JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
203° Y 151°
En fecha cinco de diciembre de dos mil doce, la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25761, actuando con el carácter acreditado en autos y actuando por sus propios derechos expuso: Que por cuanto se observa un error material involuntario en el folio 51 de este expediente específicamente al inicio de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2012, en relación al numero de la cédula de identidad del comunero LUIS BRUNO MARTIN MELANO, a quien se le identifico con el N° 1.892.684, cuando lo correcto es V-12.654.244, es por lo que solicita se proceda a su corrección en el sentido expresado para la protocolización de la sentencia en el Registro Inmobiliario jurisdiccional y al efecto, se le expida por secretaria una copia fotostática certificada, desde el folio 51 al 76 con inclusión de la presente diligencia y su respectivo auto de providenciacion."
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo solicitado.
A los folios 51 al 76 del expediente, corre sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2012, al folio 51 corre identificación de las partes la cual es de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MERCEDES ELENA, NATALIA INÉS, MARÍA DE LOS ANGELES Y LUIS BRUNO MARTIN MELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.256, V-10.039.840, V-18.989.685 y V-1.892.684, respectivamente....
De la revisión del expediente se observa que el número de cédula del ciudadano LUIS BRUNO MARTIN MELANO, es 12.654.244, por lo que es evidente que se cometió un error material en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en tal razón esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalismos, es por lo que esta juzgadora acuerda corregir el número de cédula del ciudadano LUIS BRINO MARTIN MELANO, es decir, siendo el correcto V-12.654.244. en la Sentencia antes referida; en tal virtud el folio 51 identificación de las partes de la sentencia quedará redactada de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MERCEDES ELENA, NATALIA INÉS, MARÍA DE LOS ANGELES Y LUIS BRUNO MARTIN MELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.256, V-10.039.840, V-18.989.685 y V-12.654.244, respectivamente....
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
CORRECCIÓN, solicitada por la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, en fecha 05 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: QUEDA ASI MODIFICADO EL FOLIO 51 DEL EXPEDIENTE
EN LA PARTE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en fecha 25 de JULIO del 2012, el cual es del siguiente tenor: "PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos: MERCEDES ELENA, NATALIA INÉS, MARÍA DE LOS ANGELES Y LUIS BRUNO MARTIN MELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.256, V-10.039.840, V-18.989.685 y V-12.654.244, respectivamente.... "
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veinticinco de julio de dos mil doce.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
Zulia A.
33975-2009