JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
203° Y 151°
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce, el abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la que expuso: "solicito muy respetuosamente ciudadano Juez realizar la corrección del nombre de uno de los demandados en la sentencia definitiva ya que por error involuntario al momento de transcribir el nombre fu escrito mal. El error se presenta en el nombre de la siguiente demandada DARLY YARLET GARCÍA LABRADOR, siendo este el nombre correcto y no el que aparece en el escrito y sentencia de la demanda.".
A LOS FINES DE RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto del libelo de la demanda y demás actuaciones que corren en el expediente se evidencia que el nombre de la co-demandada fue transcrito como DARLY YARLERT GARCÍA LABRADOR, razón por la cual en el cuerpo de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha 25 de septiembre de 2012, la cual corre a los folios 48 al 55 aparece dicho nombre así; DARLY YARLERT GARCÍA LABRADOR, y vista la diligencia suscrita por el abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, este Tribunal procede a revisar el expediente a los fines de hacer la corrección de dicho nombre, en consecuencia revisado como ha sido el presente expediente se evidencia que a los folios 12 del expediente corre acta de Nacimiento N° 12, expedida por el Municipio Lobatera Estado Táchira de fecha 11 de marzo de 2011, perteneciente a la co-demandada DARLY YARLET, por tal razón se evidencia que el nombre correcto es DARLY YARLET y no DARLY YARLERT, como aparece en la sentencia antes mencionada; en tal virtud este Juzgado acuerda hacer la corrección del nombre de la co-demandada DARLY YARLET, es decir donde aparece DARLY YARLERT GARCÍA LABRADOR, lo correcto será DARLY YARLET GARCÍA LABRADOR, quedando así en la sentencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
CORRECCIÓN, solicitada por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ.
SEGUNDO: QUEDA ASI MODIFICADO EL NOMBRE DE LA
CO-DEMANDADA DARLY YARLET GARCÍA LABRADOR, el cual fue escrito erróneamente por error involuntario cometido en el libelo de la demanda y demás escritos en el expediente, por lo que en consecuencia, se declara que el nombre correcto es DARLY YARLET GARCÍA LABRADOR, el cual aparece erróneamente escrito como DARLY YARLERT GARCÍA LABRADOR en la sentencia en su parte narrativa, motiva y dispositiva.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la
sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
ZulayA.
34619-2012