REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000113
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LOZANO SEPULVEDA, FREDDY NORVEY TORRES COLORADO Y RAMÓN ELI SANDOVAL CACERES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V.- 16.694.448, V.- 24.778.940 y V.- 9.137.568, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL PODER COMUNAL DEL ESTADO TÁCHIRA (INAPCET), creado mediante Ley del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2156, de fecha 06 de noviembre de 2008.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA IVETTE MONSALVE DE BOHÓRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.273.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 06 de junio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto considera que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de citar al verdadero patrono, ya que desde el año 2009 la administración de los aeropuertos paso al Ejecutivo del Estado, la reposición de la causa al estado de citar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, el INAPCET dejó de ser patrono.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Al analizar el contenido del libelo de demanda se observa que en la misma se señaló que los trabajadores se desempeñaron en los cargos de encargado de la elaboración de ticket de entrada y salida para el cobro de estacionamiento vehicular y liquidación de ingreso diario así como fiscal de seguridad aeroportuaria, respectivamente, en las instalaciones del Aeropuerto de San Antonio del Táchira, para el Instituto Autónomo de Asesoría para el Poder Comunal del Estado Táchira (INAPCET), hasta el día 03 de marzo de 2009, 15 de febrero de 2009 y 28 de febrero de 2009, en su orden. En fecha 24 de marzo de 2009, fue publicada Gaceta Oficial No. 39.145, a través de la cual se transfiere al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura aeroportuaria, entre otros del Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez de San Antonio del Táchira, es decir que en adelante dejaría de estar a cargo del INAPCET, sin embargo se observa que la relación laboral se desarrollo encontrándose dicho instituto como el encargado del lugar donde prestaron servicios los actores, siendo este su patrono, y debiendo responder de las obligaciones laborales derivadas de los servicios prestados por ellos, sin que pueda considerarse la reposición de la causa a efecto de notificar al ahora encargado del aeropuerto de San Antonio, por cuanto además de que no fue demandado no fue el patrono de los trabajadores demandantes.
En tal sentido, por cuanto el fondo del asunto no fue objeto de apelación, se confirman los conceptos demandados en los siguientes términos:
- Para el ciudadano Carlos Eduardo Lozano Sepúlveda, la cantidad de Bs. 15.962,61.
- Para el ciudadano Freddy Norvey Torres Colorado, de Bs. 35.395,23.
- Para el ciudadano Ramón Eli Sandoval Cáceres, la cantidad de de Bs. 15.571,86.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 06 de junio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOZANO SEPULVEDA, FREDDY NORVEY TORRES COLORADO Y RAMÓN ELI SANDOVAL CÁCERES en contra del INSTITUTO AUTONÓMO PARA EL PODER COMUNAL DEL ESTADO TÁCHIRA (INAPCET) por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: Para el ciudadano CARLOS EDUARDO LOZANO SEPÚLVEDA, la cantidad de Bs. 15.962,61; al ciudadano FREDDY NORVEY TORRES COLORADO, de Bs. 35.395,23 y al ciudadano RAMÓN ELI SANDOVAL CÁCERES, la cantidad de de Bs. 15.571,86.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000113
JGHB/MVB
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