REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000790
PARTE ACTORA: RAÚL FILADELFO PULIDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.232.819
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.358
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA EL MARQUES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAHONY AGELVIS MORALES, OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 161.088 y 78.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada WENDY ANGULO CADENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.501.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.358, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa FERRETERÍA EL MARQUES C.A, representada por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.7428, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en este mismo acto, de los cuales paga CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo, de legal circulación, a satisfacción del accionante y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque del Banco Provincial n° 25531221 de la cuenta corriente n° 0108 0361 64 0100006611 de fecha 12-12-12 a nombre del ciudadano Raúl Pulido Cárdenas; y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el día 31 de enero de 2013, pago que se efectuará por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veintitrés (123) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Wendy Angulo Cadena

Parte Demandada:


Ottoniel Agelvis Morales