REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000905
ASUNTO : SP21-S-2011-000905


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 18 del Ministerio Público, Abogado OSCAR E. MORA RIVAS
ACUSADO: HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.519.237, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1957, natural de: Maracaibo, Estado Zulia, estado civil: casado, de oficio: medico ginecólogo obstetra, hijo de Ana Frias (v) residenciado: Conjunto Residencial Luna Dorada, sector Los Naranjos, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, ABG. YENNY GOMEZ, ABG. MARIANA DE JESÚS VASQUEZ ANDRADE.
VÍCTIMA: GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS

1) De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS, titular de la cédula de identidad N° 4.519.23, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “nos vamos a juicio oral y reservado”.

2) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En tal sentido, así se le hizo saber a la víctima y a su representante en el proceso, manifestando que deseaban seguir el juicio “de manera privada”; razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:

El representante del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos el día 03-03-2011, los cuales señaló encuadran dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, circunstancia esta que expresó sería demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, con los medios probatorios debidamente admitidos. Solicitó a su vez sentencia condenatoria para el Acusado.




De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, éste expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“Ciudadana jueza con todo respeto indico que esta representación de la defensa va a compartir la apertura, mi persona va hacer referencia a la excepción que fue interpuesta ante el tribunal de control y que fue desestimada, en función de la normativa que ha sido establecida en el escrito de defensa esta representación considera pertinente oponer la excepción de la acción promovida ilegalmente en razón del literal c del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuando la denuncia no reviste carácter penal, difícil es tocar algunos hechos que contradice lo que dice el ministerio público, y en estos hechos queremos que se base la decisión, nos encontramos en una adecuación atípica de un delito que refiere unos verbos que rige la norma, en este caso el artículo 45 señala mediante el empleo o amenaza, la adecuación típica es la adecuación al hecho señalado, y hemos visto como la paciente viene a consulta de manera voluntaria, por el tratamiento que mi defendido le estaba dando, prosigue la norma, sin intención de cometer el delito de violación, constriñe a una mujer a un contacto no deseado, estamos en presencia de una actividad profesional, como lo es el de tocar a una mujer, aunado a ello estoy consiente que estamos en presencia de mujeres y es difícil hacer referencia a estor términos por lo delicado del tema y que solo un profesional debe hacerlo, eso son circunstancias difíciles de asumir y es una realidad y una necesidad, que tiene las mujeres de asistir a consulta con un médico ginecólogo, entonces estamos hablando que es un profesional cuya función es el de atender y revisar a una mujer, manipular si se puede decir así los genitales de una mujer pero estos profesionales han sido formados con ética y profesionalismo, mal pudiera hacerse una acusación a un profesional cuando una persona piensa que un tocamiento para ella fue más allá, es decir hasta donde podemos entender o saber que significo para esa persona el tocamiento normal que se debe hacer en una consulta de este tipo, es decir y si la persona percibió según ella algo anormal cuando en realidad era todo normal, por eso es indispensable el examen psiquiátrico para determinar si mi defendido luego de tantos años pueda cometer un delito de estos, por eso opongo nuevamente la excepción, en este caso en particular se debe revisar los antecedentes tanto de la victima como de mi defendido, quien tiene una cantidad considerable de años en la profesión, tiene hijas esposa, que no se puede decir que sea promiscuo, y que es una situación que esta generando consecuencia nefasta, en este sentido como un punto previo y considerando que fue una mala percepción de la victima, y que siempre ha habido una mayor protección a la mujer aunado por su envestidura de la que es portadora la victima, y en la que se configuró que se etiquetara a mi defendido de culpable de una delito tan aberrante como el acto lascivo, difícil será salir de esto pero con el debate se demostrara la inocencia, así opongo la excepción.”

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la abogada de la defensa YENNY GOMEZ, quien expuso:



“Quisiera comenzar dejando en claro de que la representación de la defensa no pretendió llegar a este punto, es decir a juicio a los fines de determinar o comprobar que la víctima mintió, eso no pretende, lo que pretende es comprobar que la victima tuvo una errónea percepción, en virtud de ello la victima acudió al consultorio el 3 de marzo haciendo acotación a que esta no fue su primera consulta, sino la segunda, en la primera consulta tuvo sangrado y flujo fétido, esta misma sintomatología la presento y la llevó a consultar por segunda vez al doctor Mogollón y demostró que efectivamente la actividad realizada por nuestro defendido fue normal, cuando nosotras las mujeres doctora y disculpe que me refiera a nosotras pero es que es así somos mujeres que cuando presentamos algunos síntomas en nuestros órganos genitales, sabemos que tenemos que asistir a esa consulta y a veces es embarazoso, y cuando lo hacemos lo hacemos con un médico que nos genere confianza, y pienso que esta confianza la sintió la victima en la primera consulta, pues asistió a una segunda consulta, aquí quiero hacer énfasis en lo que menciono mi colega hace unos minutos, en la trayectoria profesional de mi defendido son más de 21 años ejerciendo la medicina ciudadana jueza, tenemos que evaluar los síntomas que tenia la victima y que quedo demostrado en la historia medica que se incorporara a este debate, y que fue promovido por el ministerio público, se comprueba esta sintomatología, hablando de la trayectoria de nuestro defendido y el amplio conocimiento científico que posee el mismo en consecuencia es algo ilógico que él sabiendo la cantidades de enfermedades que puede traer, o a las que puede ser objeto al realizar un acto como del que hoy se le acusa, haga esto de pasar la lengua por el órgano genital de un paciente que esta viendo por una enfermedad, por eso y colocarse en riesgo al hacerlo, es ilógico ciudadana jueza más aun teniendo el conocimiento científico que tiene mi defendido, no pretendemos hacer quedar a la victima como mentirosa, sino que efectivamente y lamentablemente la victima tuvo una mala percepción de lo ocurrido, y con todo respeto y solicito este muy atenta a todos y cada uno de los medios de prueba que vendrán a esta sala, sobre todo con los médicos forenses Nelson Báez ye Iván Mora y de allí observara que el deber ser y cada uno de los pasos necesarios se realizo ese día, en virtud de esto solicito este muy atenta, respecto del informe de la doctora Nancy Vera Lagos efectivamente ella hablo de genitales externos y para nadie es un secreto que el flujo y sangrado es de los genitales en la parte interna, así mismo en la historia medica no indica que ella haya tenido alguna patología en los genitales externos, de manera que la responsabilidad de mi defendido no esta comprometida y la inocencia seguirá incólume y por lo tanto solicito una sentencia absolutoria”. Es todo.

Se le cedió el derecho de palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines que respondiera sobre la excepción que interpuso el abogado defensor, manifestando:

“En primer lugar me opongo a la excepción, ya que se esta pretendiendo usar algo que es para debatir algo de forma para debatir algo de fondo y es aquí en el juicio precisamente donde en el contradictorio se demostraran los hechos y se resolverá, evidentemente respecto de la procedencia de la excepción, y veremos que la victima siente la respiración del médico en su genital ella le da miedo siente algo extraño es allí donde el miedo produce repulsión y donde viene la lengua del doctor y es allí donde hay el acto lascivo y como veremos que en el debate se decidirá del fondo y que tal excepción fue desestimada en control pues fue usado de manera irregular en la audiencia preliminar y esta siendo usado igualmente en este juicio ”


Ante los alegatos expuestos por ambas partes en relación a la excepción, el Tribunal acordó decidirlo como punto previo en la siguiente audiencia de juicio.

De la Declaración Inicial del Acusado:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

“No voy a declarar en este momento”.


De la Declaración Inicial de la Víctima:


En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA, quien manifestó:

“El día que yo asistí a la consulta con el doctor aquí presente fue porque yo presentaba un manchado, ese día entré, saludé al doctor y le expliqué que estaba presentando manchado, él me hizo una serie de preguntas, que si estaba tomando las pastillas, que como estaba, y le dije que si que las estaba tomando normal y me preguntó que como estaba orinando y le dije que fuerte, me dijo que pasara a la parte de atrás que me cambiara de ropa y me colocara la bata, yo me cambié y salí, me acosté en la cama me acomodé y el doctor procedió a introducir unos instrumentos que no sé que son, lo que sí sé es que me iba hacer un eco vaginal, me dijo que viera al monitor y me dijo que tenía una problema en el útero, sacó el aparato más nunca me dijo que era una muestra de citología, era la segunda vez que asistía con él, después me hizo el tacto, me decía que pujara, que si me dolía, yo le decía que si, después sentí como un respiro y empecé a cerrar las piernas y él me agarró de aquí en la cadera y me abrió las piernas, él siguió con la mano adentro y me dijo puja y cuando sentí el rose de la lengua allá abajo yo me levanté y él levantó la cara cerca de mi parte íntima, le dije que me estaba haciendo, y me dijo que no estaba haciendo nada malo, que estaba cumpliendo con su trabajo, me atacaron los nervios que de verdad me bloquee, le dije usted no sabe con quién se está metiendo, no forme ningún tipo de espectáculo, salí llamé a la secretaria y a mi esposo, y me mira y me dice que pasó, y le dije yo pago la consulta y me voy, y no vengo más, le dije ese doctor me pasó la lengua por abajo, y la secretaria me dijo es la primera vez que pasa eso, me dijo cámbiese, lo hice rápido, pagué la consulta y bajé a poner la queja, allí nos atendió un doctor y me dijo cálmese, le expuse el caso, yo no era capaz de escribir, lo hizo mi esposo él me dijo que lo iba a poner en conocimiento de la junta directiva, y me dijo que me daba un pase de cortesía para que me atendieran de emergencia y me sedaron yo le mandé un mensaje a mi jefe, y le dije todo, él me dijo donde está, le dije y cuando me dieron de alta mi capitán estaba ahí con la orden del fiscal, ahí fuimos y coloqué la denuncia, se tomaron las acciones respectivas, yo formulé la denuncia y me fui a la casa, me afectó demasiado, es la primera vez que me pasa esto, me tocaba tomar té, dormía y me despertaba llorando, me afectó en un cien por ciento”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Diga usted usaba toalla sanitaria o protector diario en el momento de la consulta? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted observó en la toalla o en el protector diario algún tipo de mancha? A lo que contestó: "no me fijé, no revisé por los nervios que tenía” ¿Diga usted qué era lo que usaba toalla sanitaria o protector? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada y objetó la pregunta por ser repetitiva, --- El Tribunal declaró con lugar la objeción ya que efectivamente la víctima afirmó que sí usaba, en consecuencia se ordenó reformular la pregunta al Fiscal del Ministerio Público, ---- ¿Diga usted tenía la menstruación? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuánto tenia de haberle terminado la menstruación” A lo que contestó: "no tenia muchos días, tenia una semana y media” ¿Diga usted en la primera consulta el doctor Mogollón le tomó muestra de citología? A lo que contestó: "no, solo me hizo eco vaginal y eco por fuera” ¿Diga usted se había hecho citología en anteriores oportunidades con el acusado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted sabe lo que es citología? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cómo se percata que el doctor Mogollón respira cerca de la zona vaginal? A lo que contestó: "porque sentí algo caliente y el roce muy cerca” ¿Diga usted en ese momento tenía el doctor Mogollón algún instrumento? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y objetó la pregunta por ser repetitiva, --- El Tribunal declaró con lugar la objeción ya que efectivamente la víctima afirmó en su declaración que el acusado introdujo los instrumentos que ella no sabía cuáles eran, en consecuencia se ordenó reformular la pregunta al Fiscal del Ministerio Público --- ¿Diga usted tenía introducido los dedos en la zona vaginal? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted en ese momento que le pasa la lengua tenía un dedo metido? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: objeto la pregunta por ser capciosa, ciudadana jueza insisto y no sé a dónde quiere llegar el fiscal del Ministerio Público la pregunta es capciosa y repetitiva, --- Se le cedió nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó que no era capciosa, por cuanto era necesario saber si en ese preciso momento el acusado tenía los dedos dentro del órgano genital de la víctima, --- El Tribunal declaró sin lugar la objeción, --- ¿Diga usted en el momento que siente que le pasa la lengua tenía el dedo metido en la vagina? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cuando siente la respiración que percibe cuál es su reacción como ser humano? A lo que contestó: "empecé a asustarme y me quedé tranquila y empecé a cerrar las piernas” ¿Diga usted él que hizo el acusado? A lo que contestó: "me dijo que tranquila, me agarró de la cadera y me ayudó a abrir las piernas” ¿Diga usted indique ya había sacado los dedos de la vagina? A lo que contestó: "en ese caso si”, ¿Diga usted qué palabras le dijo? A lo que contestó: "tranquila, ábrame las piernas que estoy revisando para ver el problema y él me volvió a meter los dedos y pasó la lengua y fue cuando me levanté” ¿Diga usted él tenía guantes en ese momento? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted indique en cuántas oportunidades pasó la lengua en el área genital? A lo que contestó: "una sola vez” ¿Diga usted indique cómo se percató que era la lengua y no un instrumento” A lo que contestó: "en ese momento él no tenia ningún instrumento” ¿Diga usted usó el gel o lubricante para introducir los dedos en la vagina? A lo que contestó: " al momento de hacer el eco vaginal uso el gel que ellos usan” ¿Diga usted indique luego que él pasa la lengua por su genital hizo algún acto de fuerza para retirarlo? A lo que contestó: "no, yo me levanté y me senté, él se levantó cerca de mi genital, él no estaba lejos ni de lado” ¿Diga usted estaba en posición ginecológica? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted el sitio donde estaba acostada descríbalo? A lo que contestó: “tenía unas bases para colocar las piernas y algo que lo levanta un poquito es una cama ginecológica” ¿Diga usted cuando se levantó ese día en su casa percibió un olor diferente al normal en sus genitales? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted porque acudió a consulta? A lo que contestó: "por el manchado” ¿Diga usted cuando percibió el manchado? A lo que contestó: "ya tenía una semana de haberme pasado la menstruación y presentaba el mismo manchado tenía tres días con el manchado” ¿Diga usted indique el color de ese manchado? A lo que contestó: "no recuerdo el color, no era sangre como tal” ¿Diga usted recibió esta factura en el consultorio del doctor mogollón, se deja constancia que se coloca a la vista de la víctima factura que riela al folio 10 de la primera pieza? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted suscribió el documento del folio 11? A lo que contestó: "no lo escribí yo, fue mi esposo porque yo estaba mal pero sí lo firme” ¿Diga usted acudió cuanto tiempo antes a consulta con el doctor? A lo que contestó: "fue en noviembre la primera consulta, no recuerdo la fecha exacta” ¿Diga usted esta copia de récipe que presentó al Ministerio Público relacionado con el tratamiento que él le había enviado, folio 239? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted la coloración del manchado de la primera vez era similar a la del manchado del 03-03-2011? A lo que contestó: "no, la primera vez si era un sangrado yo me asusté y mi esposo me dijo vaya a un médico” ¿Diga usted cumplió fehacientemente con las indicaciones médicas de la primera consulta con el doctor Mogollón? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted recuerda que le dijo el médico para que era la medicina? A lo que contestó: "esta era la anticonceptiva, la vitamina e, la ducha vaginal, y la otra no la recuerdo pero cumplí con el tratamiento” ¿Diga usted luego de cumplir el tratamiento sintió mejoría, le bajó el manchado o se le quitó totalmente?--- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y objetó la pregunta por ser sugestiva, manifestando estar llevando al testigo a la respuesta, ---- El Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta, --- ¿Diga usted volvió a tener manchado luego del tratamiento? A lo que contestó: "en marzo” ¿Diga usted el doctor Mogollón le indicó la causa del manchado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted el doctor Mogollón le indicó en la segunda consulta la causa del manchado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted acudió a otro ginecólogo por el padecimiento del manchado antes de ir a donde Mogollón? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted acudió a consulta con otro ginecólogo luego de la primera consulta con el acusado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted en marzo del 2011 antes de ir a consulta con el doctor Mogollón acudió al ginecólogo? --- En este estado El Tribunal solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta, --- Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: con todo respeto ciudadana jueza le solicito inste al Fiscal del Ministerio Público de que encamine el interrogatorio a los hechos, no sé qué quiere o a dónde quiere llegar el fiscal con este interrogatorio que es impertinente y no tiene nada que ver con los hechos aquí debatidos o lo que se quiere en este juicio, --- Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó que esto tenía relación con el presunto honor, pues en futuras opiniones médicas pueden guardar relación con esto, es por ello que consideró que la acotación de la defensa estaba fuera de orden. --- En este estado El Tribunal informó a las partes que efectivamente el juicio debe ir encaminado a debatir los hechos por los cuales se le acusó al ciudadano ahí presente y no a otras situaciones ajenas al mismo por lo que instó a las partes a realizar las preguntas pertinentes que no sean capciosas ni sugestivas --- ¿Diga usted ha trabajado solo en San Cristóbal? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted dónde trabajó anteriormente? A lo que contestó: "en Punto Fijo” ¿Diga usted allí tuvo este padecimiento? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted fue a consulta en Punto Fijo de que tipo? A lo que contestó: "ginecológico, para que me recetaran las pastilla anticonceptivas” ¿Diga usted luego del 03-03-2011 fue a un ginecólogo?--- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y objetó la pregunta por ser repetitiva, manifestó: “insisto no sé a dónde quiere llegar el Fiscal del Ministerio Público”,--- Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “ciudadana jueza lo que quiero saber es si después del incidente siguió con el manchado y si fue a otro médico, y si le dijo si sangraba o no, es todo lo que quiere saber esta representación fiscal por considerarlo importante” --- El Tribunal declaró sin lugar la objeción y ordenó continuar con el interrogatorio, ---¿Diga usted luego del incidente fue tratada por otro ginecólogo? A lo que contestó: "meses después, recién no” ¿Diga usted cuándo fue a ese nuevo médico ginecólogo por qué fue? A lo que contestó: "para saber por qué era el manchado y el sangrado, asistí ese mes porque estaba empezando a manchar nuevamente, la doctora me hizo una muestra de citología, me trató y sin embargo estaba asustada y empecé a llorar en el momento que la doctora me estaba tratando”, ¿Diga usted como tuvo conocimiento de la existencia del doctor Mogollón? A lo que contestó: "por otra guardia que es paciente del doctor y me dijo vaya a ese doctor que es muy bueno y yo fui”, ¿Diga usted indique todo el tiempo de eco vaginal observó la pantalla? A lo que contestó: "en el momento que hizo el eco vaginal si”. A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga es casada? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted que edad tiene? A lo que contestó: "23 años” ¿Diga usted antes de este incidente había acudido a consulta ginecológica? A lo que contestó: "si, cuando trabajaba en Punto Fijo para que me recetaran las pastillas anticonceptivas”, ¿Diga usted fue objeto de alguna practica profesional por parte de este otro profesional de la ginecología? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted explique en que consistió esa consulta en Punto Fijo? A lo que contestó: "para ponerme en control con las pastillas anticonceptivas, no recuerdo eso fue en una base como un hospital militar fui a la doctora y me puse en control de las pastillas anticonceptivas” ¿Diga usted que edad tenía para ese momento? A lo que contestó: "20 años” ¿Diga usted había experimentado algún sangrado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted ese día que acudió a consulta con el doctor Mogollón presentó sangrado, diga en qué cantidad tenía este sangrado? A lo que contestó: "tenía que usar una toalla porque un protector diario no resistía” ¿Diga usted qué diferencia había entre el primer sangrado y el segundo sangrado en las diferentes consultas con mi defendido? A lo que contestó: "el primer manchado estaba asustada por un aborto en la segunda consulta me asusté y dije esto no es normal, la segunda consulta era menos” ¿Diga usted porque dice que era un manchado? A lo que contestó: "no era un manchado de sangre como tal como era la primera vez” ¿Diga usted cómo sabe que no era un manchado de sangre? A lo que contestó: "no era un manchado rojo de sangre, sangre” ¿Diga usted de qué color era? A lo que contestó: "no le sé decir el color” ¿Diga usted notó alguna diferencia entre el tratamiento por parte del doctor en las diferentes consultas a las que asistió es decir entre la primera consulta y la segunda? A lo que contestó: "no hubo diferencia en el procedimiento” ¿Diga usted para el momento que acude a la segunda consulta estaban otros pacientes en el consultorio? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted que número le correspondió ese día? A lo que contestó: "no recuerdo si era 16 no recuerdo” ¿Diga usted refirió que posterior al hecho acudió a consulta con otro ginecólogo cuánto tiempo después? A lo que contestó: " 6 o 7 meses después” ¿Diga usted que pasó luego del incidente entre esos siete meses mantuvo el sangrado? A lo que contestó: “si”, ¿Diga usted mantuvo el sangrado en los siete meses? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted explique? A lo que contestó: "cuando terminé las pastillas me vino la menstruación y luego dos o tres meses después presenté de nuevo el manchado, eso me afectó, rechacé a mi esposo me hacía remedios caseros y luego asistí al médico, le expliqué que me tuviera paciencia” ¿Diga usted en cuanto a esta consulta de esta doctora explique si se asemejó en algo al tratamiento realizado por el doctor Mogollón? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted qué hizo la nueva doctora que la atendió? A lo que contestó: "ella solo tomó muestras de citología” ¿Diga usted cómo se hizo estas muestras? A lo que contestó: "ella introdujo un aparato” ¿Diga usted explique la doctora introdujo dedos o aparato? A lo que contestó: "dedos nunca, solo el aparato” ¿Diga usted sabe si el aparato es similar o igual al del doctor Mogollón? A lo que contestó: "ella me explicó por medio del monitor lo que me iba a introducir, cosa que no hizo el doctor” ¿Diga usted pidió explicación al doctor de porque le introducía algún objeto? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted en referencia a lo sucedido afirma categóricamente que mi defendido realizó el hecho, puede decir si el hecho lo vió directamente? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “objeto la pregunta ciudadana jueza por ser la misma capciosa y sugestiva, la pregunta tiene que ser directa” --- Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: “ciudadana jueza he tratado de ser lo más sutil posible, pero más directo no puedo ser, --- El Tribunal declaró sin lugar la objeción y solicitó a la víctima responder la pregunta. --- A lo que contestó: "no lo observé, pero sí lo sentí” ¿Diga usted cuántas veces sucedió? A lo que contestó: "una sola vez, la primera me respiró la segunda pasó la lengua” ¿Diga usted durante la investigación ha mencionado que el doctor realizó el acto en más de una oportunidad? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “ciudadana jueza objeto la pegunta ya que lo que se investigó está en el expediente, en estos momentos estamos debatiendo sobre lo que vio o sintió o escuchó la víctima, para eso es el debate y el contradictorio, --- Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y expuso: “ciudadana jueza en la doctrina recientemente se llama dicotomía de la prueba que versa sobre esto, de los hechos que son cambiados en esta etapa” --- El Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó reformular la pregunta al Defensor Privado, --- ¿Diga usted hablando del trato en el consultorio puede narrar como fue? A lo que contestó: " yo esperé que me llamaran, entré saludé al doctor me dijo como estaba, me dijo que si estaba continuando con las pastillas, le dije que si, le dije que tenía manchado, me preguntó que si estaba orinando bien, le dije que era fuerte, fui procedí a cambiarme, me acosté y ahí fue cuando sucedió” ¿Diga usted entre el espacio de llegar y cambiarse eso era plasmada por el doctor? A lo que contestó: "si, en una ficha” ¿Diga usted él le hacía preguntas y las anotaba? A lo que contestó: "si, en una ficha de mi historia” ¿Diga usted está segura de eso? A lo que contestó: "él tenía una carpeta donde tenía la ficha y ahí anotaba es la historia de una”, ¿Diga usted puede decirnos si sabe que pasó con esa información que él estaba llenando? A lo que contestó: "no sé” ¿Diga usted sabe si el funcionario policial que señaló como su jefe cuando se presentó recabó este material? A lo que contestó: "no le sé decir porque yo estaba en emergencia” ¿Diga usted la presencia del capitán en el consultorio se produjo simultáneamente? A lo que contestó: "no sé, yo estaba en emergencia” ¿Diga usted tanto en la primera consulta como en la segunda antes del incidente pudo percibir, notar algún exceso o confianza por parte del doctor Mogollón con usted? A lo que contestó: "no, lo único extraño es lo que él estaba metiendo los dedos” ¿Diga usted le faltó el respeto, algún chiste? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted sabe si este incidente se ha repetido en alguna otra oportunidad? A lo que contestó: "no sabría decirle” ¿Diga usted que le refirió la amiga respecto del doctor Mogollón? --- En este estado el Tribunal le solicitó al Defensor Privado reformular la pregunta, ---¿Diga usted porque razón esta persona que la refirió tenía conocimiento de lo bueno del doctor Mogollón? A lo que contestó: "porque a la hermana de ella le habían dicho que tenia cáncer y como ella se había visto con el doctor y él le descartó el cáncer, me dijo que era bueno” ¿Diga usted es decir que no solo trató mi defendido a su amiga sino a un familiar de su amiga? A lo que contestó: "si”. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted presentaba flujo de olor fuerte ese día de los hechos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted antes de ocurrir el incidente que le manifestó el doctor Mogollón cuando la examinó? A lo que contestó: "no, él nunca me explicó que tenía” ¿Diga usted le llegó a manifestar porque le iba a hacer citología? A lo que contestó: "él no me dijo nada” ¿Diga usted que conversa con el doctor dentro del consultorio? A lo que contestó: "él no me dijo nada, él me dijo voy a introducir un aparato para un eco vaginal mire al monitor” ¿Diga usted que hizo el doctor después que le dijo quédese tranquila? A lo que contestó: "él me agarró de la cadera y me abrió la piernas, me dijo quédese tranquila y yo me levanté” ¿Diga usted que estaba haciendo el doctor en ese momento? A lo que contestó: "él me abrió las piernas me metió uno o dos dedos y procedió a pasarme la lengua” ¿Diga usted sabe si fueron uno o dos dedos? A lo que contestó: "no me percaté” ¿Diga usted cómo siente usted que era la lengua? A lo que contestó: "por el respiro de él y no era como cuando le introducen para hacer un eco que la cara este ahí” ¿Diga usted cuándo le introduce los dedos donde estaba la cara? A lo que contestó: "él estaba en el frente” ¿Diga usted cuando manifiesta que él le introduce el otro aparato donde tenía la cara? A lo que contestó: "cuando me hace el eco él estaba a un lado pero luego estaba al frente” ¿Diga usted por qué dice que debía permanecer a un lado? A lo que contestó: "no sé, él no debe estar al frente y ahorita que he observado al doctor que ve a mi mamá que él se pone a un lado” ¿Diga usted hubo algún tipo de reclamo por parte de su esposo al doctor ese día? A lo que contestó: " no, él respiró profundo” ¿Diga usted el acusado la agredió cuando se bajó de la camilla? A lo que contestó: "no, él se quedó sentado, él se veía asustado respiraba agitado” ¿Diga usted procedió a decirle al doctor lo que iba a hacer? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted porque cree que estaba agitado? A lo que contestó: "cuando yo me levante él me dijo solo estoy cumpliendo con mi trabajo”. Es todo.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:

Testimoniales:
• Ciudadano CAPITAN NELSON HORACIO MORANTES GONZALEZ.
• Ciudadano SM/3 CORDERO RUIZ LIBARDO ANTONIO.
• Ciudadana Inspectora COLMENARES G. LUIREY.
• Ciudadano Inspector RAMON ALEXANDER GARCÍA MENDEZ.
• Ciudadano Médico Forense IVAN MORA GUERRERO.
• Ciudadano Médico Forense NELSON BAEZ CAMACHO.
• Ciudadano AUGUSTO MENDOZA GOMEZ.
• Ciudadano Detective GREGORI VIVAS.
• Ciudadana Psiquiatra Forense BETTY LORENA NOVOA.
• Ciudadana Médico Forense NANCY VERA LAGOS.
• Ciudadana CLAUDIA PATRICIA AMAYA ROMERO.
• Ciudadana DAYSI BELEN CONTRERAS CARDENAS.
• Ciudadano Detective RAMÓN ENRIQUE SALAS SÁNCHEZ.
• Ciudadana ROSA ADELAIDA MOLINA SÁNCHEZ.
• Ciudadano Médico GERSON MÉNDEZ RAMIREZ.
• Ciudadana DONNA MORA CRUZ.
• Ciudadano OSCAR DAVID CASTILLO BOHORQUEZ.
• Ciudadana YORLEY KARINA RINCÓN DURÁN.
• Ciudadana Detective DANESA LILIANA GONZÁLEZ NIÑO.
• Ciudadana ISLEIDYS SOFÍA CHACÓN CHACÓN.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evacuaron en juicio los testimonios de los integrantes del Equipo Interdisciplinario, quienes depusieron sobre la Experticia bio-psico-social-legal, como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, en apoyo de la función jurisdiccional, siendo estos testigos oídos en juicio así:

• Ciudadana Psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS.
• Ciudadano Médico JUAN CARLOS ESTUPIÑAN HORTUA.
• Ciudadana Educadora YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO.
• Ciudadana Trabajadora Social ORNELA EMPERATRIZ DAZA

Documentales:

• Acta Inspección N° 3088 de fecha 26-07-2011.
• Informe Médico Forense N° 9700-164-4778, de fecha 16 de agosto de 2011.
• Informe Psiquiátrico Médico Forense N° 9700-164-1742, de fecha 15-03-2011.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1739, de fecha 16-03-2011.
• Informe Bio-psico-social-legal practicado por el Equipo Interdisciplinario.
• Experticia N° 9700-134-3506, de fecha 16/08/2011.
• Informe del SENIAT, Oficio N° SNAP/INTI/GRPI/RLA-DR-2011-E-349, de fecha 19-08-2011, y Anexos de impresiones de datos fiscales del imputado, tomados del sistema SENIAT en línea.
• Informe del Colegio de Médicos del Estado Táchira, Oficio N° 05968, de fecha 19-08-2011, y Anexos en fotocopias que rielan del folio 21 al 35 Pieza II.

De las Incidencias ocurridas durante el Debate:

Declarado abierto el debate, las partes presentaron la siguiente solicitud al Tribunal, la cual se resolvió, según se reseña:

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 9 de Marzo de 2012.
La Defensa Privada opuso como excepción la acción promovida ilegalmente en razón del literal c del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.

Por su Parte, La Fiscalía se opuso a la excepción solicitada por la Defensa por considerar que no procedía.

En esta misma audiencia el Tribunal acordó decidirlo como punto previo en la siguiente audiencia, celebrada la cual, en fecha 20 de Marzo de 2012, y como punto previo lo declaró sin lugar puesto que efectivamente es en el contradictorio, a lo largo del juicio, que se dilucidaría lo referente a la imputación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, y por cuanto de haber decretado con lugar la excepción en ese momento, estaría dando un pronunciamiento sobre el fondo de la causa.

De las Conclusiones del Debate:

Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:
“…El Ministerio Público en sus manos en nivel del estado Táchira y del país y nos ha permitido como expertos se hace una consulta pero también el trato médico cuando hay dolo y culpabilidad estamos ante una situación dada acusado y la víctima es del hecho ocurrido de fecha 03-03-2011 siendo permitido un hecho ocurrido a la víctima Greylin Coromoto Poveda, se da en cuanto solo sabe la víctima y el acusado es por ejemplo un llamado de violencia doméstica que solo ocurre entre la víctima y el concubino, cuándo los vecinos no se dan cuenta en el testimonio lo que está sucediendo dentro de la discusión. Así la víctima sola con el doctor Mogollón en el consultorio, solo ellos saben que sucedió ahí pero cuando hablamos de esta situación de la víctima, aparecen así ciudadana juez el testimonio del esposo de la ciudadana que percibió de primera mano los nervios que la ciudadana demostró después de la consulta, ella me manifestó que el doctor Mogollón la estaba tocando y que había abusado de ella, bajaron a emergencia en el centro médico CEMOC, que él estuvo en el momento de crisis nerviosa que ella tenía y que el médico Gerson Enrique Méndez nos manifestó que la ciudadana Greylin Coromoto Poveda estaba con una crisis nerviosa, se le colocó lexotanil, como médico le coloqué lexotanil, era para los nervios y la señora decía que la intentó violar en el consultorio, que si que ella lloraba mucho, se fue intranquila, nos dijo que si que ella estaba intranquila, había estado en consulta como a las siete y media llegó, que no está tan solo el testimonio de la víctima sino el ciudadano Robert Augusto Gómez nos dice que el doctor Mogollón le pasó la legua por la parte íntimas, y quien nos concluyó nerviosa, hablando alterada y de color pálido, ciudadana jueza si observamos también una serie de pasos aportados por víctima, que el doctor le hizo el tacto vaginal manual y alguna caso se utiliza el olfato, detalladamente la declaración de la víctima, que el pretendió y dijo que la víctima tenía un sangrado muy fuerte de la víctima, a la vez era manchado y no era rojo de sangre que le manifestado por ella era un flujo muy hediondo, que ella es la primera vez que le sucede eso, que el aparato que usó el doctor donde le decía que pujara tres veces le dolió y él me abrió las caderas y me dijo que pujara y sentí la cara en ese momento y su respiración en las partes íntimas, yo no quiero ser tradicionalista pero se me acercó y sentí que me pasó la legua, tenía un olor característico, era suficiente para introducir el espéculo normalmente como se hace, solo era suficiente extraerlo no concibo el método tradicional, la regla la ginecología ese acercamiento dudo de ese método tradicional, de ese tipo de revisión por ello hablo de las conclusiones y es allí donde el Ministerio Público da testimonio de la víctima donde ella dice, manifestó, que sintió el calor del ser humano tibia o caliente en su área sensible que es la vagina y donde ella manifiesta que el doctor le pasó la lengua y que pudo diferenciar y su reacción, porque no era la primera vez que ella iba, que era la segunda vez que iba al médico, el Ministerio Público toma muy en cuenta a la doctora Nancy Vera Lagos, que ella percibió genitales sanos, que no había ningún tipo de enfermedad o lesiones o signo que no sea compatible, a no ser de este examen en este lapso en la consulta con el doctor tenía sangramiento para mi revisión no tenía un sagrado el cual se le preguntó si tenía un olor fétido no lo recuerdo pero si no lo coloqué era porque no lo tenía, manifestó que hizo el examen y no presentaba sangramiento, es decir que hay elementos que nos están indicando, la doctora Barajas manifestó que con respecto a la ciudadana Greylin Coromoto Poveda que no había alteraciones clínicas ni emocionales de una paciente alterada, una paciente sin signos de neurosis o bipolar y ella se observaba normal para el momento de la evaluación, que solo el doctor le había pasado la lengua por su parte íntima solo refirió que ella fue por su propia voluntad a esa consulta, que pareciera que estaba en presencia de un elemento de lo que yo le ha manifestado que se debatió, que ella ya había estado en su consulta anteriormente como ha referido a través de la doctora Barajas, pero ciudadana juez como está este acto denominado actos lascivos de acto violentos como es la del doctor Mogollón de pasarle la lengua por su partes íntimas a la víctima, a la credibilidad subjetiva una paciente normal que se siente bien, huele bien, oye bien, que no tiene trastorno mental, que nadie la obligó a ir, que ella fue por voluntad propia y nos demuestra una serie de testigo desequilibrante ante este ataque tiene credibilidad y fundamento que si hay motivo del delito por medio del Ministerio Público, una serie de pruebas que fuera con el doctor Mogollón y se dude de su credibilidad en un consultorio, ciudadana juez el del acto médico como lo fue hacia la víctima, se da cuando responsabilidad del doctor Mogollón de los actos lascivos cometidos contra la víctima.”

Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

“…En primer lugar desde el inicio de los hechos el 09 -03-2011, en la audiencia preliminar, con toda responsabilidad, bien quedó demostrado por la defensa en el primer momento, el hecho mentiroso en que se ve implicado el doctor Mogollón, considerando el trato que se le dio por parte de la víctima, que perfectamente ve una evolución, siempre fue una versión falsa, persecución del criterio que la víctima manifestó en ese momento, de parte de ella quedó demostrado que la víctima durante esos hechos que el doctor Mogollón le había pasado la lengua por la parte íntimas en la consulta que ella había estado, lo había sentido y de inmediato ella se va para emergencia como lo manifiesta la inspectora Colmenares que si hubo unas versiones, manifestando Colmenares que le dijo la víctima en varias oportunidades el testimonio de la víctima quien la atendió, ella le había manifestado que había ido a una consulta y que intentaron violarla, y en esas circunstancia, el doctor Méndez se refirió a la víctima nerviosa, a la cual le aplicó lexotanil para los nervios y que quedó establecido ante el CEMOC documentado el doctor le había pasado la lengua dos veces por las partes íntimas, en este estrado lo manifestó la víctima, y en este estrado se trajo a la trabajadora social Órnela Daza, manifestando que la víctima se encontraba nerviosa en ese momento incomoda en la entrevista, la cual respondió a las pregunta y ella le manifestó que el doctor le pasó la lengua por la partes íntimas y dijo que no sabía si había sido dos veces, que el doctor le pasó la lengua, el hecho del sangramiento quedó demostrado el día 11 de octubre de 2011, quedó demostrado que la víctima tenía una toalla sanitaria en ese momento porque estaba manchando, está demostrado por el sangrado que en el récipe le expidió a la víctima el día 08 de febrero de 2011 por presentar este sangrado, quedó demostrado que la víctima si estaba manchando para el momento de la consulta lo señaló en la conversación que tiene con el doctor Estupiñán con la víctima, si fue a la consulta el mismo tres de marzo que tenía el período, que es cierto que al momento que el doctor Mogollón lo tenía escrito en la historia clínica el tres de marzo en ambas consultas cuando hablamos de la historia clínica, me permito la historia lo que consideramos totalmente normal, y donde su exposición y explicó que ella si estaba manchando, trato de encubrir en manipular que ella venía presentando desde hace tiempo un manchado, una persona con conocimientos patológicos, es ilógico, y con olor fétido que presenta infección de hongos como lo manifiesta la doctora Nancy Vera Lagos, donde valoró a la víctima y donde ella dice en su pregunta que esas patología son contagiosas por lo que queda plasmado la infección de la víctima, con las paciente dentro de los parámetro de este tipo de este procedimiento que claramente queda demostrado por el médico que refuerzan lo dicho por el doctor Mogollón y quedó demostrado también por el médico forense que la posición de las piernas y el contacto con la víctima, el acercamiento, que no hay otra forma de hacer el examen al tacto vaginal, que es una piedra angular, que los dolores y circunstancias que le pasaron a la señora Greylin Coromoto Poveda es necesario que el paciente puje, de otra forma es imposible, es la mejor forma para hacer el examen, es la posición más adecuada, es el implemento más usado y la doctora Nancy dice que siempre y es importante oler para saber que tipo de infección presenta la fetidez, el oler determina lo bacterial o del hongo que ahí se presenta, la doctora Nancy se refiere a genitales externos femeninos, que la víctima presentaba fue muy clara que los genitales externos estaban normales y que no tenía nada que ver con externo que puede durar el sangrado dos o tres días, depende del paciente. El doctor Mogollón tiene treinta años de graduado con una conducta intachable manifestado por las mismas pacientes, personas que rechazan esto, lo que le está sucediendo al doctor Mogollón, estos procedimientos de la rama de la medicina que no es de extrañar que el doctor Mogollón hace referencia que el tacto vaginal es muy normal, no como lo manifiesta la víctima, visto todo esto quedó demostrado que el doctor Mogollón es una persona con principios sociales, ético y moral en este estado desde el punto de vista de la doctora Barajas, observa a un ciudadano bien centrado, tranquilo, viene de un hogar funcional esta casado desde de hace treinta y tres años, el doctor se notó en la entrevista y se percibió al respecto muy tranquilo para el examen, quien si viene de un hogar disfuncional es la víctima, pero eso no conlleva o desmejora este punto de vista. Donde lo manifestado por la ciudadana Cruz Donna, en qué momento el doctor le haya hecho eso a la víctima cuando ella solo fue rápido, todo fue muy rápido, como se lo había manifestado ella todas estas circunstancias que hallan incurrido, desde el punto que no es un secreto porque las paredes del consultorio son finitas y no son tan altas, es un ambiente que están seguras las pacientes, quedó demostrado que el espacio es muy pequeño y se oye todo afuera, manifestó la secretaria que es una pared lo que separa, que si se escucha todo y habían personas afuera, se hubiera escuchado el abuso que señala la víctima, que no hay elemento incurrido en estos 30 año como lo señaló el colegio de médicos, el doctor Mogollón es profesor de medicina, trabaja en la Cruz Roja, no se pone en duda el comportamiento del doctor Mogollón en este debate, mencionando a la víctima señaló que su esposo Robert Mendoza que él la acompañó y solo sabe que ella salió del consultorio gritando que él había abusado de ella, el entró y salió del consultorio y la acompañó hasta emergencia, y manifestó la crisis nerviosa que la señora tenía para ese momento, el doctor Mogollón estaba dentro del consultorio y siguió atendiendo las otras pacientes, en eso llegó el comandante Ruiz y la hija de la paciente que en ese momento estaba atendiendo el doctor Mogollón le dijo que esperara que había una paciente en ese momento y el esperó, cuando no es cierto la actitud que el tomó era muy grosera en ese momento quedó demostrado por lo dicho por la hija de la paciente y que en ese momento se hizo presente el capitán Morante que recolectó todo, ningún tipo de evidencia que el sustrajo del consultorio, se llevaron un tobo donde estaban todo lo desechos de la basura, dicho por el mismo comandante Ruiz que dice que por ordenes del capitán él lo señaló que él se llevó el tobo con la basura y las entrevistas que el doctor tenía para ese momento y una caja de implementos que fueron llevados junto con el doctor Mogollón al comando realmente fueron tomados de su consultorio como lo manifiesta el comandante, y dijo que se apertura el arresto del doctor Mogollón por el delito de actos lascivos por la ciudadana Greylin Coromoto Poveda, que lo manifestado por el doctor Mogollón la conducta grosera que estos señores de la guardia nacional dentro del consultorio y el doctor Mogollón estaba muy tranquilo en la hora de su detención es un ser humano que asumió todo que es mi representación defender y llegar a fondo con la verdad y pido que se le de a mi defendido absolutoria”.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas:

“… Para el punto muy breve estos elementos que se debatieron en esta sala que señalan al doctor Mogollón donde la víctima señala que no vio en ese momento lo que el doctor Mogollón le estaba haciendo, que solo le metió los dedos y que sintió la respiración y su lengua por la vagina, lo que le había sentido no era normal en una consulta médica, por lo que ella se levantó y salió del consultorio y como aparece esa nota escrita por el doctor Mogollón que estoy arrecho con la ciudadana que aparece en la historia médica, no es una conducta normal que estaba conmocionado por lo sucedido, manifestado por el doctor Mogollón que así estaba escrito en la historia clínica y eso sirvió de experticia donde se llevó a cabo una serie de testigos, si es lógico que podemos decir que estamos discutiendo la credibilidad de la víctima que no es normal lo de la historia clínica que no se observa que eso pudiera ser una consulta anormal, es todo”.

Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expuso:

“Con todo respeto, la víctima está en posición perfectamente de la mala intención, en todo momento, de hecho ella estaba en posición ginecológica, que ningún elemento fuera de lo normal, que la víctima no vio lo que el doctor estaba haciendo, cada persona transmite un mensaje diferente y una versión de lo ocurrido, y una manera de ver los hechos donde ella señaló que el doctor Mogollón le pasó dos veces la lengua y luego dice que una sola vez, es de esta manera como se llevan los hechos, y cuando dijo que el la intentó violar que ella sale del consultorio y le manifiesta al funcionario que ella considera que los hechos ocurrieron así. Y lo manifestado en la historia clínica que nos referimos, lo que el plasmó en la entrevista hecha por el doctor Mogollón que le fueron violados todos sus derechos cuando a él no se le manifestó lo que estaba sucediendo por la víctima que lo estaba acusando, y se investigue todo lo sucedido al capitán Morante y al sargento que nos señaló los fundamentos y no contestó debidamente que no se dijo por parte de ellos no solo el testimonio que se investigue lo recabado por estos funcionario en la investigación”.







De la Declaración Final del Acusado:

Se le concedió el derecho de palabra al acusado HUMBERTO RAMON MOGOLLÓN FRIAS, quien manifestó:

“Como se lo dije el viernes, desde hace16 meses los elemento de esta situación uno se da cuenta que hay situación que me perjudica, de ninguna manera yo toqué a la ciudadana ni le pasé mi lengua, que vi a la actitud en el momento en que me arrestan, a ella yo no le guardo rencor porque no soy quien para juzgar, espero se conmueva lo malo y lo bueno y se haga justicia soy una persona sin ningún tipo de problemas ni rencores a la víctima, yo no le guardo rencor, yo no cometí eso”.

De la Culminación y Cierre:

Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Testimoniales

1) En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.392.803, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos y contradicciones respecto de las demás pruebas evacuadas en Juicio, de importante valoración.

En primer lugar, no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que el día del hecho ella sintió que el ginecólogo acusado le pasó la lengua por sus genitales, que sintió su aliento muy cerca de los mismos, y que ello le generó una crisis nerviosa.

Especialmente en lo que respecta a la crisis nerviosa que sufrió, así lo ratificaron los testimonios de su pareja, ciudadano AUGUSTO MENDOZA GOMEZ, de la secretaria del acusado, ciudadana DONNA MORA CRUZ, de los funcionarios actuantes CAPITAN NELSON HORACIO MORANTES GONZALEZ y SM/3 CORDERO LIBARDO; del médico que le atendió en la emergencia del CEMOC, GERSON MÉNDEZ RAMÍREZ; del Gerente del mismo Centro Médico ante quien colocaron su reclamo, ciudadano OSCAR DAVID CASTILLO BOHORQUEZ, y en fin, así se desprende de su propio relato y de las evaluaciones que se le realizaron posterior al hecho, con lo cual su reacción es un hecho que quedó acreditado.
No obstante, y en segundo lugar, cabe la duda a este Tribunal sobre cuál fue el origen de la crisis nerviosa de la víctima objetivamente, pues si bien su sentimiento y su reacción son hechos acreditados que no están en duda, es necesario determinar también cómo influyó la conducta del acusado en ese sentimiento y reacción, si hay entre el sentimiento de la víctima y la conducta del acusado una relación de causa-efecto, y más aún, si ello es coherente y razonable, dadas las particularidades del caso.
Por ello, en valorar ese sentimiento y reacción de la víctima es dónde radica para este Tribunal el quid del problema, pues los sentimientos son netamente subjetivos, y en el presente caso tenemos dos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, por cuanto como bien lo expresó el Ministerio Público en sus conclusiones, sólo ellos dos saben y conocen lo que sucedió dentro del consultorio, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho.
Por una parte la víctima “sintió auténticamente” que la conducta del médico tratante fue impropia e irrespetuosa; por la otra el ginecólogo lo niega categóricamente y afirma que su proceder se desenvolvió dentro de los parámetros normales de su actividad y que él es inocente. En consecuencia, es necesario valorar el tema de los sentimientos, específicamente lo relacionado con las sensaciones y las percepciones, y a su vez, concatenar esto con las demás pruebas referenciales del juicio.

La sensación es la fase de recepción sensorial de señales o estímulos y su conducción a los centros nerviosos de procesamiento.

La percepción es la fase cognoscitiva mediante la cual se toma conciencia de los estímulos recibidos, es decir, se les interpreta, se les da significado y proporcionan la representación del mun¬do exterior.
Con mayor precisión, la sensación se define como "La fase fisiológica del proceso perceptivo en la que un receptor es estimulado". Los fisiólogos entienden la sensación como un fenómeno netamente neurológico consistente en la estimulación de receptores y la transmisión de la sensación a la corteza.

La sensación sería la respuesta autónoma y aislada de cada uno de nuestros sentidos a su estimulación por el medio, respuesta que sería independiente de toda interpretación: así, por ejemplo, la sensación de un sonido, prescindiendo de que sea una voz humana o el murmullo de un arroyo.
Las sensaciones entran en la percepción pero se encuentran en ellas inseparablemente unidos los elementos interpretativos.
En el caso bajo juicio, el receptor del estímulo en la paciente fue la vagina, y el estímulo fue el tacto que el médico le realizaba, y su aliento cerca a sus genitales, tal y como ella lo sintió y tal y como el ginecólogo lo hizo.

Ahora bien, ya que el tantear y el olfatear los genitales es una conducta no sólo normal sino necesaria en toda consulta ginecológica según quedó demostrado con el testimonio de los demás médicos especialistas traídos a juicio, la pregunta necesaria para poder emitir un razonamiento sobre culpabilidad en el médico es la siguiente: ¿Fueron esos estímulos el despliegue de una conducta delictiva por parte del acusado?.

Es aquí donde entra en juego la percepción, que es el resultado de la interpretación de las impresiones sensibles por medio de una serie de estructuras psíquicas que no proceden ya de la estimulación del medio o conducta del victimario, en este caso Dr. HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS, sino que pertenecen al sujeto, en este caso, a la víctima GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA.

Cada individuo expe¬rimenta la sensación con su propia conciencia perceptiva, por lo tanto, debe considerarse como un hecho neurológico subjetivo, se hace dentro del dina¬mismo subjetivo de quien percibe e intervienen en ello según los expertos distintas variables: aprendizaje, cultura, tono afectivo, atención, motivación e intereses; por ello, cada persona puede tener distintas percepciones de una misma situación.

En el presente juicio la víctima fue valorada en todos estos aspectos no sólo por los médicos y psiquiatras forenses sino también por el equipo multidisciplinario, encontrándose en síntesis, que la ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA, es una persona con un desarrollo mental y psíquico adecuado, sin alteraciones de importancia médica, con un nivel cultural y educativo medio y sin secuelas emocionales para el momento de la evaluación.

Sin embargo, dichas evaluaciones, específicamente la realizada por la Psiquiatra BETTY LORENA NOVOA, también dejó entrever alguna sintomatología ansiosa que se manifestaba con intranquilidad motora y ciertas dudas, lo cual coincidió además con el testimonio de la testigo CLAUDIA PATRICIA AMAYA ROMERO, que es paciente del Dr. y estaba en el consultorio el día de los hechos, manifestando en esta sala que previo a su consulta la víctima estaba algo impaciente porque el Dr. llegó tarde y caminaba de un lado al otro.

La predisposición, los estados de expectación y de ansiedad como dicen los expertos de este tema, produ¬cen en el organismo una estructura mental que influye en la organización de la percep¬ción y crean una disposición para la misma. Como consecuencia de las influencias de las necesidades y motivaciones, se crean muchos prejuicios que pueden hacer perder la objetividad de la percepción, y como toda percepción es interpretación, está sujeta a error, dando origen así, a las llamadas falsas percepciones.

Las falsas percepciones según los estudios sobre el tema pueden ser de tres tipos:

1. Percepciones confusas: Son percepciones en las que la debilidad del estímulo o su falta de estructuración no permite su perfecta captación. El error en la percepción confusa no está en los sentidos, sino en la interpretación y el juicio.

2. Ilusiones: Son percepciones en las que se atribuye a un objeto cualidades que él no posee, pe¬ro que están representadas por imágenes asociadas a él. En la ilusión no hay correspondencia entre la sensación y lo percibido.

El origen de la ilusión está en la tendencia que tenemos a sustituir la información de los sentidos por apreciaciones, prejuicios, obsesiones, estados de ánimo, etc. Son factores que nos hacen interpretar el objeto en función de nuestros estados internos. Por ejemplo: A una persona con miedo, cualquier sombra que vea en la noche le parece una persona que la está acechando.

3. Alucinaciones: Son percepciones en las que no existe un estimulo objetivo, es decir, no existe el objeto; pero el sujeto está convencido que su percepción es real son experiencias psíquicas que inducen a comportarse como si se tuviera una sen¬sación o una percepción.

Constituyen un trastorno perceptivo grave, típico de ciertas enfermedades menta¬les llamadas psicosis. Se dan especialmente en la esquizofrenia paranoide, el delirium tremens y algunas toxicomanías. Tal sería el caso de aparición de muertos y audición de voces.

Estos, entre otras cosas, son elementos que este Tribunal considera fundamentales a la hora de decidir, pues las falsas percepciones pueden ocurrir en cualquier momento y frente a cualquier situación y asimismo, las puede tener cualquier persona, pues no responde a ninguna patología, es común a todos los seres humanos y su existencia es una muestra más de que la percepción no está únicamente determinada por los sentidos, sino que existen unos elementos configuradores que aporta activamente el sujeto.

En el caso bajo juzgamiento, y según los elementos analizados, pareciera que estamos frente a una falsa percepción del primer tipo descrito, es decir, frente a una PERCEPCIÓN CONFUSA, pues no cabe duda de que hubo manipulación de los genitales de la víctima por parte del acusado, que éste seguramente tenía su rostro muy cerca a sus genitales para que ella pudiera percibir su aliento, y que ella haya sentido algo húmedo en su vagina; pero sigue sin quedar claro, si estas conductas las desplegó el médico con ánimo delictivo o si simplemente forman parte de sus actividades rutinarias en el ejercicio legítimo de su profesión y oficio.

Así, pese a la normalidad de la víctima y a lo auténtico de su sentimiento y reacción, este Tribunal encontró dudas razonables para creer que su percepción sobre el estímulo del tacto y olfateo vaginal fue errada o confusa, y que la llevaron a creer que le realizaba un acto lascivo. A saber, se tomó en consideración:

Primero, que la propia víctima reconoció no haber visto al acusado hacerlo sino sólo haberlo sentido; Segundo, que ella en su testimonio sobre lo ocurrido el día de los hechos manifestó textualmente lo siguiente: “… me atacaron los nervios que de verdad me bloqueé, le dije usted no sabe con quién se está metiendo, no formé ningún tipo de espectáculo …”, delatando con ello no sólo que existían condicionantes de su estado anímico al momento del hecho, sino incluso una amenaza típica de su posición de poder por ser funcionaria de la Guardia Nacional, y una posición defensiva y de excusa a priori ante el juzgado al exponer que no formó un espectáculo ; Tercero, que el motivo por el cual asistió a la consulta de por sí ya la mantenía preocupada según lo expresó ella misma; Cuarto, que al momento de salir de la consulta, según la secretaria del Dr., la víctima decía "el doctor me tocó, yo no estoy loca, yo no estoy loca”.Quinto, que hubo dos versiones más, diferentes, por parte de la víctima ante la Inspectora COLMENARES LUIREY, funcionaria del CICPC y GERSON MENDEZ RAMÍREZ, médico residente que la atendió en emergencia posterior al hecho. Ante la primera mencionó que “en el momento de la citología le introdujo el espéculo en varias oportunidades y que ella sentía que eso era como una masturbación”; ante el segundo “que la habían intentado violar en una consulta”; Sexto, que también hubo contradicción entre su testimonio y el de su pareja en relación a la cantidad de veces que la víctima afirma haber sentido que el médico le pasó la lengua por sus genitales, pues ella manifestó que sólo una vez y su pareja el ciudadano AUGUSTO MENDOZA GOMEZ manifestó que estaba muy seguro de que ella le había dicho a él que habían sido dos veces; Séptimo, que de igual modo hubo contradicción de su testimonio respecto a otros, en torno a su presencia en el consultorio al momento de la aprehensión del acusado, pues aunque ella asegura que se encontraba en emergencia cuando los funcionarios de la Guardia hacían el procedimiento, tanto el CAPITÁN MORANTES como su ayudante CORDERO LIBARDO, y la secretaria del Dr. DONNA MORA CRUZ, dicen que ella y su esposo estaban allí; Octavo, que la ansiedad y el nerviosismo de la víctima se presentó también en consulta ginecológica posterior al hecho aquí juzgado, seis o siete meses después ante otra médico y en otras circunstancias, según sus propias palabras: “.. asistí ese mes porque estaba empezando a manchar nuevamente, la doctora me hizo una muestra de citología, me trató y sin embargo estaba asustada y empecé a llorar en el momento que la doctora me estaba tratando..”; Noveno; el hecho genérico de lo incómodo y lo embarazoso que resulta para nosotras las mujeres estar frente a un extraño que manipulará nuestros genitales, aunque sea un médico y profesional de la ginecología, lo que las más de las veces, modifica nuestro estado anímico al momento de la consulta.

En este caso tales contradicciones y elementos valorados por el Tribunal no revelan necesariamente una mentira, pero sí muy posiblemente una errada interpretación de los hechos por parte de la víctima y también un poco de abuso de poder por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional posterior al hecho, todo lo cual lleva a quien aquí juzga al convencimiento de que el acusado realmente es inocente y que la víctima estaba sugestionada y esto la llevó a creer que lo que es el trabajo y la manipulación normal de la consulta ginecológica fue un acto de irrespeto hacia ella.
Si se analiza con detalle además el testimonio de la víctima, puede notarse en su apreciación cierto dejo de inconformidad y censura hacia la forma en que el médico la valoró en la consulta, pues manifestó que él le dijo que viera al monitor y que tenía un problema en el útero, más nunca le dijo que era una muestra de citología; se manifestó asimismo inconforme con la posición adoptada por el médico a la hora de realizar la consulta, pero en ello no encuentra este Tribunal ningún elemento que despeje la duda y que permita establecer una condena de culpabilidad por el hecho acusado, pues como bien lo expresaron los otros especialistas que evaluaron el caso, no se halló en tales hechos ningún indicio de mal proceder ni anormalidad de conducta. Y así se decide.

2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CAPITAN NELSON HORACIO MORANTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.878.557, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Ratifico lo que dice el acta policial, lo que ocurrió ese día lo ratifico con el acta policial”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Diga usted explique las razones por las cuales fue aprehendido el ciudadano Humberto Mogollón? A lo que contestó: "recibí una llamada de la sargento Poveda donde dice que estaba en una consulta y que el ginecólogo le pasó la lengua por sus partes íntimas, llamé al fiscal y me dijo que practicara la aprehensión” ¿Diga usted quien lo acompañaba en ese momento? A lo que contestó: "el sargento Cordero” ¿Diga usted dónde practicó la aprehensión? A lo que contestó: "en el CEMOC” ¿Diga usted especifique el lugar? A lo que contestó: "creo que es en el tercer piso, en el consultorio del doctor” ¿Diga usted estaba la víctima en el momento de la aprehensión? A lo que contestó: "si, estaba en la parte de afuera, ella había salido y estaba en la recepción” ¿Diga usted que evidencia colectó relacionadas con la consulta de la víctima? A lo que contestó: "no había ninguna evidencia” ¿Diga usted que documento solicitó a la secretaria del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "le pedí el libro de consulta” ¿Diga usted que hizo con el libro? A lo que contestó: "lo deje ahí porque el fiscal me dijo que no guardaba relación con la investigación” ¿Diga usted que palabras uso la víctima sobre el hecho ocurrido? A lo que contestó: "me manifestó que el doctor Humberto Mogollón la estaba revisando, ella se acostó a la camilla y que ella sintió que introdujeron un objeto, luego una pinza, y el doctor le dijo que viera a la pantalla que posterior a eso sintió que le respiró y luego sintió que le pasó la lengua por su parte íntima, motivo por el cual le preguntó al doctor que estaba pasando y el mismo se colocó nervioso, y procedió a levantarse, a vestirse y a ir a la recepción”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga usted indique con base a esa actuación policial podría dar la hora y fecha en que tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: "el tres de marzo del 2011 a las 20:00 horas” ¿Diga usted que hora es las 20:00? A lo que contestó: "seria las 08:00 de la noche” ¿Diga usted que pasó a las 08:00 de la noche? A lo que contestó: "a esa hora hice el acta policial porque la llamada la recibí las 07:07 minutos más o menos, en ese momento me traslado al CEMOC y regresé al comando” ¿Diga usted qué tiempo pasó desde que conoció la información y llegó al CEMOC? A lo que contestó: "como una hora” ¿Diga usted indique la forma en que recuerda recibió la información? A lo que contestó: " un mensaje de texto y le efectúe una llamada” ¿Diga usted que decía el mensaje? A lo que contestó: "que tenía una novedad en el CEMOC” ¿Diga usted efectúa la llamada telefónica a la víctima, la sargento Poveda? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted sabía de quién se trataba? A lo que contestó: "sí, ella trabajaba conmigo en el servicio general de la compañía de apoyo” ¿Diga usted cuando establece el contacto telefónico con la víctima que le menciono ésta? A lo que contestó: "lo que ratifique en el acta, que el médico la estaba revisando le metió un instrumento, le saco ese y le metió la pinza y luego sintió la respiración del médico cerca de sus genitales y sintió que le pasó la lengua” ¿Diga usted cuál fue su reacción? A lo que contestó: "llamé al fiscal del ministerio público Luis Pacheco” ¿Diga usted que información le suministró al fiscal? A lo que contestó: "lo que pasó con el médico” ¿Diga usted le giró alguna instrucción el fiscal? A lo que contestó: "que estábamos frente a un delito de actos lascivos y que tomara las acciones pertinentes” ¿Diga usted le indicó cuales eran esas acciones pertinentes? A lo que contestó: "si, me dijo dirígete al consultorio te traes al doctor y me envías las actuaciones” ¿Diga usted una vez presente que hizo en el consultorio? A lo que contestó: "esperar que terminara la consulta” ¿Diga usted con quién se comunica al llegar al consultorio? A lo que contestó: "hablé con la secretaria del doctor le pregunté que si estaba en el consultorio y me dijo que si, y esperé e ingresé al consultorio” ¿Diga usted que habló con el doctor? A lo que contestó: "le manifesté lo que me dijo la sargento” ¿Diga usted cual fue la reacción del doctor? A lo que contestó: "normal” ¿Diga usted que ocurrió luego? A lo que contestó: " le dije que me acompañara al CORE 1” ¿Diga usted pasó algo más, el doctor Humberto Mogollón opuso resistencia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted que más hizo? A lo que contestó: " le participé al doctor Humberto Mogollón lo que había sucedido con la sargento, por lo que se estaba involucrando en unos actos lascivos” ¿Diga usted ha tenido alguna experiencia con actas policiales? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted explique las normas de actuación policial? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “objeto la pregunta ciudadana jueza por ser capciosa la pregunta, aquí no estamos debatiendo si el testigo se sabe o no las normas policiales, además que las normas están en las leyes, --- Se le cedió el derecho de palabra a la defensa y manifestó: “ciudadana jueza esta defensa no se está preguntando ningún artículo, solo se quiere ilustrar de cuanto sabe el testigo sobre los procedimientos, --- El Tribunal declaró sin lugar la objeción y solicitó a la defensa continuar con el interrogatorio, --- ¿Diga usted sabe las actividades de inmediata aplicación en un lugar donde se cometió un hecho punible? A lo que contestó: "la recolección de los elementos de convicción, o que sean de interés criminalístico” ¿Diga usted el Fiscal del Ministerio Público le orientó de las actividades a realizar en el consultorio? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted con que criterio se determina si hay interés criminalístico o no en lo que se recolecta? A lo que contestó: "no hay un criterio señalado” ¿Diga usted los objetos mencionados por la víctima fueron recabados como de interés criminalístico? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted llegó a colectar algún elemento de interés criminal en el consultorio del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "no, la base de interés criminalístico no era ningún artificio, u objeto no se como se llaman, que él utilizo, ninguno de estos objetos fueron involucrados en el delito” ¿Diga usted menciona en el acta que ratifica algo relacionado con un libro de consultas y la historia clínica, que son estos elementos para usted? A lo que contestó: "elementos de convicción que prueban que la sargento estuvo allí” ¿Diga usted entonces si hubo colección de elementos de interés criminalístico? A lo que contestó: "si, esos dos nada más” ¿Diga usted porque niega entonces hace rato haber recolectado elementos de interés criminalístico? A lo que contestó: "porque usted me dijo que si recolecte elementos dentro del consultorio, y esos estaban afuera del consultorio, en el área de la secretaria” ¿Diga usted ahí los encontró en el área de la secretaria? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted que personas fungieron como testigos de la actividad que realizó? A lo que contestó: "no había testigos de la colección evidencia” ¿Diga usted las tomó sin que nadie se diera cuenta? A lo que contestó: "no, yo se la pedí a la secretaria y ella me las dio” ¿Diga usted por qué no utilizó a la secretaria como testigo? A lo que contestó: "porque hay un vinculo de trabajo entre ella y el doctor Humberto Mogollón, en consecuencia no sería fidedigna de la información de la ciudadana” ¿Diga usted por qué considera que la secretaria no es fidedigna? A lo que contestó: "porque trabaja con el doctor” ¿Diga usted se puede considerar que usted no es fidedigno u objetivo ya que trabaja con la sargento Poveda, la víctima? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “Ciudadana jueza objeto la pregunta por cuanto la misma no está refiriéndose a los hechos debatidos en esta sala, estamos en consideraciones subjetivas y lo que se debe preguntar es de los hechos acaecidos, no de suposiciones subjetivas”--- En este estado el Tribunal declaró sin lugar la objeción en virtud de que las preguntas del defensor privado estaban avocadas a las mismas respuestas aportadas por el testigo en las preguntas anteriores, abriendo esta ventana, por lo que mal pudiera haber declarado con lugar la objeción del Fiscal del Ministerio Público, dejando un vacío en las mismas respuestas que deben ser esclarecidas en esta sala de audiencia, ya que es la oportunidad procesal para dirimirlas, en consecuencia se ordenó continuar con el interrogatorio,--- ¿Diga usted considera que la objetividad de la secretaria estaba comprometida por ser la secretaria del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: " tal vez, porque hay un vínculo laboral allí” ¿Diga usted en función de esa respuesta su objetividad puede estar comprometida, ya que se puede decir que en ese momento había un vinculo laboral entre usted y la víctima? A lo que contestó: "fui objetivo porque yo estoy tomando la denuncia de la sargento” ¿Diga usted estas materialidades, el libro de consulta e historia clínica como fueron recabadas? A lo que contestó: "se las pedí a la secretaria” ¿Diga usted de dónde tomó la secretaria esto? A lo que contestó: "del escritorio” ¿Diga usted que hizo con los documentos? A lo que contestó: "los lleve al CORE 1” ¿Diga usted en algún momento le fueron devueltos al doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "no, están en la fiscalía fueron enviados con el acta policial” ¿Diga usted realizó una inspección del área total del consultorio del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "hice una observación general del consultorio, había un escritorio, una camilla, eso es lo que recuerdo” ¿Diga usted observó algún objeto dentro del consultorio que tuviese apariencia sospechosa? A lo que contestó: "no vi nada” ¿Diga usted cerca de esta camilla estaba algún tipo de objeto metálico? A lo que contestó: "había tobo con objetos metálicos con un líquido que no permitía que tuvieran interés criminalístico” ¿Diga usted como sabe que no tenían interés criminalístico? A lo que contestó: "el doctor me dijo que era un líquido antiséptico” ¿Diga usted pudo corroborar que era eso? A lo que contestó: "no, porque no soy especialista en este tipo de sustancias” ¿Diga usted la víctima le dijo que el doctor Humberto Mogollón introdujo objetos metálicos, eran esos mismos del tobo? A lo que contestó: "no se” ¿Diga usted investigó sobre los objetos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted le dio importancia que la víctima le dijo que le había introducido un objeto metálico? A lo que contestó: "no, porque sé que eso es lo que utiliza en esos exámenes” ¿Diga usted por qué sabe eso? A lo que contestó: "porque mi esposa me informó” ¿Diga usted si en lo consultado con su esposa existió alguna contradicción a lo manifestado con la víctima en cuanto al procedimiento del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "son casos aislados” ¿Diga usted la esposa le ratifico que la utilización de esos instrumentos es común” A lo que contestó: "si”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga llegó a tener contacto con la víctima en el CEMOC? A lo que contestó: "si, cuando llegue a la recepción abajo”, ¿Diga usted con quién se encontraba la víctima en esa oportunidad? A lo que contestó: "con su esposo” ¿Diga usted le manifestó la víctima si conocía al acusado? A lo que contestó: "si, que ella había ido a consulta con él anteriormente”, ¿Diga usted le manifestó si había algún otro trato con el doctor? A lo que contestó: "no me manifestó eso, solo me dijo que había una relación doctor-paciente” ¿Diga usted lo acompañó la víctima al consultorio? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted se encontraba la víctima presente en el momento que usted se va con el acusado? A lo que contestó: "si, creo que si ella estaba abajo afuera en la recepción del consultorio donde está la secretaria” ¿Diga usted observó la víctima cuando usted recabó la evidencia? A lo que contestó: "no recuerdo que ella lo haya observado” ¿Diga usted posteriormente ha tenido contacto con la víctima? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted le ha manifestado ella alguna otra situación luego de los hechos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted la víctima lo acompañó al CORE 1? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted que sucedió cuando la víctima lo acompañó al CORE 1? A lo que contestó: "se le tomó la denuncia, se hizo el acta y la enviamos a la fiscalía” ¿Diga usted le manifestó la víctima si ella vio cuando el acusado le pasó la lengua por su parte íntima? A lo que contestó: "no, que solo lo sintió” ¿Diga usted le llegó a manifestar la víctima si antes de que pasara la lengua por su parte íntima observó algo extraño? A lo que contestó: "no, que primero le metió algo metálico, luego la pinza y luego lo de la lengua” ¿Diga usted le manifestó la víctima el por qué acudía ella a la consulta? A lo que contestó: "porque estaba como manchando me dijo ella”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la denuncia hecha por la víctima, a la reacción de ella que éste presenció, y a algunos de los hechos ocurridos durante el procedimiento realizado; pues se valoró conjuntamente con lo manifestado por el acusado, su Defensa Privada y algunos otros testigos sobre la violación de los derechos del acusado al momento de la detención, por considerar que la misma fue ilegítima, lo cual si bien no es el objeto del debate, y además es irrelevante para acreditar o no el acto juzgado, no es del todo un hecho aislado por tratarse de los procedimientos previos al enjuiciamiento y que atañen al debido proceso del acusado.

Así, no puede dejar de advertir este Juzgado que pese a que el debido proceso durante la investigación es una competencia que por naturaleza le corresponde al Tribunal de Control, es en la fase de juicio en la que se analizan con detalle todas las actuaciones que conforman el proceso en sí contra el acusado, y que si en ellas se notase de algún modo abuso o extralimitación de poder, resulta prudente pronunciarse en tal sentido, puesto que no puede ni debe un Juez o Jueza de Juicio pasar por alto tal advertencia ya que su propia investidura, independientemente del rol que le corresponda en el Proceso Penal, le convierte en garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, por ser estos derechos de naturaleza constitucional.

En tal sentido, analizando las respuestas explanadas por este testigo ante las preguntas del Ministerio Público, de la Defensa y del Tribunal, se entrevieron contradicciones y elementos que si bien reitero no son relevantes para acreditar o no el hecho juzgado, de igual forma resultan de importante consideración, como las contradicciones respecto al material colectado en el consultorio, pues mientras este testigo declaró en juicio que no se había colectado ningún objeto en el consultorio del acusado más que el libro de consultas y la historia de la paciente; el otro funcionario CORDERO LIBARDO, dijo haber colectado personalmente un tobo con material quirúrgico que estaba allí, siguiendo sus órdenes y con su conocimiento, hecho este que ratificó la secretaria del Dr. ciudadana DONNA MORA CRUZ, quien manifestó que los guardias se llevaron además “un tobo de acero inoxidable con los espéculos adentro, de las pacientes que se habían valorado”.

Asimismo el testigo RAMÓN ENRIQUE SALAS, funcionario del CICPC manifestó que las evidencias colectadas no siguieron una cadena de custodia, y a esto se le suma que la misma testigo DONNA MORA CRUZ manifestó que los Guardias llegaron haciendo escándalo y fueron groseros en el trato hacia los presentes, y al momento de colectar las evidencias, todo lo cual denota abuso de poder por parte de la Guardia, además de ignorancia y falta de profesionalismo a la hora de efectuar un procedimiento, por lo que se exhorta a los funcionarios y a los directores de investigación a ejercer los controles correspondientes y a perfeccionar sus procederes en la fase investigativa del debido proceso.
De igual modo, y también como base de lo anterior, esta Juzgadora considera que la relación de compañerismo que existe entre la víctima, su pareja y los funcionarios actuantes, le resta objetividad al procedimiento y a los demás hechos testimoniados, pues tomando en cuenta no sólo la relación de trabajo sino lo ocurrido y la inmediatez del procedimiento realizado, en comparación con los que efectúan en otros casos denunciados, deja patente que hubo mucho subjetivismo a la hora de realizar el procedimiento, magnimizando tal vez lo que fue seguramente una falsa interpretación de la víctima, y así se decide.

3) En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CORDERO RUIZ LIBARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.139.675, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Yo me encontraba con el capitán Morante cuando recibió llamada de mi compañera la sargento Poveda, fue cuando nos trasladamos al CEMOC y llegamos a la oficina del doctor Humberto Mogollón y fue cuando el capitán le dijo que si era tan amable de acompañarnos al CORE 1, él se montó al carro y lo llevamos al comando una vez allí se llamó al fiscal y se comenzó a hacer las entrevistas, que supuestamente él le había faltado el respeto a la compañera en un examen, luego la llevamos al hospital militar y al doctor al cuartel de prisiones.” Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted a que hora llegaron al CEMOC? A lo que contestó: "como a las 06:45 pasadas de la tarde”, ¿Diga usted que información le aportó la víctima? A lo que contestó: "que le estaba haciendo un examen y la mando a pujar y después fue que sintió que el doctor Humberto Mogollón le había pasado la lengua o algo así”, ¿Diga usted luego que estaban en el consultorio recabaron algún elemento de interés criminalístico? A lo que contestó: " la trasladamos a ella y al doctor Humberto Mogollón”, ¿Diga usted se entrevistó con el médico tratante? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted entró al consultorio del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "yo estaba afuera la puerta estaba cerrada luego la secretaria abrió y fue cuando pasamos”, ¿Diga usted quién entabló conversación con el doctor? A lo que contestó: " el capitán Morante”, ¿Diga usted que reacción tuvo el médico ante los hecho planteados? A lo que contestó: "que no había problema, y nos acompañó”, ¿Diga usted le fue facilitado algún documento por la secretaria? A lo que contestó: "que yo recuerde no”, ¿Diga usted qué personas estaban afuera en ese momento? A lo que contestó: "el esposo de ella”, ¿Diga usted de dónde salió la historia medica de la ciudadana? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: “Ciudadana jueza objeto la pregunta ya que es argumentativa y está sugiriendo la respuesta, es todo --- ”--- En este estado el Tribunal declaró con lugar la objeción ya que efectivamente la pregunta estaba sugiriendo la respuesta y era argumentativa; asimismo ordenó reformular la pregunta. --- ¿Diga usted como fue incorporada al expediente la historia médica de la víctima? A lo que contestó: "no entiendo”, ¿Diga usted estaba presente cuando la secretaria le dio la historia médica al capitán? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: “objeto la pregunta ciudadana jueza ya que el testigo no ha manifestado en ningún momento nada sobre lo recabado, mal pudiere inducirle una respuesta el ciudadano fiscal” es todo ---- En este estado el Tribunal declaró con lugar la objeción y ordenó al fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta” --- ¿Diga usted por qué en el acta que acaba de ratificar aparece una historia médica de la víctima? A lo que contestó: "la secretaria tenía un libro que fue que le entregó a mi capitán”, ¿Diga usted por qué o de dónde salió al historia médica de la joven? A lo que contestó: "en los papeles que tenía la muchacha imagino, que se lo entregó a mi capitán”, ¿Diga usted estaba usted ahí cuando le entregaron eso al capitán? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted indique en donde estaba la víctima cuando estaban dentro del consultorio? A lo que contestó: "ella entró con nosotros estaba afuera con el esposo”; ¿Diga usted cuando recabaron eso que le entregó la secretaria hacia donde fue la víctima? A lo que contestó: "después que recogimos eso nos trasladamos al comando”, ¿Diga usted recolectaron algún otro instrumento quirúrgico en el procedimiento? A lo que contestó: "nos llevamos un tobo que estaba allí, y el libro que le entregó la muchacha”, ¿Diga usted hicieron algún análisis de lo que estaba en el tobo? A lo que contestó: "no recuerdo doctor”, ¿Diga usted indique las características del consultorio del doctor? A lo que contestó: "estaban unas sillas cuando uno entra, estaba la secretaria y adentro estaba una silla reclinable y otra silla donde se sienta el doctor”, ¿Diga usted observó alguna pantalla de televisión? A lo que contestó: "no recuerdo”, ¿Diga usted observó alguna camilla? A lo que contestó: "algo reclinable pero no recuerdo”, ¿Diga usted señale la posición de todos esos muebles? A lo que contestó: "una silla a mano izquierda, la silla de la secretaria a mano derecha, al pasar está una silla y una silla reclinable”, ¿Diga usted describa el consultorio? A lo que contestó: "una silla reclinable y un banco”, ¿Diga usted el escritorio del doctor donde estaba? A lo que contestó: "no recuerdo”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga usted indique la forma como tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: "llegamos al centro clínico y estaba la compañera llorando, cuando llegamos al CEMOC”, ¿Diga usted de qué forma tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: "que ella se estaba efectuando un examen y ella sintió como que le habían pasado la lengua por la parte Íntima, ella estaba llorando y alterada creo que le había faltado el respeto el doctor y se salió de consultorio”, ¿Diga usted como tuvo conocimiento el capitán de los hechos? A lo que contestó: " no se si fue ella o el esposo que le efectuó llamada a mi capitán”, ¿Diga usted iba conduciendo la unidad? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted refiere que el capitán recibió una llamada y no sabe de quién se trata? --En este estado el Tribunal le solicitó al Defensor Privado reformular la pregunta ya que el testigo había respondido ya que no sabía si fue la víctima o el esposo quien le realizó la llamada al capitán” --- ¿Diga usted hacia donde se dirigía usted en el momento en que reciben la llamada? A lo que contestó: "no recuerdo, estábamos por San Cristóbal cuando mi capitán recibe la llamada”, ¿Diga usted sabe en qué lugar estaba cuando recibieron la llamada? A lo que contestó: "no recuerdo”, ¿Diga usted cuánto se tardaron en llegar al CEMOC? A lo que contestó: "como 10 minutos”, ¿Diga usted dónde quedan la oficinas de ustedes? A lo que contestó: "en el comando regional CORE 1”, ¿Diga usted a que distancia está del lugar de los hechos ese comando regional? A lo que contestó: "unos 25 minutos”, ¿Diga usted a qué distancia estaban del comando regional? A lo que contestó: "no recuerdo en que parte estábamos de San Cristóbal”, ¿Diga usted puede ratificar en esta audiencia que no estaba en el CORE 1? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: “ciudadana jueza objeto la pregunta por ser capciosa. Es todo --- Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: ciudadana jueza el testigo ha manifestado que no recuerda donde estaba pero no ha afirmado que no era el CORE 1. Es todo --- El Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó al Defensor Privado reformular la pregunta.--- ¿Diga usted indique las primeras actividades una vez que llegan al CEMOC? A lo que contestó: "llegamos, estaba la compañera llorando con el esposo y le dijo a mi capitán que estaba en la consulta y el doctor Humberto Mogollón la mandó a pujar y sintió que le pasó la lengua por la parte íntima luego pasamos al consultorio”, ¿Diga usted esa conversación donde se produjo? A lo que contestó: "frente al consultorio del doctor Humberto Mogollón”, ¿Diga usted inmediatamente después de comunicarse con la víctima que hicieron? A lo que contestó: "la secretaria abre la puerta el doctor dice ya va y a los minutos pasamos, la secretaria toma el libro y nos fuimos al comando”, ¿Diga usted cuál es la razón que le dijeron al doctor para que los acompañara? A lo que contestó: "que le había pasado la lengua por la parte íntima a la sargento”, ¿Diga usted practicaron la detención en ese momento? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted le informaron porque estaba detenido? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted le indicaron los derechos en ese momento? A lo que contestó: "si, incluso cuando llegamos al comando llamó a su abogado”, ¿Diga usted esas materialidades colectadas a dónde fueron trasladadas? A lo que contestó: "yo me lo llevé al comando regional”, ¿Diga usted personalmente recabó esto? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted indique si su capitán sabe que usted recabó esto? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted qué recuerda de lo que había en el tobo que usted recabó? A lo que contestó: "eran como unos ganchos”, ¿Diga usted de qué forma fueron trasladados estos objetos recabados que estaban en el tobo? A lo que contestó: "yo los agarré y los monté atrás del carro, la unidad es un chasis largo”, ¿Diga usted el doctor iba atrás con esto es decir con el tobo y los utensilios dentro? A lo que contestó: "él iba atrás”, ¿Diga usted los objetos y las personas iban juntos? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted que es de la vida de esos objetos? A lo que contestó: "no sé”, ¿Diga usted sabe el tratamiento que se le debe dar a esos objetos? A lo que contestó: "experticias”, ¿Diga usted sabe quien hace esa experticia? A lo que contestó: "el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o lo que mande el fiscal”, ¿Diga usted sabe de que fiscal se trabajaba? A lo que contestó: "no, yo estaba con el doctor cuando mi capitán llamó al fiscal”, ¿Diga usted recuerda de dónde fueron obtenidos los documentos? A lo que contestó: "nosotros entramos, la secretaria nos dio un libro y un papel”, ¿Diga usted es el mismo libro y papel del acta? A lo que contestó: "imagino que si”, ¿Diga usted quien hizo el acta policial? A lo que contestó: "el sargento chea, mi capitán y yo”, ¿Diga usted por qué en el acta no aparecen los objetos del balde y pinzas? A lo que contestó: " imagino que el fiscal dijo que no era necesario”, ¿Diga usted que pasó con los objetos? A lo que contestó: "no sé, creo que se los llevó un familiar de él que fue al comando”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga dónde estaba la víctima cuando llegan al CEMOC? A lo que contestó: "en la entrada del CEMOC estaba ella con el esposo”, ¿Diga usted los acompañó la víctima hasta el consultorio del doctor? A lo que contestó: "ella estaba cerca del consultorio y después pasamos mi capitán y yo”, ¿Diga usted tuvo alguna comunicación con la víctima? A lo que contestó: "si, ella estaba llorando y le pregunté y me dijo que me estaba haciendo un examen el médico me dijo que pujara y me pasó la lengua por mi parte íntima”, ¿Diga usted qué manifestó el capitán de qué hacer con los instrumentos que se llevaron? A lo que contestó: "que los llevara al comando”, ¿Diga usted es el capitán quien da la orden para recolectar eso? A lo que contestó: "cuando entramos estaba el tobo y lo tomé porque él me dio la orden y me lo llevé al comando. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la denuncia hecha por la víctima, a la reacción de ella que éste presenció, y a los hechos ocurridos durante el procedimiento realizado, en concatenación con lo manifestado por el CAPITAN NELSON HORACIO MORANTES GONZALEZ, el acusado, su Defensa Privada y la testigo DONNA MORA CRUZ sobre la violación de los derechos del acusado al momento de la detención, en los mismos términos que se dejó expuesto en la valoración del anterior testimonio. Y así se decide.

4) En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana COLMENARES G. LUIREY, Inspectora del CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.041.676, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Mis investigaciones fueron luego de la detención del ciudadano, que fue un procedimiento de la Guardia Nacional, allí fue hacer llamada telefónica a la secretaria del doctor Humberto Mogollón, por cuanto necesitábamos los datos y números telefónicos de dos pacientes que fueron atendidos ese día, siendo imposible obtener esta información porque la secretaria manifestó de forma grosera que ella se negaba aportar esa información, y la finalidad de obtener estos números telefónicos era para citar a esos pacientes y realizar una entrevista de los hechos ocurridos el día de la detención del ciudadano doctor Humberto Mogollón”. Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted indique cuáles fueron los hechos manejados? A lo que contestó: "la inspección técnica, la entrega médico legal a la ciudadana víctima, es decir del oficio para que fuera al forense, creo que en el procedimiento no le habían hecho entrega de ese oficio, ella no había sido valorada ginecológicamente”, ¿Diga usted qué hecho manifestó la víctima para que diera lugar a la investigación? A lo que contestó: " lo poco que conversé con ella fue que el ciudadano doctor Humberto Mogollón tenía conocimiento que ella era funcionaria de la Guardia Nacional, creo que ese día se presentó con un mono alusivo a la institución, que su esposo estaba en la sala de espera y en el momento de la citología le introdujo el espéculo en varias oportunidades y que ella sentía que eso era como una masturbación y luego le pasó la lengua por su parte íntima” ¿Diga usted eso fue lo que se manejó? A lo que contestó: "eso fue lo que ella me manifestó no quedó plasmado en ningún lado” ¿Diga usted como la observó anímicamente a la ciudadana? ---En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta ya que de responder la misma la testigo estaría emitiendo un juicio de valor. -- ¿Diga usted cómo observó la voluntariedad de ella para aportar información? A lo que contestó: "como todas las víctimas con cierto temor, pena”, ¿Diga usted llegó al sitio del suceso? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted realizó alguna otra actuación? A lo que contestó: "que recuerde no”, ¿Diga usted sabe si la víctima acudió a medicatura forense? A lo que contestó: " desconozco”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Diga usted indique cuál es su actividad dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "investigadora de los casos de violencia contra la mujer y la LOPNA”, ¿Diga usted cuánto tiempo tiene trabajando en eso? A lo que contestó: "2 años y medio”, ¿Diga usted dentro de sus actividades normales cuáles son sus funciones? A lo que contestó: " en este caso era un procedimiento realizado por otro órgano policial, por lo general cumplimos con los requisitos o requerimientos que pide la fiscalía, que los coloca en la orden de inicio de investigación”, ¿Diga usted son los encargados de direccionar la investigación? A lo que contestó: " claro estamos en comunicación con el fiscal”, ¿Diga usted de existir la necesidad de una experticia la hacen a motu propio o esperan instrucciones? A lo que contestó: "depende, si es una entrevista la hacemos, siempre tenemos que hacer una inspección cuando tenemos un detenido y no es necesario esperar al fiscal, ahora si es otra cosa de mayor relevancia esperamos al fiscal”, ¿Diga usted de quién depende realizar una actividad de investigación? A lo que contestó: "algunas veces llegamos a una acuerdo, otras los jefes inmediatos que nos dicen hágalo o no”, ¿Diga usted mencionó que no obtuvo unos datos de la secretaria? A lo que contestó: "es correcto”, ¿Diga usted ante esta circunstancia en concreto de qué otra forma podía obtenerse esta información? A lo que contestó: "allí se nos dificultó, porque la agenda fue recabada, pero no recuerdo como obtuvimos la lista de pacientes atendidos, allí estaba el nombre de la víctima, la intención era entrevistar a la que estaba antes y después de la víctima para saber como había sido la conducta del imputado, si hubo algún espectáculo luego que la víctima saliera del consultorio, eso era lo que queríamos tener certeza pero fue imposible y no teníamos cómo saber”, ¿Diga usted qué información tenía de esas dos personas? A lo que contestó: "solo nombre y apellido”, ¿Diga usted considera que era importante para la investigación esa información o esas entrevistas? A lo que contestó: "si claro”, ¿Diga usted existió alguna otra forma de que pudiese investigar la ubicación de estas dos personas? A lo que contestó: "no, debido al tiempo porque se estaba venciendo el lapso de presentar pruebas, oficiar era fácil pero obtener información era difícil”, ¿Diga usted se planteó allanar el consultorio para obtener la información? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted porque no se hizo? A lo que contestó: "porque se estaba venciendo el tiempo”, ¿Diga usted de qué forma y en concreto le manifestó la víctima esta circunstancia como masturbación? A lo que contestó: "que ella se había sentido mal, que no era la primera vez que la atendía, que sabía que era funcionario de la guardia, y que a ella la había sorprendido la actitud de él que le metía y sacaba el especulo y creía que la estaba masturbando, y posteriormente le pasó la lengua”, ¿Diga usted esto le mencionó textualmente la víctima? A lo que contestó: "si fueron palabras de la víctima”, ¿Diga usted consideró de relevancia esta información? A lo que contestó: "era lo mismo que estaba en el acta policial”, ¿Diga usted corroboró lo dicho por la víctima con el acta? A lo que contestó: "la había leído y no recuerdo si era exactamente lo que estaba en el acta pero si tenía relación”, ¿Diga usted refiera la fecha aproximada en que ocurrió el hecho y el momento en que da la orden para el forense? A lo que contestó: "recuerdo que había transcurrido como diez días si mal no recuerdo no tengo certeza”, ¿Diga usted considera que la practica del forense es urgente? A lo que contestó: "es un acto lascivos y creo que después de tanto tiempo no se iba a obtener lo que se iba obtener en el momento del hecho”, ¿Diga usted sabe por qué se tardó tanto tiempo en ir al forense la víctima? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted es normal que dure tanto tiempo para ir a un forense la víctima? A lo que contestó: "no, se debe hacer en el mismo instante del hecho”, ¿Diga usted sabe por qué no se hizo inmediatamente? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted manifiesta que no debe haberse tardado tanto para hacerse este examen? A lo que contestó: "cada caso es particular”. Es todo. El tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la entrevista que tuvo esta funcionaria con la víctima posterior al hecho denunciado, en especial, y como se indicó supra, a la versión de la víctima en dicha entrevista, la cual difiere de la manifestada al momento de salir de la consulta ante la ciudadana DONNA MORA CRUZ, y a la rendida ante el ciudadano GERSON MENDEZ RAMÍREZ, médico residente que la atendió en emergencia inmediatamente después del hecho, sobre todo por cuanto esta testigo dejó claro que lo expuesto en juicio fueron palabras literales de la víctima al momento de la entrevista.

Asimismo, se valoró lo expresado por la testigo en relación a que la secretaria del médico acusado fue grosera y no quiso aportar la información solicitada para la investigación, lo cual sin embargo es comprensible luego de los abusos cometidos al inicio de la investigación, sobre los que me pronuncié en la valoración de los anteriores testimonios, y que es justamente lo que me lleva a exhortar a los funcionarios públicos de investigación a respetar y tener sumo cuidado y profesionalismo a la hora de realizar cualquier procedimiento, pues de ello depende no sólo el éxito del resto del proceso, sino también la imagen y estimación del servidor público ante los ciudadanos y ciudadanas, que debe verlos como garantes de la seguridad y no como acusadores o acusadoras a ultranza, y así se decide.

5) En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.740.930, Inspector del CICPC, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“En relación a esta causa el 26-06-2011 me apersoné a las instalaciones del CEMOC e hice una experticia, hablé con una señora encargada de la emergencia de ese centro médico y lo que recuerdo, me hizo saber que quien le suministró a la víctima un analgésico para bajarle el nerviosismo fue el doctor Gerson después para el día 27 se apersonó el ciudadano administrador del CEMOC creo que se llama Oscar lo entrevisté y para el día 29 tengo el acta pero no recuerdo que dice las pesquisas y el 29 se hizo la inspección del consultorio creo que queda en el segundo piso del CEMOC”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Diga usted hábleme de las características del lugar del suceso? A lo que contestó: "consta de dos áreas, una que funge del área de la secretaria y traspasada esta área está el consultorio, se observa varios implementos para los médicos y el área de la secretaria tiene su sistema de cerradura”, ¿Diga usted observó las características del inmueble? A lo que contestó: "una camilla, pero no recuerdo si hay una vitrina para medicamentos o utensilios, eso es lo que recuerdo”, ¿Diga usted indique qué tipo de camilla era? A lo que contestó: "era para una sola persona metálica y movible”, ¿Diga usted observó camilla tipo ginecológica? A lo que contestó: "no recuerdo, la inspección la hizo mi compañero Gregori Vivas, hay una camilla clínica pero no recuerdo si era para la ginecología”, ¿Diga usted la disposición de los muebles en el consultorio? A lo que contestó: "ordenado”, ¿Diga usted existía un escritorio? A lo que contestó: "si, tanto en el área de la secretaria como en el consultorio como tal”, ¿Diga usted tomando en cuenta la puerta de entrada qué mueble hay al lado derecho? A lo que contestó: "no recuerdo”, ¿Diga usted y al lado izquierdo recuerda qué muebles había? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted recuerda haber visto un aparato tipo televisión para imágenes? A lo que contestó: "si, había uno”, ¿Diga usted en que área estaba? A lo que contestó: "en la segunda área de consultorio como tal”, ¿Diga usted recuerda que tipo de implemento quirúrgico observó en el lugar? A lo que contestó: "todo estaba ordenado y no había piezas por fuera”, ¿Diga usted dónde queda el sitio del suceso? A lo que contestó: "segundo piso, centro de especialidades medicas de occidente CEMOC a la altura de la Guayana”, ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la inspección? A lo que contestó: "si”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga usted qué tamaño tiene el consultorio aproximadamente? A lo que contestó: "tendrá como unos 7 metros de largo por unos 3 y medio de frente”, ¿Diga usted explique si las dimensiones de esta sala se corresponden con el área que describe? A lo que contestó: "el consultorio es más pequeño”, ¿Diga usted refiera si recuerda las características de las paredes que divide un ambiente de otro? A lo que contestó: "pintadas de color blanco y una puerta pintada de color blanco no recuerdo si la pared que divide estas dos áreas, si va hasta arriba creo que si”, ¿Diga usted haga una reflexión a ver si recuerda si la pared llega hasta el techo? A lo que contestó: "no recuerdo muy bien”, ¿Diga usted sabe de que material esta constituida esa pared? A lo que contestó: "no se, eso lo hace la persona que hace la inspección técnica, lo que recuerdo es que el techo es de machihembre”, ¿Diga usted en cuanto a las características de ese espacio puede referir en su percepción como se percibe la individualidad de un ambiente con otro? A lo que contestó: "si es la persona que está en la parte de atrás la secretaria escucha, la secretaria que recuerde yo ella se ubica a la derecha del consultorio y ahí mismo está la puerta para entrar al área del doctor” ¿Diga usted cualquier ruido es perceptible en ese otro espacio? A lo que contestó: "si”. Es todo. El tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la descripción que hizo del consultorio donde presuntamente se cometió el delito, en especial a su afirmación de que lo que ocurra dentro del área de consulta es fácilmente perceptible auditivamente por la secretaria desde su escritorio, y así se decide.

6) En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano Experto IVAN MORA GUERRERO Y NELSON BAEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.693, Médico Forense, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Reconocemos en cada una de las partes este informe que se refiere a un cuestionario enviado por la fiscalía para que diéramos respuesta”. Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted se le facilitó una historia médica? A lo que contestó: "si, ahí esta la respuesta”, ¿Diga usted cuál es el procedimiento ordinario ante un diagnóstico como el que vio en la historia médica según su experiencia? A lo que contestó: "básicamente una consulta consta de dos partes, la primera parte consta de la entrevista que se le realiza al paciente donde se trata de obtener la mayor información posible, según el diagnóstico de la historia clínica consultada tenía sangramiento y secreción fétida, luego de ello la paciente pasa a la sala se cambia y se coloca sobre la mesa ginecológica, luego se establece la prioridad de realizar un eco depende del criterio del médico, vaginal o pélvico, posteriormente viene la colocación del espéculo y el tacto bimanual si lo amerita y la toma de muestras para la citología, se toma la muestra y se envía al laboratorio”, ¿Diga usted siempre es necesario el tacto vaginal?--- En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted en que caso es necesario el tacto vaginal? A lo que contestó: "todos los exámenes ginecológicos requieren de un tacto vaginal sin excepción, también de la realización de la historia clínica, inspección de los genitales, percibir el olor de la secreción, colocación del espéculo, toma de muestras, por supuesto en el caso de una paciente virgen no se coloca el espéculo ni se hace tacto”, ¿Diga usted explique cuando menciona oler o percibir el olor hay otro método para percibir esos olores o esos signos que existe en el área genital?--En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta por ser sugestiva ---¿Diga usted mencionó que puede haber acercamiento para percibir estos olores en el examen? A lo que contestó: "yo no he dicho que tiene que haber un acercamiento, lo que dije es que se tiene que hacer es percibir el olor, y la manera más común es acercar el aparato olfatorio apara oler y percibir el olor y la otra posibilidad es introducir los dedos y luego llevarlos a la nariz”, ¿Diga usted eso es estándar? A lo que contestó: "no hay de otra forma”, ¿Diga usted indique qué otros mecanismos o instrumento se usa para fijar ese olor?---En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta por ser repetitiva, efectivamente el doctor ya dejó claro que aparte de acercar el órgano olfatorio se puede introducir los dedos en la vagina y luego llevarlos a la nariz”. --- ¿Diga usted usa como médico especialista culturetes para tomar la muestra de cualquier secreción? A lo que contestó: "no, tu la hueles por el aparato olfatorio y para enviar la muestra si se utiliza el culturete, para tomar la muestra pero para olfatear no”, ¿Diga usted describa las características del espéculo? A lo que contestó: "es un sistema diseñado para producir una abertura de la parte vaginal, puede ser metálico o plástico, esto te permite tener una buena apreciación de la estructura de la vagina incluyendo el cuello uterino”, ¿Diga usted que indica que le fue asignada a la ciudadana dicinone? A lo que contestó: "que fue para una hemorragia o sangrado genitales, para ello está el dicinone y la vitamina E, el dicinone es un antihemorrágico”, ¿Diga usted para usar el espéculo o los dedos generalmente se usa algún tipo de gel o agente que permita la entrada? A lo que contestó: "si se puede utilizar glicerina o cualquier sustancia que permita que la colocación del especulo no sea traumático igual para el tacto”, ¿Diga usted cuál es el tiempo estimado de una reacción médica como la que pudo apreciar en esa historia? A lo que contestó: "depende de muchos factores, si es paciente de primera consulta se tiene que hacer la historia médica, conversar preguntar motivo de la consulta, si es paciente conocida reduce el tiempo entre media hora y una hora incluyendo que se le hace el eco”, ¿Diga usted ese tipo de hemorragia, y olor fétido una vez usado los medicamentos puede ocurrir de nuevo? A lo que contestó: "si, N cantidad de veces”, ¿Diga usted cuál es la causa de que aparezca nuevamente esta patología? A lo que contestó: "hay muchos factores, la vagina mantiene un PH acido que es lo que mantiene en equilibrio debido a la gran cantidad de gérmenes que están allí, cuando hay una alteración del PH de la vagina se produce una secreción, la simple ingesta de antibióticos, la utilización de toallas sanitarias, contacto sexual, y utilización de baños, ríos, piscinas es una gran cantidad de factores que puede producir que esa hemorragia o secreción se presente en la mujer reiteradas veces”, ¿Diga usted en el informe médico que vio que concluye que fue la causa de la hemorragia? A lo que contestó: " no puedo concluir nada porque yo no examiné la paciente”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga usted indique que metodología empleó para la realización del informe? A lo que contestó: "me fue expuesto una formulario y una historia médica”, ¿Diga usted recuerda las preguntas del formulario? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted en base a su experiencia explique qué tipo de patología hay en esta sintomatología? A lo que contestó: "son muchísimas la cervicitis es una inflamación del cuello uterino, producto de una secreción prolongada”, ¿Diga usted cuáles son las causas de esto? A lo que contestó: "múltiples, micótico, virales, son muchos”, ¿Diga usted indique qué se determina con el olor de la secreción vaginal? A lo que contestó: "la secreción hay que estudiarla desde todos esos puntos de vista, si es un flujo lechoso puede ser un flujo micótico, si es secreción amarillenta, grisácea, sangrosa, si es un olor a pescado muerto, o que no tenga olor, eso te orienta si es de tipo bacterial, micótico etc.”, ¿Diga usted cuando hablamos de olor fétido a que patología se refiere? A lo que contestó: "no se puede determinar, la característica del olor es diferente por eso el médico tiene que ver con el olfato”, ¿Diga usted señale cuál es la posición que debe tener la paciente en la camilla y el médico a la hora del examen? A lo que contestó: "la posición que se adopta es la paciente en la cama ginecológica con la piernas flexionadas y abiertas y el médico en el frente de los genitales”, ¿Diga usted recuerda a qué conclusiones llegó con el informe que realizó? A lo que contestó: "de acuerdo a las preguntas, que el procedimiento se realizó adecuadamente”, ¿Diga usted considera que la actividad o el procedimiento con fundamento a las preguntas considera que fue bueno?-- En este estado el Tribunal le solicitó a la Defensora Privada reformular la pregunta ya que de contestar el testigo estaría emitiendo un juicio de valor, o su opinión. --- ¿Diga usted cuál fue la conclusión que tuvo? A lo que contestó: "de acuerdo a las preguntas realizadas el procedimiento fue adecuado”. Es todo. El tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó el experto luego de evaluar la historia clínica de la paciente y el procedimiento que efectuó el médico acusado; en especial, valoró este Juzgado los siguientes elementos aportados por el testigo experto: primero, que el tacto y el olfateo de las secreciones vaginales deben formar parte de la consulta ginecológica; segundo, que particularmente el olfato es el que va a orientar al médico sobre el origen o causa de la secreción; tercero, que sólo hay dos formas de percibir el olor de tales secreciones, mediante el acercamiento o llevándose los dedos a la nariz; cuarto, que no existe un método estándar y que el que se escoja depende del criterio de quien lo realiza; quinto, que la historia clínica de la paciente refería que ésta presentaba sangramiento y secreción fétida y que para ello le fue indicado tratamiento antihemorrágico; sexto, que las secreciones y olor fétido pueden tener múltiples causas micóticas o bacterianas; séptimo, que es normal usar glicerina o cualquier otra sustancia que haga menos incómodo el tacto y la introducción del espéculo; y octavo, que el procedimiento desplegado por el acusado en la consulta fue adecuado.

Estos elementos aportaron gran valor probatorio e hicieron surgir la duda ya manifestada sobre si la conducta desplegada por el médico acusado encaja o no en el tipo penal que se le imputó, o si se trata simplemente del ejercicio legítimo de su profesión y oficio, y que aunadas al resto de las pruebas valoradas permitieron a quien aquí juzga establecer que no sólo no se acreditó el hecho delictivo, sino que la conducta del médico fue erróneamente percibida por la víctima, como ya se expuso, y así se decide.

7) En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano Experto NELSON BAEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.237.324, Médico Ginecólogo Forense quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Tanto el doctor Iván Mora como mi persona somos ginecólogos, forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se nos sugirió elaborar un informe médico de los hechos que pudieron haber ocurrido y de la metodología durante un acto ginecológico; tanto el doctor Iván como yo hicimos el escrito tratando de aclarar dudas durante la valoración ginecológica, una valoración normal, según lo describe el informe médico la paciente acude por una sangrado vaginal y una secreción fétida, la metodología de un examen ginecológico esta dividido, primero hablamos con la paciente, el sangrado, la secreción fétida, la alteración menstrual y el dolor pélvico, son los cuatro motivos de consultas más frecuente, en la historia clínica vemos cuándo apareció y dónde es el sangrado o el dolor o la secreción y ahí junto con los antecedentes que tiene la paciente y los antecedentes familiares, vamos al examen físico, es lógico que tengamos ayuda de estudios para clínicos, u otros estudios para diagnósticos, tomografía, ecografía, el caballito de batalla es la ecografía, y el video colposcopia, una vez con los antecedentes familiares y personales procedemos a realizar el examen físico en líneas generales se basa en que la paciente debe estar en posición ginecológica, ahí hacemos un examen de afuera hacia adentro, podemos empezar desde las rodillas hacia el centro de manera centrípeta, luego de la valoración visual se ve que lesiones tiene en piernas, vello, vulva, y valoramos la parte ginecológica, también existe la palpación, y esa no tiene duda que la palpación del ginecólogo no tiene percusión, la piedra angular es el tacto de manera bimanual, primero para explorar la movilidad del cuello y la existencia o no de dolor, utilizamos la mano para hacer una palpación del área pélvica y poder tener la impresión diagnóstica de dolor o tumoración, eso es la palpación, posteriormente colocamos un espéculo metálico, o plástico para la valoración del cuello uterino y comprobar si hay secreción fétida o no, y sangrado y de donde proviene ese sangrado, luego valoramos el cuello del útero y hay que describir las lesiones o no del cuello, ahí mismo podemos hacer tomas de muestras de citología o de secreción, luego procedemos a colocar dentro del cuello algunos líquidos para explorar de mejor forma, el acido acético, que nos permite ver si hay alteraciones celulares y nos permite descartar un cáncer, luego se retira el espéculo y procedemos a realizar la ecografía, tanto vaginal o pélvica, hacemos valoraciones del útero y los ovarios, eso en líneas generales es una perfecta valoración ginecológica, también podemos explorar los senos y luego se cambia la paciente y terminamos con la verdadera impresión diagnóstica o el medicamento que necesita”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted como apareció en la historia hubo dos consultas en la primera aparece el 14-10-2010 y la segunda el 03-03-2011 indique cuándo se medica el decinone? A lo que contestó: "el decinone es un producto que se utiliza para el sangrado genital, tengo entendido que el primer motivo de la consulta fue sangrado genital, el medicamento actúa para minimizar el sangrado genital”, ¿Diga usted puede existir cuello sano e indicar decinone? A lo que contestó: "si, porque el sangrado no siempre viene del cuello uterino, puede venir del endometrio y salir a través del cuello”, ¿Diga usted indique el dolor pélvico dónde puede tener el origen? A lo que contestó: "es muy frecuente, es multifactorial, son muchísimos los factores, desde el área cognoscitiva y parte psicológico hasta el cáncer, las causa más frecuentes son infecciones vaginales, secreciones, sangrado pélvico, las tumoraciones, la dismenorrea”, ¿Diga usted observó que en la primera consulta tenía un cuello sano en la segunda una cervicitis, explique” A lo que contestó: "la cervicitis es una inflamación del cuello uterino, es muy factible que una paciente haya asistido a una consulta hace dos meses y haya tenido un cuello sano y asistir a una nueva consulta hoy y tenga cervicitis, nosotros valoramos el cuello y se puede observar una pequeña inflamación, es una cervicitis”, ¿Diga usted la limpieza con acido acético es estándar en ese tipo de cervicitis? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted qué se hace primero la ecografía o el tacto bimanual? A lo que contestó: "en este caso el orden de los factores no altera el producto en mi consulta hago el tacto y luego el espéculo”, ¿Diga usted cómo se puede percibir el olor en la parte genital? A lo que contestó: "con el olfato no hay otro”, ¿Diga usted indique cómo es ese proceso en la práctica? A lo que contestó: "para nadie es un secreto que tenemos la vagina cerca y ahí percibimos el olor, las mismas mujeres a veces perciben el olor aun con ropa”, ¿Diga usted ha usado el culturete o hisopos para tomar muestra y olerla? A lo que contestó: "en todas las pacientes se usan no necesariamente para olerla, con ello hacemos muchas cosas, el hisopo debe estar en una consulta ginecológica, hay algunos olores característicos de distintas patologías de secreción vaginal, de las posibles causas, de los gérmenes, en este caso no por la característica de la secreción sino de la característica del olor uno ya sabe qué tipo de gérmenes hay”, ¿Diga usted qué se hace primero la toma de citología o el tacto bimanual? A lo que contestó: "como dije hace rato el orden de los factores no altera el producto yo elaboro tacto y luego coloco espéculo, hay ginecólogos que lo hacen al contario”, ¿Diga usted cuándo es necesario que la paciente puje? A lo que contestó: "en todo”, ¿Diga usted cuál es el motivo? A lo que contestó: "pueden ser varios, una distracción, el pujar se revierte, sale de alguna forma la vulva y al uno separar los labios entra el espéculo, se hace menos doloroso e incómodo para la paciente, y evidenciar si hay presencia de prolapso genital que es otra causa para que puje”, ¿Diga usted cuando se hace tacto bimanual se le dice que puje? A lo que contestó: "también con los dedos puedo movilizar el cuello y con la otra mano tocar el fondo del útero, como también se puede con el tacto bimanual tocar el fondo del útero y la superficie del mismo y también hacer tacto y movilizarlo para ver si existe tumoraciones en el útero u ovarios, si es necesario que puje”, ¿Diga usted cuando se hace el tacto bimanual el rostro esta en frente de la vagina? A lo que contestó: "es difícil hacer un tacto bimanual sentado, yo lo hago parado, pero perfectamente se puede hacer parado como sentado, en algunas ocasiones es bueno hacerlo parado para verle la cara a los pacientes y verificar si siente dolor”, ¿Diga usted cuál es el estándar de cómo debe hacerse ese tacto? --- En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público que reformule la pregunta ya que de responder estaría emitiendo un juicio de valor. --- ¿Diga usted les indican en la universidad como debe hacerse? A lo que contestó: " no, ningún libro le dice es sentado o parado”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted en base a su experiencia cuál es la posición del médico paciente para la consulta ginecológica? A lo que contestó: "para nadie es un secreto que la paciente debe estar en decúbito dorsal piernas separadas y el examinador en frente de los genitales”, ¿Diga usted en base a esa indicación de su exposición de la inspección de afuera hacia adentro qué lesiones busca ahí? A lo que contestó: "en realidad cuando la valoración es por sospecha de violencia sexual, son golpes o contusiones, exploramos los pies, los muslos por lesiones de forcejeo, posteriormente nos vamos a la vulva a buscar las lesiones que puedan haber, y lógicamente luego la colocación del especulo”, ¿Diga usted por lo general esta secreción fétida de dónde viene? A lo que contestó: "de la vagina, o se puede producir en el cuello uterino, también es posible que la sangre acumulada por una inflamación del endometrio y salga la sangre o secreción fétida”, ¿Diga usted a qué patología obedece la sintomatología de secreción fétida y cervicitis? A lo que contestó: "es multifactorial, solamente la sangre acumulada en la parte posterior del cuello puede producir la secreción fétida”, ¿Diga usted recuerda la metodología que empleó para el informe que le fue exhibido? A lo que contestó: "nos entregaron una solicitud por la fiscalía y nos sentamos y los hicimos”, ¿Diga usted recuerda las preguntas que hizo el Ministerio Público? A lo que contestó: " específicamente no, pero en líneas generales cuál era la metodología para valorar a una paciente”, ¿Diga usted con respecto al punto tres podría explicar? A lo que contestó: "en realidad es la metodología que utiliza el ginecólogo, en este caso quisimos simplemente emitir una forma correcta o lo que mayormente se realiza en un examen ginecológico”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó el experto luego de evaluar la historia clínica de la paciente y el procedimiento que efectuó el médico acusado; en los mismos términos que se dejó expuesto en la valoración del anterior testimonio, y en especial a su afirmación de que también es necesario que la paciente puje, y a la ratificación de que la víctima acudió a consulta por presentar sangrado y secreción fétida, lo que arrojó el diagnóstico de cervicitis, dejando claro que el tacto y el olfato son piedras angulares de la ginecología; con lo cual y aunado al resto de las pruebas valoradas queda ratificado que no sólo no se acreditó el hecho delictivo, sino que la conducta del médico fue erróneamente percibida por la víctima, como ya se expuso, y así se decide.

8) En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano AUGUSTO MENDOZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.775.761, pareja de la víctima, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“El día 03-03-2011 asistí con mi pareja a una consulta en el CEMOC en el consultorio del doctor Humberto Mogollón, ella ingresó, se le hicieron una serie de preguntas respecto de su salud, el doctor le dijo que se cambiara y se colocara una bata médica de las que tienen una abertura en la parte de atrás, e ingresó al consultorio, yo permanecí afuera, pasó unos minutos y me pidió la asistente del doctor que pasara y me indicó que el doctor se había sobrepasado con ella, que ella sintió que el doctor le había pasado su lengua por las partes íntimas, cancelamos la cita, los honorarios del doctor, nos dirigimos a la gerencia del centro médico, formulamos una denuncia, se le informó mediante un mensaje de texto al capitán Morante y fue ingresada a la emergencia y le inyectaron un tranquilizante luego llegó el capitán junto al sargento mayor de tercera Cordero Ruiz quienes llegaron a la emergencia y nos dijeron que había sucedido, se les informó ellos subieron al consultorio a hacer el procedimiento de ahí en adelante fuimos a formular la denuncia eso es todo”. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: ¿Diga usted cuál era el motivo de la consulta? A lo que contestó: "unas manchas que tenía fuera del periodo”, ¿Diga usted había ido a consulta con ella en alguna otra oportunidad? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted observó cuando ella salió la primera vez del consultorio? A lo que contestó: "si, salió nerviosa, temblando y alterada, hasta con un color pálido”, ¿Diga usted le manifestó al salir o fuera del consultorio? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado y objetó la pregunta por sugestiva. ---- El Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta.---¿Diga usted le manifestó algo al salir? A lo que contestó: "al salir me dijo que entrara al consultorio y fue cuando me manifestó lo que sucedió con el doctor”, ¿Diga usted dentro del consultorio qué le dijo la señorita Poveda? A lo que contestó: "ella me explicó que ella había sentido que el doctor se acercó mucho a sus genitales, sintió la respiración y la textura de su lengua pasando por sus genitales”, ¿Diga usted alguien estaba presente? A lo que contestó: "si, la secretaria ingresó también”, ¿Diga usted qué pasó luego? A lo que contestó: "a lo que vi al doctor que estaba nervioso, él decía que no había pasado nada, nos retiramos, se canceló la consulta y realizamos la denuncia en el centro médico”, ¿Diga usted la denuncia fue verbal? A lo que contestó: "no, fue escrita”, ¿Diga usted a quién dirigieron la denuncia? A lo que contestó: "al representante del centro médico”, ¿Diga usted qué dijeron en esa denuncia? A lo que contestó: "lo que había sucedido, se le manifestó por escrito manifestando un descontento”, ¿Diga usted cuál fue la reacción de la persona que recibió la denuncia? A lo que contestó: " nos tomó la denuncia y nos explicó que hacer, que teníamos que llegar al colegio de médicos, que teníamos que denunciar y colocar la denuncia en algún sitio u organismo”, ¿Diga usted en algún momento algún médico le facilitó atención especial? A lo que contestó: "si, la pasaron a emergencia viendo la situación y estado emocional que tenía en ese momento”, ¿Diga cuando llega el capitán Morante usted se quedó allí? A lo que contestó: "si, me quedé allí, pero él me pidió que subiera y le informara cual era el consultorio”, ¿Diga usted recuerda si fue atendida ella? A lo que contestó: "si le tomaron la tensión y le dieron un tranquilizante”, ¿Diga usted cuando se refiere con la palabra nerviosa podría ampliar? A lo que contestó: "ella estaba de un color pálido y la voz entrecortada tanto así que le colocaron un tranquilizante hasta dolor de cabeza tenía”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: "sargento primero de la Guardia nacional”, ¿Diga usted el día de los hechos acompañó a la consulta a la víctima hasta dónde? A lo que contestó: "hasta la parte de afuera del consultorio”, ¿Diga usted describa como era esa parte? A lo que contestó: "donde espera la gente normalmente antes del escritorio”, ¿Diga usted cuando llega al consultorio había otras persona allí? A lo que contestó: "si, dos pacientes”, ¿Diga usted quién más estaba? A lo que contestó: "la secretaria, el doctor estaba adentro del consultorio”, ¿Diga usted tenía acceso visual o auditivo al consultorio? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted cómo se entera que el doctor le hizo preguntas a su esposa respecto de la salud de ella? A lo que contestó: "cuando ella salió que me dijo que entrara me contó”, ¿Diga usted le describió como fue evaluada por el doctor? A lo que contestó: "no, solo que él se había propasado”, ¿Diga usted le dijo que le había pedido preguntas? A lo que contestó: "si después que entramos con la secretaria, ella me dijo que ella sintió la respiración y la textura de la lengua en sus genitales”, ¿Diga usted le indicó qué tipo de preguntas le hizo el doctor? A lo que contestó: "si con respecto de su salud”, ¿Diga usted le indicó si el trato del doctor fue respetuoso? A lo que contestó: "no me indicó nada de eso”, ¿Diga usted le indicó en detalle lo acontecido? A lo que contestó: "en el momento me indicó una parte después me indicó lo demás”, ¿Diga usted notó su cambio de color, estaba alterada? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted lo que hicieron fue ir a pagar? A lo que contestó: "si, como funcionario me puede acarrear otra cosa el tomar otra actitud”, ¿Diga usted se sintió usted en la obligación de cancelar la consulta a pesar de lo sucedido? A lo que contestó: "si claro”, ¿Diga usted luego de ocurrido este evento y durante el proceso manifestó en alguna entrevista lo que le indicó su esposa?, A lo que contestó: "he respondido con respecto a la información que tengo y a lo que me ha dicho ella”, ¿Diga usted lo que ha manifestado en el proceso es lo que le dijo la señorita Poveda? A lo que contestó: "si, y lo que percibí”, ¿Diga usted ha manifestado durante el proceso de investigación las veces que su esposa le indicó que había pasado el doctor la lengua por sus genitales? A lo que contestó: "si dos veces”, ¿Diga usted esta seguro de eso? A lo que contestó: "muy seguro”, ¿Diga usted llegó a referirle su pareja si antes o durante ese episodio fue objeto de masturbación por parte del doctor con algún aparato? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted luego de este hecho puntual que sale del consultorio a dónde va? A lo que contestó: "bajamos las escaleras a la administración del centro médico”, ¿Diga usted en qué momento le efectúa comunicación al capitán Morante? A lo que contestó: "yo agarré el teléfono de ella y le mandé un mensaje”, ¿Diga usted que decía el mensaje? A lo que contestó: " le informé la situación de lo que había pasado con el doctor”, ¿Diga usted se comunicó vía telefónica con el capitán? A lo que contestó: "no, luego que él vio el mensaje él llamo y habló con ella”, ¿Diga usted que le dijo el capitán? A lo que contestó: "le dio recomendaciones de lo que debíamos hacer y esperar en el sitio”, ¿Diga usted cuando hace acto de presencia el capitán Morante dónde estaba usted? A lo que contestó: "en la puerta de la emergencia”, ¿Diga usted luego de eso se trasladó a alguna parte con el capitán? A lo que contestó: "entramos, él hablo con Poveda y me dijo que le indicara donde estaba el consultorio lo acompañé, lo dejé y bajé a la emergencia”, ¿Diga usted subió hasta el consultorio? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted apreció lo que hizo el capitán en el consultorio? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted llegó a apreciar que el capitán se comunicara con el doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted sabe si su pareja presenció los eventos ocurridos con el capitán? A lo que contestó: "no, porque ella estaba siendo atendida en emergencia”, ¿Diga usted está seguro? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted hasta dónde acompañó al capitán cuando lo acompañó al consultorio? A lo que contestó: " hasta la parte de afuera del consultorio le indiqué y bajé a la emergencia”, ¿Diga usted no ingresó al consultorio? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted sabe lo que hizo el capitán Morante dentro del consultorio? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted le indicó el procedimiento que iba realizar? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted en qué momento se retira del CEMOC con su pareja? A lo que contestó: "luego que fue atendida en la emergencia nos retiramos y fuimos al comando regional a formular la denuncia”, ¿Diga usted exigió alguna explicación al doctor Mogollón por lo sucedido? A lo que contestó: "no, se lo dejo a la justicia en el momento de lo sucedido si caía en discusión iba a ser peor y preferí que eso se arreglara de otra forma”, ¿Diga usted de qué forma? A lo que contestó: "legalmente”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted en qué se retira del CEMOC? A lo que contestó: "en un taxi”, ¿Diga usted quiénes iban ahí en el taxi? A lo que contestó: "nosotros dos y el taxista”, ¿Diga usted llegó a observar cuando se retiraron las personas que estaban haciendo el procedimiento? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted volvió a tener comunicación con el capitán? A lo que contestó: "si, él nos llamó para decirnos que teníamos que ir al comando a denunciar”, ¿Diga usted cuándo lo vio por última vez? A lo que contestó: "él bajó a la emergencia nos informó y se retiró”, ¿Diga usted observó si cuando se retiró el capitán si llevaba algún instrumento? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted en compañía de quién se retiró el capitán? A lo que contestó: "en compañía de Cordero Ruiz”, ¿Diga usted observó si llevaba algo en las manos? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted tiene comunicación con el capitán en el CORE 1? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted le manifestó si recolectó algunas evidencias en el procedimiento? A lo que contestó: "no, respecto del procedimiento no me dijo nada”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó valor probatorio respecto a lo sucedido luego de que la víctima salió de la consulta con el acusado, no sin advertir las contradicciones existentes entre este testimonio y los ofrecidos por el CAPITAN NELSON HORACIO MORANTES GONZALEZ, por el SM/3 CORDERO RUIZ LIBARDO ANTONIO, y por la ciudadana DONNA MORA CRUZ respecto de la ubicación tanto de la víctima como de este testigo durante la realización del procedimiento.
No se le valoró como prueba de la comisión del hecho por cuanto de ello él no fue testigo presencial; no obstante se consideró igualmente y como ya se expuso supra, la contradicción de este testimonio con el de la víctima en relación a la cantidad de veces que ella dice haber sentido que el médico le pasó la lengua por sus genitales, máxime tomando en consideración la estrecha relación de este testigo con la víctima, y la seguridad de sus afirmaciones durante su deposición ante el Tribunal, todo lo cual fortaleció el criterio ya expresado de esta Juzgadora sobre que no sólo no se acreditó el hecho delictivo, sino que la conducta del médico fue erróneamente percibida por la víctima, y así se decide.

