REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000689
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ LEONARDO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.- 13.891.335
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212 con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN PABLO DELGADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.229.774
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de diciembre de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ LEONARDO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.- 13.891.335, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212 con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de noviembre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente, la apoderada de la parte demandada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de octubre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente. Concedido el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y expuso:”Ofrezco cancelar la suma de Bs.1.500 por prestaciones sociales, porque no fue despido”. Es todo. Posteriormente, tomó el derecho de palabra el trabajador JOSÉ LEONARDO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.- 13.891.335, quien expuso: “No quiero reengancharme y quiero que me cancelen mis prestaciones sociales, y acepto el ofrecimiento de la parte demandada”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ LEONARDO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.-13.891.335, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), en fecha 06-12-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 75 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ LEONARDO RANGEL RANGEL

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