REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº SP01-R-2012-000158
PARTE RECURRENTE: AMABLE DE JESÚS VALERA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.677.023, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: HIDROLÓGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE)
MOTIVO: Nulidad contra acto administrativo de despido.


Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en fecha 20 de septiembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2012, en la cual declaró sin lugar la demanda propuesta.
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo respectivo, esta alzada lo hace en los siguientes términos:

Fundamentos de la apelación

Alega la parte recurrente que en fecha 13 de agosto de 2012, el referido Tribunal dicta decisión declarando su competencia y asumiendo la misma para la resolución del caso, y en esta misma decisión decreta la caducidad de la acción, manifestando que por el hecho de designarse el solicitante como jefe de zona en su cargo, pareciera, es decir, sin certeza, que dicho cargo comporta las funciones de supervisor de otros trabajadores y participación en la administración de la empresa, por lo cual le habían transcurrido los cinco días hábiles para el reenganche y al no haberlo hecho operó la caducidad; que al decidir el juez, la caducidad de la acción es un supuesto de hecho, porque a él le pareció que era trabajador de confianza, violó el debido proceso, por cuanto de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debió aperturar la audiencia correspondiente para oír al trabajador y conocer con certeza y en base a la verdad, cuál es la condición laboral del trabajador; que la sentencia le causó indefensión de conformidad con el artículo 49 constitucional y resulta privativa del principio de la realidad sobre las formas o apariencias; que en fecha 24 de septiembre de 2012, ante la apelación interpuesta, el Tribunal la oye y después de haber decretado la caducidad de la acción de reenganche y pago de salarios caídos, en este acto dice que en un recurso de nulidad contra providencia administrativa de efectos particulares; que aquí no hay recurso de nulidad, y en consecuencia al no haberse interpuesto conflicto de competencia, la sentencia del contencioso administrativo quedó definitivamente firme, por lo que en este caso está fuera de dicha jurisdicción. Por tales motivos solicita al Tribunal revoque la sentencia publicada y decrete que se inicie el juicio correspondiente de conformidad con la Ley Procesal laboral, a fin de que el trabajador pueda demostrar que no es supervisor ni tiene participación en la administración de la empresa.




Antecedentes

Constituye fundamento de la pretensión deducida, los siguientes argumentos: Que el día 25 de abril de 2012, mediante oficio No GTH 0561, fue notificado el actor por el Presidente de la empresa de su decisión de dar por terminada la relación laboral que mantuvo con la empresa estatal por 18 años y 2 meses; que el oficio contentivo de su despido, el Presidente fundamentó su decisión en las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, artículo 102 literales e), i) y j), cuyos postulados, a su decir, no rigen para los funcionarios públicos, toda vez que las relaciones de empleo de este rango de trabajadores se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la República y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por las razones de hecho señaladas, además de solicitar medida cautelar innominada de reincorporación del trabajador, pide se decrete la nulidad del acto de despido del cargo de Jefe de Zona del Acueducto Regional del Táchira.

Recibida la demanda en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el mismo se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta, toda vez que a su decir, la relación sostenida entre las partes es de naturaleza laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira.

Llegado el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano Juez le dio por recibido y estando la causa en la fase de pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, procedió a proferir una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual si bien además de pronunciarse sobre la supuesta caducidad de la acción intentada, valoró las pruebas producidas y sentenció al fondo el asunto, declarando sin lugar la supuesta solicitud de reenganche y pago de salario caídos.



Motivación para decidir

Conforme se desprende de la lectura del escrito libelar, el actor planteó un juicio para obtener la declaratoria de nulidad de un acto dictado por una empresa del Estado venezolano, a través del cual se dio por concluida su relación laboral, utilizando como fundamento normas distintas a las laborales, por considerar que se trataba de un funcionario público, de allí que no haya empleado terminología propia del foro laboral y no haya solicitado el pago de los salarios dejados de percibir.
Pese a esto, el Juez de juicio le otorgó un carácter laboral a la pretensión, y procedió a estudiar tanto el carácter del trabajador (de confianza), como la caducidad y hasta la procedencia de la pretensión laboral que, ha descubierto el juez a quo, se encontraba subyacente en el libelo anulatorio.
Comoquiera que tal y como lo señaló la Juez Contencioso Administrativo que inicialmente recibió el expediente, la pretensión tiene connotaciones laborales, son los tribunales de esta competencia quienes deben conocer el asunto propuesto. Pero en este punto debe recordarse que, en atención a la garantía del debido proceso que debe respetar y al cual debe propender todo juez de la República, las pretensiones deben ser encausadas por el procedimiento legal previsto al efecto. No puede un Juez estimarse obsecuente a la hora de decidir sobre la desaplicación del procedimiento de Ley, ni tampoco considerarse excesivamente formalista cuando da cabal cumplimiento a la norma, aun cuando en principio su proceder pudiese acarrear dilaciones a la resolución de la controversia de las partes, cuando su proceder pueda ser enmarcado en el orden público procesal.
Habiendo considerado que la pretensión era laboral, el Juez a quo debió haber aplicado el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según tal norma son los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución los encargados de pronunciarse acerca de la admisibilidad de las acciones propuestas por los justiciables, aún en el caso de un reenganche. El Juez de Juicio no tiene, a la luz de la mencionada Ley, competencia alguna para emitir un pronunciamiento al respecto. Aunado a esto, procedió a valorar pruebas cuando la parte demandada no se hallaba a derecho, cuando no se había trabado la litis, lo cual contradice la más elemental lógica procesal. Ha debido el Juez a quo percatarse de tales situaciones y observar que lo que le correspondía era declarar el conflicto negativo de competencia conforme a las generales y aplicables normas del Código de Procedimiento Civil, y hacer que una instancia superior decidiera cuál era el Tribunal competente para conocer la presente causa.
No habiendo sido éste el proceder del Tribunal de la causa, corresponde a esta alzada a la luz de los artículos 49 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar la nulidad de la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda propuesta. Así se decide.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en fecha 20 de septiembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2012
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2012, y SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual le corresponda el conocimiento de la causa, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demandada propuesta por el ciudadano AMABLE DE JESÚS VALERA ALVIAREZ en contra de la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario




En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario


Exp. No. SP01-R-2012-000158
JGHB/Edgar M.