9) En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano GREGORI VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.038, Detective del CICPC, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“En fecha 26-07-2011 me constituí en inspección hacia la avenida Guayana, edificio CEMOC a fin de practicar una inspección técnica en el sitio, el lugar estaba abierto al público, los cilindros de las puertas estaban en buen estado, pasamos la puerta y allí estaban accesorios acorde con el consultorio, se dejó constancia del espacio físico como tal, al traspasar esa puerta pasamos a un cubículo donde se observó una camilla clínica y accesorios acorde al sitio destinados para tal fin, consultorio médico, se dejó constancia de la inspección practicada y nos retiramos del lugar”. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted indique con mayor detalle la ubicación de cada uno de los elementos en el consultorio? A lo que contestó: "el área, son dos cubículos, uno el área de recepción, hay un escritorio, una silla, se pasa a la segunda área donde estaba la camilla clínica y el consultorio como tal”, ¿Diga usted indique que ubicación tenía con relación a la camilla el equipo electrónico clínico digital? A lo que contestó: "estaba a escasos metros de la camilla clínica”, ¿Diga usted el escritorio del doctor donde estaba? A lo que contestó: "el espacio era muy reducido, todo estaba allí mismo, las distancias son muy cortas, todo está unido, el espacio es muy reducido”, ¿Diga usted realizó alguna actuación diferente a la inspección? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted indique quien elaboró el acta de inspección? A lo que contestó: "el inspector Ramón García”, ¿Diga usted en compañía de quién realizó la inspección? A lo que contestó: "el inspector Ramón García, me constituí en comisión con el inspector”, ¿Diga usted por ordenes de quien realizó la inspección? A lo que contestó: "del inspector, por el orden de inicio de investigación de la fiscalía”, ¿Diga usted recuerda si se realizó fijación fotográfica en esa oportunidad? A lo que contestó: "sí, se fijó”, ¿Diga usted constan en el expediente las fotografías? A lo que contestó: "no se hizo fijación fotográfica”, ¿Diga usted tiene conocimiento porque no se realizaron las fijaciones fotográficas? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contestó: "si lo ratifico”, ¿Diga usted aparte de la inspección realizada dejaron constancia de algo fuera de lo normal en la inspección? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted quiénes estaban presentes en el sitio al momento de la inspección? A lo que contestó: "yo, el inspector y una persona de sexo femenino era como la secretaria creo yo”, ¿Diga usted dejaron constancia de esta persona en el acta? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos; y en segundo lugar por cuanto lo plasmado en la inspección en nada es útil para la comprobación del hecho acusado al médico, y así se decide.

10) En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Experta BETTY LORENA NOVOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.591, Psiquiatra Forense, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Se realiza la evaluación psiquiátrica forense con la finalidad de establecer o no la presencia de un diagnóstico psiquiátrico y determinar si está en concordancia con la situación que plantea para el momento de ser evaluada, se realiza una historia, ella es la fuente de información, aporta datos importantes, se realiza su examen mental, se indaga sobre los síntomas de naturaleza psiquiátrica y reuniendo esa información se llega a un diagnóstico final con las conclusiones respectivas, en la primera parte ella aporta todos sus datos, eso nos lleva a entender que es una persona orientada en los planos psíquicos, no hay una identidad que no sea la de ella, esta orientada, posteriormente ella da la versión de los hechos por los cuales es referida ella manifiesta que fue vista por un médico ginecólogo, que es la segunda oportunidad, la primera vez fue en octubre del 2010, el motivo es que presentaba un manchado, lo que expresa es que no era un sangrado como tal, sino una mancha de tipo oscuro más bien marrón y quería saber la causa, en ese momento o en esa oportunidad el doctor la examinó, la evaluó y le indicó el tratamiento y no quedaron en los controles regulares, posteriormente en marzo del 2011 ella vuelve a la consulta del doctor porque tiene la misma sintomatología, el mismo manchado, no era una hemorragia, era básicamente eso mancha genital, ella vuelve a la consulta y dice que normal, ella espera su turno, que una vez que ingresa a la consulta se coloca la bata y se va a la cama ginecológica, ella refiere que la segunda evaluación fue diferente a la primera, que fue mucho más explorada, que se le aplicaron varios procedimientos, varios aparatos, que el doctor estuvo la mayor parte del tiempo sentado, ella no lograba verlo, él le colocó varios aparatos, le decía que viera al monitor, le hizo un tacto y le llamó la atención que el tacto se lo realizó él sentado, le decía que pujara y ella se echó para atrás y cerro las piernas, él le dijo que no hiciera eso, y que ella sentía cercanía del rostro del doctor a sus genitales y que luego ella está segura que el doctor le hizo sexo oral, es decir, que tuvo un acto con la lengua en sus genitales, ella se levanta lo acusa y le dice qué está haciendo, él le dice que es su trabajo, ella sale, le comenta al novio, a la secretaria, ésta le dice que es una situación que no puede aceptar, que no es así, ella se siente mal y físicamente se sintió mal, y fue llevada a la emergencia y la tensión arterial estaba elevada, ella llama a su superior, el mismo se apersonó y bueno, luego fue mejorando de los síntomas y decidió llegar a la denuncia, esa es la versión, posteriormente busco indagar en sus antecedentes familiares, allí refiere una relación muy lejana con su padre, lo conoce pero no ha habido una convivencia, fue bastante distante y lo que más le preocupaba era que también había surgido inconvenientes con su pareja, y respecto a la relación con la mamá, es una relación bastante cercana, pero una relación donde la familia es muy poco unida, muy pocos miembros de apoyo y de compresión, en lo que respecta a la dinámica familiar la cataloga como buena, aun con la ausencia del padre, en lo que es los antecedentes personales en etapas de la vida es producto de un primer embarazo, nace en buenas condiciones, su desarrollo psicomotor es adecuado, no hay problemas neurológicos, solo los adenoides, no ha sido paciente de psicología, ni psiquiatría, y para el momento que le planteo como está, como se siente, me dice que está bien, desde el punto de vista físico y psicológico y que a pesar de la experiencia esta tranquila, de la parte educativa una estudiante promedio, hizo los estudios en la Guardia, se gradúo en el 2008, ha ejercido su carrera en el área militar, esta en el CORE 1, respecto de la personalidad previa y comparándola con la personalidad de la evaluación, es una persona no conflictiva, ni laboral y ni de sus compañeros, es una persona con metas, siempre con el deseo de surgir y estar mejor ubicada, desde el punto de vista económico y social, sin antecedentes de tipo legal, personalidad normal, en los hábitos psicobiológicos refería que no había alteraciones del sueño, ni del apetito, ni en su productividad, no había abuso de sustancias, ni actos alcohólicos, ni el uso de fármacos o sustancias ilícitas, no había esa tendencia a desarrollar un problema de tipo adictivo, luego en el examen mental es una persona en buenas condiciones físicas, con una vestimenta propia de su área de trabajo, con un aspecto acorde a edad y sexo, orientada, coherente, en el plano de la efectividad alguna sintomatología ansiosa, que se manifestaba con intranquilidad motora, ciertas dudas, el poder resolver esta situación de la mejor manera posible, con buenos mecanismos de defensa en su personalidad, no había alteraciones de la sensopercepción, ni de la memoria, ni en el lenguaje, ni en el pensamiento, al examen mental dentro de los límites normales, en la conclusión no hay criterios de una patología psiquiátrica ni eventos que pudiera ser consecuencia de una situación traumática, lo que me llamó la atención, y lo hago en las concusiones, hay duelos no resueltos uno de esos duelos es la ausencia paterna que a esta edad, con su grado profesional, aun es parte de esas carencias que tiene su vida, de igual manera mucha preocupación y tristeza por la salud de su madre, y ello la perturbaba, ella se enfocó en eso, en su futuro, en poder ayudarlos, en líneas generales se concluye que es una persona sin una patología psiquiátrica no hay evidencia de enfermedad mental”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted cuando se refiere al término plano afectivo a qué se refiere? A lo que contestó: "es una de las funciones mentales básicas importantes de la condición humana que se conoce como el estado anímico, las emociones, las sensaciones que nos vinculan con la vida, con el trabajo, con las relaciones que establecemos, ese plano afectivo que incluye eso puede ser de naturaleza placentera o displacentera como el miedo, ansiedad, angustia, ira, y en el plano placentero la alegría, la pasión, las conexiones, la sintonía con la situaciones de la vida diaria”, ¿Diga usted explique evidenció en ese examen un estado anímico displacentero? A lo que contestó: "si, al ser tan enfática al decir como te sientes y dice bien, mi salud bien, mi estado anímico bien, ese bien termina siendo específico, sin embargo en temas puntuales por ejemplo esta situación que refieres haber vivido te ha cambiado el estado anímico dice sí, que está preocupada, que siente tristeza, preocupación, que la afecta en la relación de pareja, pero también ella misma agrega que viene sintiéndose así por otros problemas, entre los cuales nombré que ella no ha podido sanar la ausencia de su papá, y le preocupa la salud de la mamá, entonces son situaciones que se unen y hace esas emociones displacenteras” ¿Diga usted el hecho que afirma sufrió es suficiente para generar ese estado anímico displacentero? --- En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta.--- ¿Diga usted por su experiencia cómo es el tratamiento inmediato a una situación de estas? A lo que contestó: "cuando ocurre una situación de abuso sexual eso es una situación de poder, donde hay una persona que tiene un poder sobre otra, la víctima siente mucha vulnerabilidad, esto puede tener varias respuestas, lo más frecuente que se ve es la reacción aguda en la que la persona empieza a mostrar sintomatología ansiosa porque es la sensación de vulnerabilidad de indefensión, eso se puede medir mediante la parte motora, que tiene una sensación que se percibe o se logra captar como que el individuo no se calma, así mismo lo que son sus hábitos se ve afectado, sobre todo la sintomatología ansiosa produce insomnio, de igual manera el apetito empieza a tener irregularidades, momentos de anorexia o hiperfagia, la productividad en diferentes áreas laboral, personal, luego eso sería como la parte aguda ahora en otro nivel esta sintomatología pudiera mantenerse por un lapso de tiempo y entonces baja a otro tipo de trastorno, eso sería lo que se suele ver en una reacción aguda que estaría en el primer mes o mes y medio, tememos a las relaciones interpersonales de todo tipo”, ¿Diga usted amplíe sobre la situación que presentaba la víctima con el esposo? A lo que contestó: "ella me dice que después de esa situación ha cambiado en el plano efectivo, en el plano de la intimidad, hay rechazo a esos acercamientos íntimos y que su pareja ha sido una persona considerada y la ha ayudado en ese sentido”, ¿Diga usted cuando menciona que su raciocinio es adecuado amplíe? A lo que contestó: "eso entra en las funciones mentales superiores que tiene que ver con el conocimiento de lo bueno, de lo malo, y consecuencias de los actos, y que tiene libertad para decidir, no actúa bajo ningún tipo de presión”, ¿Diga usted cuando se presenta una paciente con situaciones estresantes puede el médico recetar algún tipo de medicamento? A lo que contestó: "si es llevada a una consulta de emergencia con sintomatología aparatosa obvio puede recibir medicación, nosotros en psiquiatría forense no tenemos la libertad de medicar, y si vemos que la persona amerita medicamentos se hace la sugerencia, pero que salga la medicación del forense no es correcto”, ¿Diga usted indique los medicamentos que se envían en esos casos?, --- En este estado el Tribunal solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta por cuanto la testigo estaría emitiendo una opinión y cada médico puede recetar los medicamentos que considere necesarios.--- ¿Diga usted indique para qué es usado el lexotanil? A lo que contestó: "es una bensodiezepina y está dentro de los fármacos ansiolíticos que se utilizan para el estado de ansiedad, es una droga que tiene una vida más o menos larga, pero no es tan potente, yo lo indico en pacientes que tienen bastante edad o en pacientes cuyos síntomas ansiosos no son tan aparatosos, puede producir la sensación de calma por un periodo prolongado el problema está en que puede ser sujeto al abuso”, ¿Diga usted en esta situación de emergencia se usa este tipo de droga? A lo que contestó: "la emergencia puede ser una crisis aparatosa, lo que entendemos como emergencia psiquiátrica preferimos el uso de fármacos por vía parenteral y luego pasar a la vía oral”, ¿Diga usted el lexotanil se puede aplicar por vía parenteral? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted que presentaciones trae este medicamento? A lo que contestó: "en tabletas de 3 y 6 miligramos”, ¿Diga usted en síntomas de ansiedad se aplica? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted qué efectos trae? A lo que contestó: "baja los niveles de ansiedad y puede llevar a conciliar el sueño”. Es todo A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted qué es una familia funcional? A lo que contestó: "es aquella familia en la cual están establecidos los roles válidos, donde fluye la comunicación de manera correcta, se sabe los límites, es decir que no hay invasiones, no hay esas situaciones donde varios individuos asumen la vida de otros, hay respeto, afecto”, ¿Diga usted en base al estudio a la víctima pudo determinar si venía de una familia funcional? A lo que contestó: "ella habla que no estuvo presente su padre en las etapas básicas de la vida, que para ella su familia es su mamá, me habló de dos hermanos uno de ambos padres y otro materno solamente, con los cuales no hay una buena relación, entonces si vemos esto aparte de la ausencia paterna no hay buena relación con los hermanos entonces no hay una familia funcional”, ¿Diga usted existe características diferenciadoras entre una persona desarrollada en una familia funcional a una persona desarrollada en una familia no funcional? A lo que contestó: " toda norma tiene su excepción lo que se suele ver con mayor frecuencia es que una persona que se desarrolla en una familia funcional, el individuo se siente más valorizado, reconocido, no está en el plano de ser ignorado, hay un reconocimiento, cuando nos encontramos en familias disfuncional nos damos cuenta que los hijos tienen ciertas características una adultez precoz o inmadurez prolongada, muchas cosas entonces si hay elementos que nos dicen cosas, sin embargo nos llevamos la sorpresa que nos encontramos con familias bien estructuradas y hay hijos con características que no sabemos de donde salieron”, ¿Diga usted observó algunas características especiales en la víctima por venir de una familia disfuncional? A lo que contestó: "lo que yo vi fue una alteración en el plano afectivo, el ser una adulta joven y con esos duelos no resueltos, con esa nostalgia, de que hubiera tenido mejores cosas si hubiera tenido una familia mejor estructurada la vi como una joven con muchos deberes, ahí viene la inversión de los roles, que a la final siempre se invierten los roles, pero a ella como que se ha visualizado en eso, pensamientos como el que tengo que mejorar, hacer otra carrera, y en otros planos se considera más inmadura”, ¿Diga usted en que se fundamenta para decir de los duelos no resueltos? A lo que contestó: "los duelos son situaciones que se captan en el momento de la entrevista, porque los duelos son las pérdidas que tenemos en la vida y se supone que se pasa por muchas etapas para entender que son ciclos de la vida, pero queda ahí y afectan emocionalmente, por ejemplo cuando se muere alguien hay personas que duran toda la vida con el duelo”, ¿Diga usted es suficiente una sola evaluación psiquiátrica para tener un diagnóstico certero? A lo que contestó: "sí, en muchas ocasiones se hace una aproximación psiquiátrica en una sola consulta de hecho tenemos un triaje, hay otros casos que no, si vemos un examen mental que no está bien que es incongruente se estudian muchas cosas como para decir no lo voy a terminar, entonces si es válido hacer un diagnóstico en una sola consulta”, ¿Diga usted habló de las emociones displacenteras en la víctima, pudiera esta situación que una persona tenga una percepción errada de un hecho? ----En este estado el Tribunal le solicitó a la Defensa Privada reformular la pregunta pues la testigo estaría emitiendo un juicio de valor.----¿Diga usted esta situación displacentera se relaciona con reacciones de inseguridad? A lo que contestó: "no necesariamente, una emoción displacentera es simple y llanamente que estoy sintiendo un afecto, por ejemplo a la angustia por X razón, puede que la sepa o no, pero eso no necesariamente me convierte de entrada en una persona insegura, ahora si esta angustia se prolonga en el tiempo y me limita como persona de no tomar una decisión, no puedo tomar un taxi por la inseguridad, entonces si limita a la persona pero a la larga de persistir esas emociones displacenteras si van a afectar”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted observó alguna sintomatología de ansiedad en la víctima o de los hábitos? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted refirió a la paciente a que fuera medicada o a que fuera tratada? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted le manifestó a la víctima tratar esta situación con un psicólogo psiquiatra? A lo que contestó: "si, eso es una acción si considera que la está afectando”, ¿Diga usted le manifestó la víctima que lo iba a trabajar o que se iba a ver con otro médico? A lo que contestó: "no“. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que si bien aportó que la víctima no presenta alteraciones de ningún tipo, no obstante también manifestó que pudo notar en ella ciertos signos de ansiedad y estados afectivos displacenteros que aunque la víctima relató tienen que ver con el hecho que motivó la evaluación, ella misma agregó que se relacionan con otros duelos no resueltos.

De igual modo se valoró el hecho de que según el testimonio de esta experta, durante la evaluación la víctima relató que el motivo de asistir a la consulta con el acusado era un sangrado o mancha genital que estaba presentando, identificando en esta evaluación psiquiátrica que el color de ese sangrado era marrón, aun cuando en el testimonio rendido por ella ante el Tribunal, no pudo establecer con precisión el color del sangrado.


Asimismo se consideró el hecho planteado por la experta en relación a los síntomas más comunes luego de un abuso sexual, los cuales no se evidenciaron en la víctima, y la manifestación de que el lexotanil es un ansiolítico poco potente recetado a pacientes cuyos síntomas ansiosos no son tan aparatosos. Elementos estos que aunados a las demás pruebas valoradas refuerzan igualmente el criterio de que la conducta del médico bien pudo ser erróneamente percibida por la víctima, como ya se expuso, y así se decide.

