REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000791
PARTE ACTORA: la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.502.230
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LINEA DE TAXIS EL PORVENIR R.L, en la persona de LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad nº V- 12.461.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana SANDRA MILENA DIAZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.502.230, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nro.32, tomo 96, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y diecinueve (19) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la COOPERATIVA DE TRANSPORTE LINEA DE TAXIS EL PORVENIR R.L, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por SANDRA MILENA DIAZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.502.230, contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTE LINEA DE TAXIS EL PORVENIR R.L, en la persona de LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad nº V- 12.461.050, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2011 hasta el 18-12-2011, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.97,95 diarios = Bs.4.407,75
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2011 hasta el 18-12-2011, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs.84,97 diarios = Bs.637,28
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2011 hasta el 18-12-2011, correspondiéndole 3,48 días a razón de Bs.84,97 diarios = Bs.295,70
CUARTO: UTILIDADES: Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2011 hasta el 18-12-2011, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs.84,97 diarios = Bs.637,28
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.97,95 diarios=Bs.2.938,50. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.97,95 diarios=Bs.2.938,50.
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Conforme a Providencia Administrativa Nro.036-2012 de fecha 07 de enero de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se ordena el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos. Desde el 18-12-2011 hasta el 20-07-2012, correspondiéndole 297 días a razón de Bs.84,97 diarios = Bs.25.236,09.
Para un total adeudado de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 37.091,10)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
SANDRA MILENA DIAZ LAMUS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA