REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
202º y 153º.


ASUNTO: 030.

RECURRENTE: Ciudadana ANNIE IZQUIERDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.681.

DECISION: “DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN”.

I
Se reciben en esta Alzada, las presentes actuaciones, en fecha 17 de julio de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana ANNIE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.681, contra la decisión dictada por ése Tribunal, en fecha 20 de junio de 2012.
Por auto de fecha 30 de julio de 2012, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

II
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia de apelación. Así mismo, señala el referido artículo que será declarado desistido el recurso, cuando la parte que apeló, no comparezca a la audiencia fijada por el tribunal.

En este sentido señala el artículo en cuestión señala lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización
de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia” Subrayado nuestro.

Evidenciado como ha sido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la recurrente no compareció a la audiencia de apelación, es por lo éste Juzgado Superior, debe declarar DESISTIDO el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C ejusdem. Y Así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana ANNIE IZQUIERDO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.861, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2012.

Remítase el presente recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños
Niñas y Adolescentes


Abg. GLENDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal.

IMRU/ jusbel.