REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Tachira
San Cristobal, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2003-000001
ASUNTO : SK21-P-2003-000001



AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:
JOSÉ A. CARRERO LABRADOR ABG. VICTOR J. CARDENAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. OSCAR MORA R. ABG. LUIS RONALD ARAQUE


Vista la Audiencia Especial de captura realizada el 27 de julio de 2012, en donde se fijo audiencia de juicio oral y reservado para el 02 de agosto del presente año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “yo llegue a tariba a buscarlo para que comprara algo para la comida, y el estaba con una mujer, después yo agarre a la mujer para golpearla y el me agarro y me golpeo, pero la policía llego y me llevo detenida a mi y a la mujer con que el estaba abrazada, cuando me llevaron detenida el me quito las niñas y me dijo que me iba a quitar la casa porque eso era de una herencia de él, agredió a mi familia e incluso me dijo que el tenía otra mujer embarazada en el páramo, me dijo que tenia que desocuparle la casa y yo no quiero irme de la casa porque yo no tengo donde ir con mis hijas, lo que quiero es que el se vaya de la casa y le pase lo de mis hijas (todo) y que no vuelva a maltratarme…”.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de abril de 2003, se celebró Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual se decidió: Primero: se desestima la solicitud de decretar medida de arresto por 72 horas. Segundo: se decreta medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 39 ordinales 1° y 5° y artículo 40 ordinal 3° de la ley contra le Mujer y a Familia. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal Tercero de Juicio celebro audiencia conciliatoria.

De fecha 29 de diciembre de 2006, riela escrito de acusación presentado por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.

En fecha 26 de abril de 2007, se fija el Juicio Oral y Público para el 15 de julio de 2007, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana, el cual no se realizo por encontrarse el Tribunal en otra audiencia y se fijo nueva oportunidad para el 16 de noviembre de 20077, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 01 de febrero de 2008, por medio de auto fijaron nueva oportunidad para el 01 de julio de 2008 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. En esta misma fecha el juez de la causa se aboca al conocimiento y fija nueva oportunidad para el 13 de noviembre de 2008 a las diez (10:00) horas de la mañana.

En fecha 13 de noviembre de 2008, en virtud de la incomparecencia del acusado y visto que a la misma hora se tenía fijado otro juicio se difiere y se fija nueva fecha para el 01 de abril de 2009, a las once (10:00 am.) horas de la mañana.

En fecha 03 de abril de 2009, por cuanto el tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba el primero de abril en la continuación y conclusión de otro juicio fija nueva oportunidad para el dos de junio de 2009, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, en esta misma oportunidad vista la incomparecencia de las partes se fija nueva oportunidad para el 22 de octubre de 2009, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 22 de octubre de 2009, el juez se avoca al conocimiento de la causa, por lo tanto difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para 19 de febrero de 2010, a las ocho (8:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 09 de febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de libertad, y se ordena librar las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 09 de julio de 2010, el tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira le da entrada a la causa y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando ratificar las órdenes de captura.


En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal de Juicio celebra audiencia especial de captura en la que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, ordena dejar sin efecto las ordenes de captura y acuerda fijar la audiencia de Juicio para el 02 de agosto de 2012, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.


DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 02 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: “oralmente se realiza un recuento de los hechos y presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ARCENIO CARRERO LABRADOR, Venezolano, con cédula de identidad V-12.228.173, con domicilio junco viejo, calle principal, casa sin numero de color verde oscuro cerca de la cancha de bolas criollas del señor domingo navarro Telef.: 0424-7001963, hijo de Cosme Sayago Guerreo (F) y Blanca Aurora Carrero (F) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de MAYELA CORREA, asimismo sean admitidas y evacuadas las pruebas ofrecidas, y en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria”


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: ““Ciudadana Juez, visto el hecho imputado a mi defendido evidenció que conforme se señala del escrito fiscal y de la denuncia interpuesta por la presunta víctima ocurrió el día 03 de Abril del 2003, con lo cual para la presente fecha se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que pido sea decretado en consecuencia el correspondiente sobreseimiento de la causa, es todo”


Asimismo visto el Tribunal lo expuesto por las partes y por tratarse de un procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO JOSÉ ARCENIO CARRERO LABRADOR, Venezolano, con cédula de identidad V-12.228.173, con domicilio junco viejo, calle principal, casa sin numero de color verde oscuro cerca de la cancha de bolas criollas del señor domingo navarro Telef.: 0424-7001963, hijo de Cosme Sayago Guerreo (F) y Blanca Aurora Carrero (F) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de MAYELA CORREA, se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes y en cuanto al pedimento de la defensa sobre la prescripción de la causa, se resolverá como punto previo al finalizar el debate.


Seguidamente se impone al acusado JOSÉ ARCENIO CARRERO LABRADOR, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana Jueza, admito responsabilidad en los hechos, es todo”

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal vista la admisión de responsabilidad del acusado, tratándose de un procedimiento abreviado y en donde una vez revisadas las actas procésales se procede a decretar la culpabilidad del acusado en los delitos de violencia física y violencia psicológica ambos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayela Correa.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado JOSÉ ARCENIO CARRERO LABRADOR, Venezolano, con cédula de identidad V-12.228.173, con domicilio junco viejo, calle principal, casa sin numero de color verde oscuro cerca de la cancha de bolas criollas del señor domingo navarro Telef.: 0424-7001963, hijo de Cosmen Sayago Guerreo (F) y Blanca Aurora Carrero (F) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de MAYELA CORREA. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JOSÉ ARCENIO CARRERO LABRADOR, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de MAYELA CORREA.

Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO


ABG. LUIS RONALD ARAQUE
SECRETARIO

CAUSA N° SK21-P-2003-000001