REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 19 de diciembre del 2012
202 y 153
Expediente n. ° SP01-L-2010-000908
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Fundación Centro Ecológico del Táchira Dr. Pedro Roa Morales, representada por el ciudadano Rodolfo Elí Sánchez Rincón, protocolizada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 14.9.2004, bajo la matricula n. º 2004-LCR-T10-48, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria n. º 2.780, en fecha 17.5.2004.
Apoderados judiciales: Abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 48.375.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n.° 391-2010, de fecha 18 de mayo del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de octubre del 2010, remitido mediante Oficio N.º 1957, de fecha 06 de octubre del 2010, emitido por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la ciudadana Judith Nieto Albornoz, venezolana, con cédula de identidad n. ° V-5.641.662, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 48.375, apoderada judicial de la Fundación Ecológica del Táchira Dr. Pedro Roa Morales”, representada legalmente por el presidente de la Junta Directiva, ciudadano Rodolfo Elí Sánchez Rincón, ingeniero, identificado con la cédula de identidad n ° V.-11.113.886, en contra de la providencia administrativa n. ° 391-2010, de fecha 18 de mayo del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Cipriano Castro” del Estado Táchira, que declaró con lugar el procedimiento administrativo sancionatorio, en contra de la recurrente, en el expediente administrativo n. ° 056-2009-06-00471.
En fecha 2 de marzo del 2011, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público y Procurador General de la República.
En fecha 5 de mayo del 2011, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
En fecha 12 de mayo del 2011, el ciudadano juez abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, se abocó al conocimiento de la presente, ordenando notificar del mismo a las partes y se concedió un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se hizo debidamente, para que les nazca la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales. Cuyas notificaciones fueron certificadas en fechas 22.7.2011 y 25.7.2011. Y se dio la parte recurrente el 4 de noviembre de 2011 por notificada del abocamiento debido a los intentos fallidos del alguacil de practicar la notificación.
Ahora bien, para el día de hoy, 18 de diciembre el 2012, se observa que la última actuación de las parte se realizó el 4 de noviembre del 2011 (mediante diligencia por la cual se da por notificada del abocamiento) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual establece:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, (…)”
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia ya que la parte recurrente habiéndose dado por notificada del abocamiento no impulsó las notificaciones de la admisión del presente recurso, en consecuencia, por haber transcurrido el referido lapso, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la ciudadana Judith Nieto Albornoz, venezolana, con cédula de identidad n. ° V-5.641.662, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 48.375, apoderada judicial de la Fundación Ecológica del Táchira Dr. Pedro Roa Morales, en contra de la providencia administrativa n. ° 391-2010, de fecha 18 de mayo del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira, que declaró con lugar el procedimiento administrativo sancionatorio, en contra de la recurrente en el expediente administrativo n. ° 056-2009-06-00471.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de diciembre del 2012.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
Exp. SP01-L-2010-000908