REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 1523°

En fecha 25/06/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2702, interpuesto por la ciudadana Jenith Karina Molina Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.711 actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil, “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30180485-6.
En fecha 25/06/2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y para la División de tramitación del SENIAT. Todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y cinco (45); ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y nueve (159).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
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En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente otorgó poder al abogado para que ejerza su representación.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Jenith Karina Molina Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.711 actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30180485-6, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03144/2012-00243 de fecha 01/03/2012, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT.
En cuanto a la suspensión de los efectos, se resolverá por separado.
Por Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Procurador General de la República y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computara un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA





Exp. N° 2702
ABCS/Mayra