REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000849
PARTE ACTORA: la ciudadana NASLY YORYE TORRES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.606.593
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la ciudadana CARMEN GISELA NAVARRETE NAVARRO, identificada con la cédula nº V- 11.509.098, actuando como propietaria de la Firma Personal CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL JUAN PABLO II EL GRANDE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana NASLY YORYE TORRES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.606.593, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2.012, anotado bajo el Nro.33, tomo 162, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, la demandada ciudadana CARMEN GISELA NAVARRETE NAVARRO, identificada con la cédula nº V- 11.509.098, asistida del abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana NASLY YORYE TORRES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.606.593, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.9.675,00), de la siguiente manera: En este acto cancela la suma de Bs.3.275,00, mediante cheque Nro.8083545683TB, Código cuenta cliente Nro.0137-0006-21-0001422891, contra el Banco Sofitasa, de fecha 10 de diciembre de 2012 a nombre de la trabajadora Nasly Torres, y Dos (02) cuotas de Bs.3.200,00 cada una pagaderas en fechas 10-01-2013 y 11-02-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NASLY YORYE TORRES ESPINOZA CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA


PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
CARMEN GISELA NAVARRETE NAVARRO MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO