REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000679
PARTE ACTORA: HUGO BELTRÁN GONZÁLEZ GELVEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 5.492.085
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 79.155 y 111.036
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ELÉCTRICA YIRELKA, R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL GARCÍA MONTOYA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HUGO BELTRÁN GONZÁLEZ GELVEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 5.492.085, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ELÉCTRICA YIRELKA, R.L, representada por su Apoderado Judicial, abogado ANUEL GARCÍA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.742.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.026, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 18 de diciembre de 2012 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 11 de enero de 2013, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Hugo B. González Gelvez Jean Carlos Sayago V.

Parte Demandada:


Anuel García Montoya