REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 03 de diciembre de 2012.
202º y 153º

Intimado personalmente como fuera el ciudadano ANGOSTINHO DA SILVA BODIAO, en su carácter de deudor y principal pagador, según se desprende de la boleta de intimación firmada cursante a los folios 13-14 practicada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda, al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 30 de octubre de 2012 (fl.13 y 14), constando su intimación en el expediente el 05 de noviembre de 2012, y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21.046
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 21465 relacionado con el COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACION interpuesto por DOMINGUEZ VARGAS JESUS ALFONSO contra AGOSTINHO DA SILVA BODIAO.