REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de diciembre de 2012.

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 19/10/2012 (F. 143 y vuelto), suscrita por el abogado WILMER MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que por cuanto una vez presentado el informe de partición no se ordeno la notificación de las partes, solicita al Tribunal reponer la causa al estado de notificar a las partes de la presentación del informe de partición.

Vista igualmente la diligencia de fecha 30/10/2012 (F. 144), suscrita por la abogada THAIS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 19/10/2012 que riela al folio 87, señalando que se hace innecesaria la reposición de la causa.

Así las cosas, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Que en fecha 31/03/2011 (F. 78), se realizo acto de juramentación del único partidor designado en la presente causa ciudadano ANDRES ELOY DÍAZ RINCON, quien solicito Veinticinco (25) días para hacer la entrega del informe de partición.

Mediante diligencia de fecha 12/04/2011 (F. 81), el ciudadano ANDRES ELOY DÍAZ en su carácter de partidor solicito se oficiara al BANCO MERCANTIL COMMERCEBANK con sede en el 12496 N.W. 25 Street Miami Florida 33182 U.S.A. para que informaran los movimientos de la cuenta N° 4510513806.

Por auto de fecha 29/04/2011 (F.82), el Tribunal insto al titular de la cuenta N° 4510513806 a suministrar la información requerida por el partidor, en un lapso no mayor de Tres (03) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguientes a aquel.

Mediante diligencia de fecha 05/05/2011 (F. 86), el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ en su carácter de partidor solicito se suspendiera el lapso conferido para la entrega del informe de partición hasta tanto le fuera consignada a los autos la información requerida.

Por auto de fecha 05/05/2011 (F. 87), el Tribunal acordó suspender el lapso de entrega del informe de partición hasta tanto constara en autos la información requerida por el partidor en fecha 12/04/2011 (F. 81).

Mediante diligencia de fecha 27/06/2011 (F. 88), la apoderada de la parte demandante abogada THAIS MOLINA, solicito se notificara a la parte demandada ciudadano DIKSON RUBERT MORAN.

En diligencia de fecha 28/06/2011 (F. 90), el alguacil de este Tribunal hizo constar que la boleta de notificación librada al abogado WILMER MALDONADO fue recibida por la ciudadana YULITZA PLATA.

Mediante escrito de fecha 25/10/2011 (Fls. 91 al 111), el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ, actuando con el carácter de partidor consigno el informe de partición.

Mediante diligencia de fecha 05/12/2011 (F. 112), la abogada THAIS MOLINA apoderada de la parte demandante, señaló que por cuanto no hubo oposición a la partición se declarara concluida la partición.

Por auto de fecha 07/12/2011 (F. 113), el Tribunal declaro concluida la partición.

En diligencia de fecha 04/07/2012 (F. 116), la abogada THAIS MOLINA apoderada de la parte demandante solicito la corrección del documento de partición.
Mediante auto de fecha 13/07/2012 (F. 117), el Tribunal acordó notificar al ciudadano ANDRES ELOY DIAZ en su condición de único partidor designado en la presente causa para que en el lapso de Tres (03) días una vez fuera notificado presentara la aclaratoria al informe de partición.

En fecha 09/08/2012 (Fls. 122 al 137), el ciudadano ANDRES ELOY DÍAZ presento la aclaratoria de la partición.

Mediante diligencia de fecha 09/10/2012 (F. 138), la abogada THAIS MOLINA se dio por notificada de la aclaratoria al informe de partición y solicito se notificara al ciudadano DIKSON RUBERT MORAN.

En fecha 10/10/2012 (F. 139), el Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada sobre la aclaratoria de la partición, a los fines de que manifestara su consentimiento al respecto.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.

Por su parte el artículo 211 Ejusdem, prevé:

“…Artículo 211: No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito…”.

Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“…Artículo 15: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”.

En el presente caso, observa este Juzgador que en fecha 05/05/2011 cuando se acordó la suspensión del lapso de entrega del informe de partición, tal suspensión se hizo hasta tanto constara en autos la información requerida por el partidor.

Pues bien, luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que la información solicitada por el partidor, la cual consistía en saber los movimientos de la cuenta N° 4510513806 BANCO MERCANTIL COMMERCEBANK con sede en el 12496 N.W. 25 Street Miami Florida 33182 U.S.A., no fue consignada a los autos.

No obstante, en fecha 25/10/2011 el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ en su carácter de único partidor designado en la presente causa, consigno el informe de partición estando suspendido el lapso para la entrega del mismo, pues tal y como se señalo anteriormente aún no había sido consignada a los autos la información requerida por el partidor, para que cesara tal suspensión.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del presente expediente no se desprende la notificación de las partes sobre la consignación del informe de partición.
En consecuencia, este Tribunal en apego a la norma Constitucional anteriormente expuesta y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 25/10/2011 inclusive (fecha en la cual el partidor consigno el informe), y SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha antes indicada. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/fz
Exp. 20.947
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.

Suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente N° 20.947 juicio intentado por MARIA CAROLINA MENDEZ GALVIZ contra DICKSON RUBERTH MORAN PULEO por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente ordenada por el ciudadano Juez y firmada la presente por la persona que suscribe fecha. San Cristóbal 03 de diciembre de 2012.