REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000297
PARTE ACTORA: ANGELO OSWALDO CAICEDO CEGARRA y JAVIER RICARDO VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 19.522.033 y 23.152.807
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 97.433
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY MORENO DUARTE y AISKELL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 170.714 y 124.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER RICARDO VARGAS CAMACHO y ANGELO OSWALDO CAICEDO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 23.152.807 y 19.522.033, asistidos por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, en su condición de parte demandante y el abogado LARRY MORENO DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.793.431, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA. También comparece la abogada AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.125.185, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 124.044, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, suficientemente autorizada para la presente mediación por el Concejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, según oficios de fechas 10-12-2012 y 13-10-2012 que se agregan a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 30.914,59), cantidad que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto, así: al ciudadano Javier Ricardo Vargas Camacho, le corresponde la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.682,49), a través de cheque n° 48990831 de la cuenta corriente n° 0175 0056 28 0070259609 de fecha 14-12-2012. Al ciudadano Angelo Caicedo Cegarra, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIEZ CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 10.232,10), a través de cheque n° 64350832, de la cuenta corriente n° 0175 0056 28 0070259609 de fecha 14-12-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.



Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes,

Parte Demandante:

Javier Vargas Camacho Angelo Caicedo Cegarra Eduardo Chávez Chaparro

Parte demandada:

Larry Moreno Duarte Aiskell Rodríguez Sánchez