REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000728
PARTE ACTORA: JHON JAIRO CASTRO GRIMALDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WILMER ANTONIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECÁNICA LOZANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, JANETTE OMAÑA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) de diciembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JHON JAIRO CASTRO GRIMALDO, titular de la cédula de identidad No 83.020.897, asistido por el Abogado en ejercicio WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.162, por una parte y por la otra, las Abogadas en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANETTE OMAÑA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.385 y 13.987 en su orden, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, el ciudadano ARLEY LOZANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 23.133.212, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “INDUSTRIA METALMECÁNICA LOZANO”, identificada en autos, carácter de instrumento poder que exhibe y consigna en este acto. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), los cuales se pagan en este acto por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador Jhon Jairo Castro Grimaldo, titular de la cédula de identidad No 83.020.897, signado con el N° 58688327, girado contra la cuenta N° 0137-0010-91-0001058021 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple y que comprende la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) por los conceptos demandados y la cantidad de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs.30.000,oo) como parte de liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordena el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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