JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 147°

DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SARA COLMENARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.654.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109; según consta en poder apud acta conferido en fecha 05 de diciembre de 2012, inserto al folio 40.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTISERPA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, bajo el N° 2, tomo 15-A, en fecha 04/11/1994, representada por su gerente general, ciudadano ANGEL MARÍA PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.431, en su condición de arrendataria, y los ciudadanos ANGEL MARÍA PATIÑO HERNÁNDEZ y GLADYS ROCIO PATIÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.233.431 y V-12.235.532, respectivamente, en su carácter de fiadores de la arrendataria.
APODERAODS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ RIGOBERTO PRATO MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.547.085 y V- 3.619.350, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.235 y 26.260, respectivamente, según consta en poder apud acta conferido en fecha 12 de diciembre de 2012, inserto al folio 83.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: N° 13.459-12.
I

En esta misma fecha la parte demandada Sociedad mercantil MULTISERPA, C.A., ya identificada, representada por su gerente general, ciudadano ANGEL MARÍA PATIÑO HERNÁNDEZ, quien a su vez actúa en su nombre y la ciudadana GLADYS ROCIO PATIÑO MENDEZ, ya identificados, presento escrito de oposición de cuestiones previas y contestación, observando esta operadora de justicia, que en el mencionado escrito oponen la cuestión previa establecida en el artículo ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto la parte demandada, la incompetencia de este Tribunal, por tratarse de un inmueble ocupado como asiento principal por familiares del codemandado como vivienda, en razón de lo cual considera que el asunto debe ser ventilado por ante la SUPERTINTENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, procede esta operadora de justicia a emitir su pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dado que la demanda ha sido fundamentada en dicha Ley, en tal sentido tenemos:
II

Se observa tanto del escrito libelar como del escrito de contestación a la demanda, que existen alegatos contrapuestos de las partes respecto al uso del inmueble, que deben ser dilucidados en este proceso, al trabarse la litis y para lo cual las partes presentaran las pruebas pertinentes en razón de sus alegatos, no pudiendo esta operadora de justicia, proceder a declarar una incompetencia no demostrada en esta primera etapa del proceso, dado que le coartaría el derecho a la defensa a la parte demandante, quien debe probar sus alegatos al igual que la parte demandada, aunado al hecho cierto que tocaría el fondo de la litis, debiendo por ende ser estudiado tal planeamiento, en la definitiva que resuelva este juicio: y así se decide.
III

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la cuestión previa planteada por la parte demandada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.661”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.