JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 16 del presente mes y año, por la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.182 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN REYES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.118 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.847, por una parte y por la otra, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.998, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MAURELENA REYES de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.505 de este domicilio, que corre inserta al folio 39, en el expediente N° 12.534-10; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2010 y comunicada al Despacho a su cargo mediante oficio N° 673, de esa misma fecha, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ, ya identificado, consistente en un apartamento, ubicado en el sitio denominado La Chucurí, contiguo al Barrio Genaro Méndez Moreno, calle Los Rosales N° 0-23, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con las siguientes características: planta primer piso, apartamento N° 2, con N° Catastral 20-23-02-U01-008-000-000-000-001-002, consta de dos habitaciones, sala-comedor, un baño, un lavadero, y un balcón, dicho apartamento cuenta con pisos de cerámica, puerta de madera y marcos de madera en las ventanas, con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (69,59 metros cuadrados), alinderado así: NORTE: con fachada Norte del inmueble que da hacía terrenos de Ricardo Emilio García Acevedo; SUR: en parte con fachada Sur del inmueble que da hacía terrenos de Edita Campos y en parte escaleras; ESTE: con fachada Este del inmueble que da hacía terrenos de Eddy Yamile Sánchez Fernández y OESTE: en parte con fachada Oeste del inmueble que da hacía la calle La Paz y en parte escalera. A este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de la edificación de un 34,25%, le pertenece documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 30/01/2008, inscrito bajo la matricula N° 2008-LRI-T03-26, y le corresponde al demandado según documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro ya citada, de fecha 30 de Enero de 2008, inscrito bajo la matricula 2008-LRI-T03-26, inscrito bajo los N° 4053/4059, folios 6113/6119 de esta misma fecha. Finalmente, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expida copia fotostática certificada del acto de composición voluntaria celebrada por las partes y del presente auto de homologación a los fines legales consiguientes, tal como fue solicitado. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 3.671; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-1.415.


El Secretario




Expediente N° 12.534-10
Frank V.