REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º
En fecha 31/07/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, constante de Veintiocho (28) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2729, interpuesto por la ciudadana MARY ISABEL VILLAMIZAR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.340.719, en su condición de propietaria de la firma personal “INVERSIONES ONLINE-TU CHANCE ANDUEZA”, asistido en este acto por la abogada NANCY CLARET ESCALONA DE CAMACHO, con cedula de identidad Nro. V.-7.154.709, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.167.
En esta misma fecha; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Gerente Del Seniat y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios treinta y uno (31); treinta y tres (33) treinta y cinco(35)y setenta y uno (71)
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 08; rielan planilla del sivit, Auto de recepción Nro 02 de fecha 10/01/2012 y Escrito de Interposición del presente Recurso Contencioso Tributario ante el Sector de Tributos Internos Barinas del SENIAT; Planillas de liquidación 1059000200 y 1059000201
Del folio 09 al 19; se hallan fotocopias de: cedula del recurrente, Rif, cedula del abogado y su respectivo impre, registro de comercio, documentos de la Comisión Nacional De Loterías
Del folio 20 al 28; consta de las siguientes copias: Acta de recepción (verificación) 0279/02 de fecha 17/08/2010, planillas de liquidación No. 1059000200, 1059000201 notificadas el 22/11/11, y notificación de las mismas. Resolución de imposición de sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00143/2011-00682 de fecha 27/10/2011 y notificada el 22/11/11
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, en fecha 10/01/2012 (F-03) y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00682, fue en fecha 22/11/2011, como se puede determinar al folio (F-25). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición del recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00682, de fecha 27/10/2011, notificada el 22/11/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, a nombre de la ciudadana MARY ISABEL VILLAMIZAR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.340.719, propietaria de la firma personal “INVERSIONES ONLINE-TU CHANCE ANDUEZA”, asistido en este acto por la abogado NANCY CLARET ESCALONA DE CAMACHO, con cedula de identidad Nro. V.-7.154.709 e inscrita en el IPSA bajo el N° 31.167.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA



Exp N° 2729.
ABCS/Mayra