REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 18 de diciembre del año2012
202º y 153º

Expediente n. ° SP01-L-2010-000318
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Martha Catherine Annjoseph Ramírez Galán, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n. º V.-18.089.329.
Apoderados judiciales: Abogada Adriana Isabel Rodríguez Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 97.951.
Parte demandada: Sociedad mercantil Mesón del Embajador C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n. º 79, Tomo 8-A, de fecha 19.09.2006, representada por el ciudadano Hin Fai Poon Lai, identificada por la cédula n. º V.-16.409.396.
Apoderados judiciales: Efraín José Rodríguez Gómez y Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.962 y 28.204 respectivamente.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de abril del 2010, por la abogada Adriana Isabel Rodríguez Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 97.951, en representación de la ciudadana Martha Catherine Annjoseph Ramírez Galán, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n.º V.-18.089.329, por medio del cual se demando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Mesón del Embajador C. A.
En fecha 30 de abril del 2010, fue admitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la referida demanda conforme al contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Mesón del Embajador C.A., la cual fue notificada y certificada por Secretaría el 15.06.2010.
En fecha 1º de julio del 2010, se dio inicio a la audiencia preliminar y las prolongaciones se celebraron los días 20.7.2010, 22.9.2010, 27.10.2010, 7.12.2010 y 24.2.2011, en esta última fecha se declaró que la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 4 de marzo del 2011, se remitió a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la presenta causa, siendo asignado por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral.
En fecha 14.3.2011 fue recibido y el 21.3.2011 se providenciaron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 5.5.2011.
Seguidamente, el día 15.6.2011 el ciudadano juez Miguel Ángel Colmenares Chacón se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de ambas partes, siendo certificada la notificación de la ciudadana demandante Martha Catherine Annjoseph Ramírez Galán, en fecha 22.6.2011, pero no fue sido notificada la parte demandada sociedad mercantil Mesón del Embajador C. A. y tampoco hubo impulso procesal por parte de la accionante desde la referida fecha 22.6.2011.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada debió impulsar la presente causa desde la fecha de la notificación que en la persona de la apoderada judicial de la parte demandante se hizo según diligencia del alguacil de fecha 22 de junio del 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 27 de junio del 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso incoado por la ciudadana Martha Catherine Annjoseph Ramírez Galán, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n.º V.-18.089.329, por medio del cual se demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Mesón del Embajador C. A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

Exp. SP01-L-2010-000318