REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 18 de diciembre del año 2012
202º y 153º

Expediente n. ° SP01-L-2010-000804
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: José Miguel Chacón Vera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. º V.-9.222.195.
Apoderados judiciales: Abogado Richard Anderson Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 98.326.
Parte demandada: Empresa Transporte Chacón y Asociados C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n. º 16, Tomo 4-A, RM 1 de fecha 05.02.2009, representada por el ciudadano José Omar Chacón, identificado por la cédula n. º V.-12.972.473.
Apoderada judicial: María Alejandra Chourio Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.572.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de septiembre del 2010, por el abogado Richard Anderson Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 98.326, en representación del ciudadano, José Miguel Chacón Vera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.º V.-9.222.195, por medio del cual se demando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa Transporte Chacón y Asociados C. A.
En fecha 11 de octubre del 2010, fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la referida demanda conforme al contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la notificación de la parte demandada empresa Transporte Chacón y Asociados C. A., la cual fue notificada y certificada por Secretaría el 5.11.2010.
En fecha 19 de noviembre del 2010, se dio inicio a la audiencia preliminar y las prolongaciones se celebraron los días 15.12.2010, 14.2.2011 y 14.3.2011, en esta última fecha se declaró que la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo del 2011, se remitió a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la presenta causa, siendo asignado por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral.
En fecha 11.4.2011 fue recibido y el 18.4.2011 se providenciaron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 30.5.2011.
Seguidamente, el día 24.10.2011 el ciudadano juez Miguel Ángel Colmenares Chacón se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de ambas partes, siendo notificado el ciudadano demandante José Miguel Chacón Vera, en fecha 31.10.2011, no pudiéndose notificar a la parte demandada empresa Transporte Chacón y Asociados C. A., por imposibilidad, sin embargo, no hubo impulso procesal por parte del accionante desde la referida fecha, es decir 31.10.2011.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada debió impulsar la presente causa desde la fecha de la notificación que en la persona del apoderado judicial de la parte demandante se hizo según diligencia del alguacil de fecha 31 de octubre del 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de octubre del 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso incoado por el ciudadano José Miguel Chacón Vera, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula n.º V.-9.222.195, por medio del cual se demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa Transporte Chacón y Asociados C. A
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial


Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

Exp. SP01-L-2010-000804