REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012.

202º y 153º

De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda fue admitida en fecha 28 de octubre de 2010 (Fls. 49 y 50), en la cual se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal al Segundo (2) día de Despacho siguiente una vez constara en autos la citación del último de los demandados y la notificación a la Procuraduría General de la República, y vencidos Nueve (9) días que se concedieron como término de distancia.

En fecha 02 de noviembre de 2010 (F. 57), el abogado PABLO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante solicito copia certificada de los folios 1 al 16, 18 al 29, 49 al 56 junto con la diligencia y el auto que las acuerda.

Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2010 (F. 58), el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado PABLO RUIZ, apoderado de la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010 (F. 59), el suscrito alguacil de este Tribunal hizo constar que el abogado PABLO RUIZ le consigno los recursos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 20 de enero de 2011 (F. 60), el abogado PABLO RUIZ renunció al mandato conferido por el ciudadano ALBERTO BERACASA, parte demandante en la presente causa, por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 21 de enero de 2011 (F. 61), el Tribunal acordó notificar al ciudadano ALBERTO BERACASA de la renuncia del poder que le otorgo al abogado Pablo Ruiz.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011 (F. 64 y vueltos), el ciudadano ALBERTO BERACASA otorgo poder a los abogados Gerson Enrique Niño Guerrero y Juan Bautista Rojo Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.247 y 6.686 respectivamente.

En fecha 28 de julio de 2011 (Fls. 65 al 71), fue recibido por este Tribunal oficio N° 3130-470 de fecha 12 de julio de 2011, proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con comisión de notificación del ciudadano ALBERTO BERACASA.

En fecha 16 de septiembre de 2011 (F. 72), fue recibido por este Tribunal oficio N° 1355 de fecha 22 de julio de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da respuesta al oficio N° 1085 emitido por este Tribunal y solicitan copia certificada de todo lo conducente, señalando que por tanto no se puede tener convalidada la notificación.

Pues bien, este Tribunal constató que si bien es cierto la parte demandante consignó los recursos para elaboración de la compulsa de citación de los demandados, no es menos cierto que desde el 27 de enero de 2011 (F. 64 y vueltos), fecha en la cual dicha parte otorgo poder a los abogados Gerson Enrique Niño Guerrero y Juan Bautista Rojo Paredes, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos, ninguna actuación de la parte actora en pro de impulsar el proceso en la presente causa.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

Y en el caso sub iudice, se observa que desde el 27 de enero de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a realizar las gestiones necesarias para practicar la citación de la parte demandada.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 20.988

Suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente N° 20.988 juicio intentado por ALBERTO BERACASA HOYER contra GILDARDO DE JESUS ARROYAVE y ANGELA INES CORRALES DE ARROYAVE por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, debidamente ordenada por el ciudadano Juez y firmada la presente por la persona que suscribe fecha. San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012.