JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre el abogado en ejercicio RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSHOCK, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 33, tomo 7-A, de fecha 22/02/1994, representada por su Director Gerente, ciudadano CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS MALDONADO CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.771.236, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.711; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. por tal motivo, DA POR TERMINADO EL PROCESO. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, procédase al archivo del presente expediente.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.668, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.513-12.
Heidy.