JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de diciembre de dos mil doce.-
202° y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2012, por el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, parte demandante, en el que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en un apartamento objeto de informe de partidor y medida Innominada mediante la cual prohíba a la parte actora adjudicar el bien inmueble constituido por Apartamento ubicado en el Estado Mérida, realizar cualquier clase de acto de disposición o celebrar cualquier clase de contrato que tenga como objeto la venta, arrendamiento o comodato de dicho inmueble.
Observa este Tribunal que las medidas preventivas según las normas procesales el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
3.- PERICULUM IN DAMNI”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas solicitadas; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas por separado con copia certificada del presente auto. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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