REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002589
ASUNTO : SP21-S-2010-002589
AUTO DECLARANDO CON LUGAR EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentado por el acusado de autos Marcelo Antonio Prada, mediante el cual solicita “…en virtud de el derecho constitucional a mi vida por cuanto he sabido por todos que mi vida corre peligro en el centro penitenciario de occidente salvaguarden mi integridad física ordenando mi reclusión en la comandancia de la policía del estado Táchira…”
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos corre peligro en el Centro Penitenciario de Occidente como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, y visto de que en fecha 12 de julio de 2012, la jueza primera de Control, Audiencias y Medidas, ordenó el cambio de reclusión del acusado de autos desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta la policía del Estado Táchira, sin que hasta la presente fecha se haya podido materializar el traslado, es por lo que quien aquí decide acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y que se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta la Comandancia de la Policía del Estado Táchira. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el mismo, mediante escrito recibido en el día de hoy, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido al acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.871, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Luis Ronald Araque
SP21-S-2010-002589
4:32 PM