REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000843
PARTE ACTORA: GONZALO CHACÓN ONTIVEROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WILMER URDANETA NIÑO, SANDRA GIRÓN CAMPILLO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ INDUVENPA DÍAZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DORIS NIÑO DE ABREU
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano GONZALO CHACÓN ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad No 13.854.216, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA GIRÓN CAMPILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.646, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DORIS NIÑO DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.422, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ INDUVENPA DÍAZ, C.A., identificada en autos, representación que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago de adelantos o anticipos durante la relación de trabajo, quedando un monto pendiente que en este acto acuerdan, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto por medio de cheque de gerencia N° 00321944 emitido por el Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada