REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rossilse Margarita Omaña Vargas, actuando con el carácter de defensora pública décima segunda penal del ciudadano Genito Casiani Martínez, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2012, y publicada in diferido el 30 de octubre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Control N° 06, del Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos impuso medida judicial privativa preventiva de libertad al imputado de autos.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 28 de noviembre de 2012, designándose ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones. No obstante, visto que el Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, abogado Luis Alberto Hernández Contreras, se reincorporo a sus actividades laborales en fecha 29 de noviembre de 2012, se ABOCA al conocimiento de la presente causa e incidencia y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió ante esta Corte de Apelaciones escrito de la abogada Rossilse Omaña, actuando con el carácter de defensora pública décima segunda penal del ciudadano Genito Casiani Martínez, en donde desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 05-11-2012. Se libró boleta de traslado.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se acordó el traslado del imputado de autos, a los fines que ratificase el escrito presentado por su defensora en fecha 03-12-2012, y visto que no hubo traslado de internos desde el Centro Penitenciario de Occidente a este Circuito Judicial Penal, en consecuencia de ello, se acordó librar nuevamente el traslado. Se libró boleta de traslado.

En fecha 05 de diciembre de 2012, se hizo trasladar por el órgano legal a esta Corte de Apelaciones el ciudadano Genito Casiane Martínez, asistido en este acto por la abogada Rossilse Omaña, defensora pública penal, con el fin de imponerlo del escrito presentado por su defensora, en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto ante esta alzada, al efecto expuso: “Me doy por notificado del escrito presentado por mi defensora, y señalo que desisto formalmente del recurso interpuesto en fecha 05-11-2012, por mi defensora, es todo”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 05 de noviembre de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Omaña, defensora pública décima segunda penal, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2012, y publicada in diferido en fecha 30 de octubre del mismo año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos impuso medida judicial privativa preventiva de libertad al imputado de autos.

Segundo: Asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2012, la recurrente interpuso escrito ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, en donde desiste del escrito recursivo interpuesto en fecha 30-11-2012, exponiendo lo siguiente.

“ ... Ciudadano Juez, por cuanto en conversación sostenida con mi representado acordamos en dejar son efecto el recurso de apelación ejercido contra el Auto que decretó la medida de coerción personal, acudo ante su competente autoridad a los fines de desistir del mencionado recurso…”

Tercero: Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano Genito Casiane Martínez, se hizo presente ante esta alzada previo traslado por el órgano legal competente desde el Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, estampada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que manifestó que desiste del recurso de apelación interpuesto, al efecto expuso:
“Me doy por notificado del escrito presentado por mi defensora, y señalo que desisto formalmente del recurso interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2012, por mi defensora, es todo…”
(Omissis)

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012, la abogada Rossilse Omaña, defensora pública décima segunda penal del ciudadano Genito Casiani Martínez, manifestó su volunta de desistir del recurso de apelación interpuesto por ella en fecha 05-11-2012, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012, y publicada in diferido en fecha 30 de octubre del mismo año por el tribunal de la recurrida, siendo ratificado dicho desistimiento en fecha 05 de diciembre de 2012, ante esta Instancia Superior, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Omaña, en su condición de defensora pública décima segunda penal del ciudadano Genito Casiani Martínez, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2012, y publicada in diferido en fecha 30 de octubre del mismo año, por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza y Jueces de la Corte;



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidente




Abogado Luis Hernández Contreras Abogado Rhonald David Jaime Ramírez
Juez - Ponente Juez



Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



1-Aa-4805-2012/LAHC/yraidis.-