
Heidy.