JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas, certificadas tomadas del expediente signado con el No. 18.429-2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Manuel Morillo Merjech contra Dikson Gregorio Delgado Ramírez por Reivindicación.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondientes.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

- Libelo de demanda de fecha 14-04-2010, presentada por el abogado Carlos Roberto León Briceño, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Juan Manuel Morillo Merjech. (fls. 1-4).
- Auto de admisión de la demanda de fecha 04-05-2010. (fl. 5)
- Poder apud-acta otorgado en fecha 03-02-2011, por el ciudadano Dickson Gregorio Delgado Ramírez al abogado Sergio Iván Ballesteros.
- Diligencia de fecha 27-10-2011, suscrita por el ciudadano Dickson Gregorio Delgado Ramírez, en la que solicitó aclaratoria de linderos por un experto.
- Diligencia de fecha 27-11-2011, suscrita por el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, en la que consignó poder.
- Acta de inhibición de fecha 05-12-2012, suscrita por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, fundamentada en la causa establecida en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil.
- Auto de fecha 10-12-2012, en el que el a quo ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor las copias referentes a la inhibición y al Juzgado de Primera Instancia distribuidor el expediente.



Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada por el abogado PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 18.429-2010, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Manuel Morillo Merjech contra Dikson Gregorio Delgado Ramírez por Reivindicación, por encontrarse incurso en la causa prevista en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

…”

En el plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) establece que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro Arminio Borjas, al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.


Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Así las cosas, del estudio realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que, efectivamente el funcionario inhibido tiene razones más que suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, transcrita en el acta de inhibición, donde éste le realizó una serie de señalamientos irrespetuosos generando una predisposición para conocer la causa, amén que procede ajustado a la normativa que regula la figura de la inhibición, en concreto al artículo 84 ejusdem, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Pedro Antonio Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 12-3906.
MJBL/ Jenny