JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre la abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.726, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL DISTVENCOLL, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2002, bajo el N° 66, tomo 9-A, con RIF N° J-30927414-7, y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL OPTICA BERLUD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el N° 99, tomo 9-A, con RIF N° J-31608158-3, en la persona de su presidente, ciudadano BLADIMIR ENRIQUE ONTIVEROS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.270 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.891; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.669, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.484-12.
Heidy.