REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º

En fecha 07/11/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 2534, interpuesto por el ciudadano José Erasmo Alvarado Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 1.107.250, propietario del BAR RESTAURANT LA YEGUITA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-01107250-6, con domicilio fiscal en la Calle Plaza N° 24-70, Municipio y Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado Otto A., Villamizar Moncada, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.229.
En fecha 08/11/2011; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente se notificó mediante cartel, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49) y cincuenta y cinco (55).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 08 al ; riela escrito recursivo; planilla de liquidación forma N° 50; autorización N° RLA/DF/LE/2000-54 de fecha 27/03/2012; acata de requerimiento; acta de recepción; constancia de incumplimiento; certificado de inscripción del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor; documento constitutivo; constancia de Registro de expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas; fotocopia de la cédula de identidad; Planillas de pago forma 02; Registro de control de ingresos de bebidas alcohólicas; Constancia de Incumplimiento; fotocopia de la licencia; Resolución de Imposición por Incumplimientos de Deberes Formales; Informe Fiscal y Auto de Cierre.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el Sector Tributos Internos de Barinas del SENIAT, en fecha 28/12/2001 (F-8) y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 4773, fue en fecha 06/06/2001, como se puede determinar al folio (F42-43). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición del recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/LTC-4773 de fecha 15/12/2000, notificada el 06/06/2001, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, a nombre del ciudadano José Erasmo Alvarado Flores propietario del BAR RESTAURANT LA YEGUITA” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-01107250-6, con domicilio fiscal en la Calle Plaza N° 24-70, Municipio y Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado Otto A., Villamizar Moncada, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.229.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación. ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ. (FDO) JUEZ TITULAR. ANA MARIA ROA SIERRA. (FDO). LA SECRETARIA. ABCS/YJMZ.


Exp N° 2534
ABCS/Yorley