REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000406
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.830
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.899
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL, HOTEL RESORT C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENIRÉ BOSCAN MORALES, ESTEFANÍA PEÑALOZA MARTÍNEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 138.850 y 181.921
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado VICTOR EDUARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.821.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.899, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL, HOTEL RESORT C.A, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas YENIRÉ BOSCAN MORALES y ESTEFANÍA AMPARO PEÑALOZA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.057.728 y 18.374.553, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.850 y 181.921, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el día 20 de diciembre de 2012 y la cantidad restante, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) el día 25 de enero de 2013, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Victor Eduardo Maldonado

Parte Demandada:

Yeniré Boscan Morales Estefanía Peñaloza Martínez