11) En onceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Experta NANCY VERA LAGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.989.466, Médico Forense quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Ratifico el contenido y firma del informe realizado el 16-03-2011, examen ginecológico que se hizo a una paciente de 22 años de edad que en conclusión no se encontraron signos de violencia”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted cuando menciona impresiona genitales sanos externamente a qué se refiere? A lo que contestó: "pudo haber sido un error de transcripción de mi secretaria pero en conclusión genitales sanos es que no hay ningún tipo de enfermedad o lesión o signo que no sea compatible a no ser sano”, ¿Diga usted tenía sangramiento la paciente? A lo que contestó: "no, si no lo coloco ahí, no, es importante que yo digo si hay o no lesiones recientes, si esta paciente tuvo una lesión o enfermedad no reciente no lo descarto, lo que digo allí es solo con relación a lesiones recientes”, ¿Diga usted realizó el examen el día 16-03-2011? A lo que contestó: "Según el informe que revisé sí”, ¿Diga usted maneja la parte de obstetricia? A lo que contestó: "sí”, ¿Diga usted cuál es su especialidad? A lo que contestó: "soy toxicólogo clínica, magíster en drogas, pero en mis 19 años de médico tengo experiencia en rotaciones de cirugía de tres años, y rotación por gineco-obstetricia”, ¿Diga usted de acuerdo a sus conocimientos como experto a que se refiere cuando dice himen atrofiado? A lo que contestó: "cuando se habla de un tejido atrofiado quiere decir que no lo tenía normal, por X o Y circunstancia no tenía el volumen, en este caso es un himen que estuvo normal y por X razones hay un signo de borramiento, y que al momento del examen no estaba normal, esto es motivado a penetraciones continuas a larga data”, ¿Diga usted conoce los distintos sangramientos genitales? A lo que contestó: "sí, depende de la edad, primero que todo el ciclo menstrual, como fisiológico y hablamos de sangramiento como consecuencia de una patología, cuando hay signos de violencia, cuando hay ese sangramiento tiene que haber una excoriación o una lesión o herida, en este caso no había esta lesión ni esta excoriación no se le apreció externamente ni en labios menores, ni labios mayores sangramiento, una paciente puede tener sangramientos patológicos no relacionado con violencia, puede ser por los trastornos hormonales o trastornos internos pero para este momento no había sangramiento”, ¿Diga usted le manifestó la causa de la consulta? A lo que contestó: "sí, ellos lo manifiestan”, ¿Diga usted recuerda qué le manifestó en este caso? A lo que contestó: "no lo recuerdo”, ¿Diga usted le manifestó haber tenido sangramiento de algo traumático?--- En este estado el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta ya que estaba siendo repetitivo, por cuanto la experto ya había manifestado no recordar qué le manifestó la paciente respecto del motivo de la consulta y que la misma no presentaba sangramiento para el momento de la misma”. --- ¿Diga usted menciona himen atrofiado, avanzó más allá, revisó el canal de la vagina? A lo que contestó: "lo que me permite el examen manual, no se mete instrumento en el examen forense”, ¿Diga usted recuerda si tenía algún olor fétido o irregular en sus genitales la paciente? A lo que contestó: "no lo recuerdo, pero si no lo coloqué es porque no lo tenía”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted con relación a su última respuesta se avocó a oler u olfatear la vagina de la paciente? A lo que contestó: "siempre se hace, porque eso nos ayuda al diagnóstico, la sangre huele, los procesos infecciosos huelen”, ¿Diga usted qué tanto debe acercarse a la vagina de su paciente para revisar el olor? A lo que contestó: "medio metro es suficiente no es necesario pegarse”, ¿Diga usted en virtud de qué aplica el conocimiento en el paciente? A lo que contestó: "primero hay una orden de un examen ginecológico ano rectal”, ¿Diga usted que comporta esta orden y el concepto emitido que debe efectuar? A lo que contestó: "a pesar que las pacientes manifiestan lo que sufren o por lo que están allí, el examen se hace, la misma rutina y se examina los genitales manualmente, su anatomía, si hay o no presencia de infección, en la parte ano rectal y en la vagina sea lo que sea por lo que están”, ¿Diga usted impresiona genitales sanos externamente a que se refiere con eso en su informe? A lo que contestó: "le decía que puede ser un error de transcripción de la secretaria que es un paciente sano sin traumatismo ni lesiones o enfermedades recientes”, ¿Diga usted explique cuál es el área que comprende los genitales externos? A lo que contestó: "empieza por los labios mayores y labios menores y el orificio de la vagina con su himen y luego el perine que es la piel entre la vagina y el recto que se rompe por lo general cuando hay violencia sexual, luego rectal anal”, ¿Diga usted qué tipo de padecimiento o lesión procura ubicar en esas áreas? A lo que contestó: "en una lesión traumática, ya sea heridas, excoriaciones, hematomas, o equimosis, que no había en este caso, hay que tomar en cuenta que no recuerdo y no lo coloqué la fecha donde la paciente fue objeto del abuso, el hecho que no aparezca equimosis en el momento que realicé el examen no quiere decir que no haya sufrido algún abuso, porque pueden aparecer 24 horas después del examen”, ¿Diga usted con relación a la equimosis pueden ser producto de traumatismo? A lo que contestó: "si, puede ser el pene o un golpe, esas equimosis por el mecanismo fisiopatológico no se ven de una vez aparece 12 o 24 horas después, y permanecen 5 o 6 días depende”, ¿Diga usted esto tiene alguna vinculación con enfermedades bacterianas o infecciosas? A lo que contestó: "no solo de traumatismo”, ¿Diga usted las enfermedades bacterianas o infecciosas dónde tienen su origen? A lo que contestó: "este tipo de infecciones bacterianas virales u hongos no siempre se ven, el paciente dice siento un flujo o un dolor pélvico, así uno no lo vea, las mando a chequear con el ginecólogo, que es el especialista y tiene la obligación y los equipos que yo no tengo, y que no es mi obligación”, ¿Diga usted en el caso específico, el hecho de que no aparezca ninguna referencia a esta patología obedece a que el paciente no lo manifestó? A lo que contestó: "exacto, si lo hubiese manifestado yo lo hubiese colocado en el informe”, ¿Diga usted el origen donde se focaliza este tipo de padecimiento donde se aprecia en los genitales? A lo que contestó: "abarca desde trompas, ovarios, útero, depende del tiempo de evolución y del agente”, ¿Diga usted dónde se origina el flujo? A lo que contestó: "hay infecciones que no se ven pero el paciente dice me duele, con exámenes se determina, ejemplo el papiloma humano que no aparecen las verrugas, con un examen se determina, en el caso del herpes o el sida, el virus nunca se muere, nunca desaparece, el que le dio hepatitis nunca puede donar sangre, es que el virus tiene una etapa de contagio, pero para eso se mandan pruebas, una persona que tiene un abuso sexual siempre se manda el VPH, hay tratamiento para evitar avance del virus, lo que es importante es que desde que lo adquiere siempre lo va a tener en la sangre, en el caso de las bacterias que dan flujo y mal olor ellos ya no se determinan casi en la sangre”, ¿Diga usted tanto las bacterias como la otras patologías son de fácil contagio? A lo que contestó: "sí”, ¿Diga usted cualquier médico está informado de eso? A lo que contestó: "si, cuando uno ve a la paciente siempre les digo yo no veo nada pero si dices que fuiste objeto de una abuso la refiero a una ginecólogo”, ¿Diga usted esta patología infecciosa o bacteriana se contagia por contacto buco-genital? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted en cuanto al examen practicado a esta víctima era menester que pudiera percibir este tipo de patología? A lo que contestó: "eso depende del tiempo de evolución, porque si esa paciente que fue abusada, y el que la abusó tenía hongos no se lo ve rápidamente, tenía que esperar un lapso de tiempo”, ¿Diga usted este examen permite diagnosticar esta patología? A lo que contestó: "si por el flujo, el enrojecimiento, es evidente siempre hay flujo,”, ¿Diga usted generalmente cuál es el período de tiempo que dura esta patología? A lo que contestó: "todo depende de la idiosincrasia de la persona 2 o 3 días”, ¿Diga usted y cuándo desaparece? A lo que contestó: "depende del tratamiento”, ¿Diga usted esta paciente le dijo si tenia algún tratamiento? A lo que contestó: "no me lo dijo, de habérmelo dicho lo habría colocado allí”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto al hecho de que en el examen ginecológico practicado a la víctima no se encontraron signos de violencia física, con lo cual quedó descartada al menos este tipo violencia que además dada la naturaleza del hecho atribuido al acusado, era de por sí, ilógica.

Se valoró igualmente el hecho de que durante la revisión de la paciente, la experta observó genitales externos sanos, tal como lo hizo notar el Ministerio Público, pero no se hizo aisladamente sino en concatenación con los otros elementos expuestos por la misma experta; a saber, que la fecha de este examen tenía 13 días de diferencia con el momento de ocurrencia del hecho acusado, lo cual puede hacer presumir con bases sólidas que en caso de existir alguna patología o infección que se notara externamente, bien pudo haber desaparecido a la fecha de esta nueva valoración, por cuanto como lo dijo esta misma testigo, ellas pueden durar 2 o 3 días dependiendo de la persona y del tratamiento, y en el presente caso, la diferencia en días desde el 03/03/2011 al 16/03/2011, supera ampliamente este lapso de tiempo; por una parte, y por la otra, que su valoración llegó hasta donde le permitió el examen manual por cuanto no se mete instrumento en el examen forense, y que como ella lo manifestó en la audiencia, lo de “impresiona genitales sanos externamente” pudo ser un error de transcripción de su secretaria, entendiéndose con ello que el error lo constituye la palabra “impresiona”, por cuanto lo sano de sus genitales externos, como se expuso, no incide en lo que pudo haber presentado para el momento del hecho, máxime cuando la propia víctima manifestó en su versión que el motivo de la consulta fue sangrado genital fuera de su período.

Que el sangrado en una paciente puede tener origen patológico, coincidiendo en esto con los otros especialistas traídos a juicio, lo cual ratificó que dicho sangrado y secreción puede deberse a causas micóticas, virales o bacterianas; y particularmente importante, que estas infecciones huelen y que son de fácil contagio, incluso buco-genitalmente, lo cual como ella misma lo manifestó, es conocido por cualquier médico.

Coincidió asimismo esta experta con los demás traídos a juicio, en que el olfateo de las secreciones vaginales debe formar parte de la consulta ginecológica siendo esto lo que va a orientar al médico sobre el origen o causa de la secreción; lo cual lleva a esta Juzgadora a ratificar el criterio de que el procedimiento desplegado por el acusado en la consulta fue adecuado; lo que aunado al resto de las pruebas valoradas refuerza que no sólo no se acreditó el hecho delictivo, sino que la conducta del médico fue erróneamente percibida por la víctima, como ya se expuso, y así se decide.

12) En doceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana OLGA SUÁREZ DE BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.191, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“En relación al ciudadano Humberto Mogollón Frías es un paciente de 53 años de edad a quien valoré en las instalaciones del Tribunal, se utilizó un minimental, un inventario de CAGE para alcoholismo y entrevista clínica, en la entrevista clínica no se encontraron datos relevantes ni antecedentes de importancia, al examen mental no había alteraciones en las funciones corticales superiores, no hay en el inventario de CAGE para alcoholismo que indique un trastorno, determino que es un adulto masculino sin alteraciones mentales, en relación al proceso legal estaba conocedor de la situación que se le acusaba, refirió que una paciente que fue a la consulta lo acusaba de actos lascivos y se consideraba inocente”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted indique desde el punto de vista del minimental en qué consiste? A lo que contestó: "es una evaluación que explora las funciones corticales superiores, atención, concentración, lenguaje, la capacidad de seguir instrucciones, la memoria, la capacidad visual espacial, todo ello da cuenta de la integración a nivel mental”, ¿Diga usted observó algún indicio o signo de problema desde el punto de vista del impulso? A lo que contestó: "no, durante la entrevista el paciente estuvo tranquilo, tuvo una manifestación emotiva, pero logró controlar sus sentimientos”, ¿Diga usted estudió el aspecto de la sexualidad del paciente? A lo que contestó: "bueno sí, se estudia en la entrevista clínica, desde su sexualidad hasta su vida de pareja, no encontré alteraciones en ese campo”, ¿Diga usted indique qué hecho le refirió el acusado? A lo que contestó: "que estaba siendo acusado de actos lascivos que una paciente asistió a su consulta con un sangramiento vaginal y lo estaba acusando”, ¿Diga usted profundizó en los hechos? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted profundizó en el punto sexual? A lo que contestó: "lo que refirió es que era heterosexual y que no había alteraciones en ese campo”, ¿Diga usted utilizó un test para ver si eran respuestas confiables? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted existe test alguno que le indique que esas respuestas referentes a la sexualidad que el manifiesta es acorde con la realidad? A lo que contestó: "en el campo como psiquiatra no dispongo de medios para determinar eso, esto es más de la parte psicológica, en la entrevista se hacen preguntas y depende del grado de sinceridad del paciente, escapa de mi saber si dice o no la verdad, existe pruebas proyectivas para profundizar en esta área, pero es más de la psicología”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted en relación a los exámenes practicados cuál es la finalidad de ellos? A lo que contestó: "establecer si existen alteraciones en el funcionamiento mental, si el evaluado tiene alguna alteración mental”, ¿Diga usted cuál fue su conclusión? A lo que contestó: "adulto masculino sin alteraciones mentales ni comportamentales para el momento de la evaluación”, ¿Diga usted conocía previamente las circunstancia por las que evalúa al paciente? A lo que contestó: "no, la primera parte que evalué fue al imputado y para el momento de la entrevista no conocía los detalles”, ¿Diga usted en qué momento de practicar la evaluaciones se entera? A lo que contestó: "en el momento de la entrevista”, ¿Diga usted antes de la entrevista le practicó otra prueba? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted desde el momento que lo atendió sabe las circunstancia por las cuales estaba allí? A lo que contestó: "si, en el momento de la entrevista me entero de la razón por lo cual está en el tribunal”, ¿Diga usted si del estudio efectuado existe alguna compatibilidad con el hecho que se le acusa? --- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó: objeto la pregunta porque es argumentativa, tiene que ser más directo, las conclusiones las toma la juez en la decisión, debe hacer una pregunta directa ya que la pregunta seria capciosa, es todo --- El Tribunal declara con lugar la objeción y solicitó al Defensor Privado reformular la pregunta.--- ¿Diga usted cuál fue el perfil que determina en su examen? A lo que contestó:" yo no determino un perfil en el examen, mi evaluación es psiquiátrica y yo determino si el acusado tiene alguna alteración mental o comportamental y en este caso en particular no las hay, el paciente tiene sus funciones corticales conservadas, tiene un raciocinio conservado, no encontré desviaciones comportamentales”. Es todo. El Tribunal no preguntó. Respecto de la víctima una femenina de 22 años de edad a quien evalué en el Tribunal, sometida a entrevista clínica, un minimental y un inventario de CAGE para alcoholismo, no se encuentran antecedentes de enfermedades mentales, tiene un desarrollo adecuado a su edad fisiológica, me dijo que se desempeñaba como sargento segundo de la GN, en el examen mental practicado no encontré alteraciones clínicas, su funcionamiento mental conservado, no había indicadores de alteraciones emocionales, por lo cual concluyo adulta femenina sin alteraciones mentales”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted ahondó en el aspecto de impulso y sexualidad de la joven? A lo que contestó: "igualmente en la entrevista clínica se explora estos aspectos, la ciudadana refirió una historia psicosexual adecuada a la normalidad, dijo que tenía una relación de concubinato desde hace dos años con tendencia heterosexual, y no conseguí alteraciones en ese aspecto”, ¿Diga usted observó en la ciudadana algún interés en el médico tratante desde el punto de vista de la sexualidad? A lo que contestó:" no, en realidad en relación al imputado ella refirió la experiencia de haber asistido al consultorio y haber sido sometida a una evaluación ginecológica y experimentó que estaba siendo manipulada y sintió la respiración del doctor muy cerca de sus genitales, sintió la lengua y le exigió la explicación y salió y habló con la secretaria y su esposo le pagó y bajó al área administrativa y habían hecho el reclamo con su pareja, la habían tratado en la emergencia le aplicaron un sedante, la calmaron y se trasladó al CORE 1 a hacer la denuncia”, ¿Diga usted lo que percibió como experta respecto de la ciudadana su emoción era displacentera o placentera?--- En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada y manifestó: objeto la pregunta ya que estaría emitiendo un juicio de valor la experta --- el Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta ---- ¿Diga usted como afectó ese hecho a la ciudadana? --- En este estado el Tribunal solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta ya que el experto estaría emitiendo un juicio de valor, si respondiera --- ¿Diga usted desde el punto de vista psiquiátrico qué efectos observó? A lo que contestó: "en la narrativa manifestó mucha angustia y tensión, posteriormente a los hechos refirió que estuvo triste y lo superó con el apoyo familiar, para el momento de la entrevista no había alteraciones relevantes en la paciente”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted a qué se refiere en su informe cuando menciona que para el momento de la entrevista no había alteraciones? A lo que contestó: "en la parte afectiva, se evalúa la intensidad de las emociones, de los hechos narrados, y el profesional relaciona el estado de salud antes y durante la evaluación a ver si hay secuela, y en este caso no hay alteraciones en el transcurrir del evento, menciona angustia que fueron procesando, en el momento que hago la evaluación la parte afectiva esta estable, la ansiedad era normal por el hecho de estar allí, su parte emotiva estaba normal”, ¿Diga usted fue esta la misma percepción que tuvo del acusado? A lo que contestó: "si, evidentemente el doctor también manifestó tristeza, llanto pero muy relacionado con el hecho, recuerdo que lo evalué el día del médico, en su discurso había emociones adecuadas pero no había alteraciones que me hicieran sospechar de una alteración clínica”, ¿Diga usted hasta qué punto puede a través del diagnóstico determinar si el paciente esta dándole una respuesta verdadera? A lo que contestó: "la veracidad de la entrevista es un aspecto muy subjetivo, yo evalúo esta parte por los indicadores que tiene que ver con la coherencia de los hechos, con los cambios de tono de voz, la gestualidad, si sostiene o no la mirada, me indica la fiabilidad, en ninguna de la dos entrevista no encontré indicadores que me hicieran sospechar de mentiras”, ¿Diga usted son modificables a voluntad estos indicadores por el evaluado? A lo que contestó: "si, por supuesto hay pacientes que tiene la capacidad para mentir y no hay indicadores que permitan al entrevistador saber al 100% si es verdad o mentiras lo dicho por el entrevistado”, ¿Diga usted existe algún área del saber humano que permita avanzar en estos comportamientos? A lo que contestó: "desde el punto de vista psiquiátrico o psicológico no existen instrumentos que permitan saber en el 100% si es fiable o no”, ¿Diga usted en el tiempo de experiencia profesional ha determinado circunstancias que le permitan saber si alguien está mintiendo? A lo que contestó: "lo que les señalé, cuando una persona no mantiene la mirada, hay cambios posturales, cuando no hay coherencia con los hechos, cuando hay ganancias secundarias, en el lenguaje gestual, eso en el ejercicio clínico es decir cuando la persona va por su voluntad, pero en contextos legales donde el individuo va a esta entrevista con característica distintas, se torna un poco diferente ya que está en un proceso legal que afecta estos indicadores”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó elementos de importancia en el esclarecimiento de la verdad puesto que se refirió a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado; así, por ejemplo, determinó que tanto el uno como la otra son adultos sin alteraciones mentales ni comportamentales, y asimismo que ninguno de los dos presentó alteraciones en el campo de la sexualidad.

De igual modo, fue clara la experta en establecer que no encontró indicadores de que ninguno de los evaluados estuviese mintiendo, aclarando que aun así, no se puede precisar la fiabilidad de los relatos en un 100%.

Esta importante revelación del examen psiquiátrico y el hecho supra indicado de que sólo la víctima y el acusado saben lo que ocurrió en el consultorio, me lleva a la difícil situación de tener que confrontar las dos versiones contrapuestas y elegir sólo una de ellas como verdadera. Para esto, es importante valorar en consecuencia otros elementos y pruebas periféricas, pues objetivamente y como usualmente se suele argumentar, cuando se trata de palabras, y no poseemos evidencia de otra naturaleza, una palabra no debe valer más que la otra.

No obstante repito, se trata de un proceso y luego del debate se hizo necesario llegar a una conclusión, en este caso sobre la responsabilidad penal del acusado, que es mi deber determinar. En tal sentido ya para arribar a esa conclusión valoré también de este testimonio en particular, lo siguiente: primero, que la víctima fue consistente en manifestar ante la psiquiatra que la conducta del acusado la “sintió”, más no que lo vio; segundo, que el acusado también fue consistente en sostener su inocencia respecto de los hechos que se le imputan; tercero, que si bien el hecho le produjo mucha angustia y tensión a la víctima en el momento, no dejó secuelas relevantes, lo cual además como ya se expuso también, se da como cierto y válido por considerar esta Jueza que su reacción fue auténtica y creíble; cuarto, que afectivamente la experta también pudo percibir en el acusado tristeza asociada al hecho.

Este cuarto y último elemento, en especial, deja entrever que en el acusado se notaban emociones más allá de sus palabras, y que según lo expuesto por la experta, dichas emociones no sólo se relacionan con el hecho aquí debatido, sino que muy probablemente se vieron acrecentadas por haber sido evaluado el día del médico, profesión esta que dada la naturaleza del hecho que se le acusa, se ha visto literalmente en tela de juicio, cuestionándose su ética y su proceder.

La controversia sobre estas cualidades profesionales sólo puede generar sentimientos de tristeza cuando son valoradas, cuando tienen valor para el profesional y son apreciadas por éste, pues el sentimiento se genera en la firme creencia de que están siendo injustamente cuestionadas, en la firme posición de considerarse inocente, dado que estos sentimientos jamás se encontrarán en aquellos profesionales que intencional y deliberadamente faltan a sus deberes.

Estas emociones además, se pudieron percibir en la declaración del acusado y se valora conjuntamente con lo traído a juicio por la testigo YAJAIRA GALVIZ, quien dio fe de la experiencia profesional, trayectoria y nivel cultural del acusado; al igual que se pudo percibir el convencimiento de la víctima respecto de lo sucedido, que como se expuso, también es creíble y valedero. En consecuencia, y no encontrándose indicios de mentira en ninguno de los dos protagonistas de este delito, se refuerza aún más mi convencimiento de que en el presente caso estamos en presencia de una FALSA PERCEPCIÓN Ó PERCEPCIÓN CONFUSA, sólo desde allí, se puede explicar con sentido y coherencia que estos dos sujetos no han mentido, pero que tampoco existe una conducta delictiva como tal, y así se decide.

13) En treceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.700, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“En 10-03-2011 valoré al señor Humberto Mogollón, adulto de 53 años de edad; manifestó estar acusado de actos lascivos por parte de una paciente que asistió a su consulta, en su consultorio en el CEMOC, se le preguntaron antecedentes médicos de importancia manifestó intervención quirúrgica de una hernia discal hace 6 años y manifestó diagnóstico hiperuricemia de larga data, al examen físico y signos vitales no se le encontró ninguna anormalidad. El 18 de marzo del mismo año valoré a la víctima, adulta femenina de 22 años de edad la cual manifestó que acudió a la consulta con el doctor Humberto Mogollón porque tenía sangrado genital, que ella se puso nerviosa porque el doctor le estaba haciendo demasiados tactos genitales, que sintió la respiración y el roce de la lengua en sus genitales que le reclamó y él dijo que estaba cumpliendo con el procedimiento médico, llamó al esposo y le comentó lo que había pasado, pagó la consulta, puso la denuncia en la dirección del CEMOC, y puso denuncia en el CORE 1, antecedentes de importancia fue operada de amígdalas y adenoides a los nueve años y le diagnosticaron hernia discal y discopatía cervical, se realizó examen físico y signos vitales sin anormalidad en el momento del examen”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted realizó algún examen médico en el área genital de la paciente? A lo que contestó: "no, no había necesidad para hacerlo y tampoco el consultorio tiene ambiente para realizarlo”, ¿Diga usted le dijo cual era el motivo de consulta por el cual asistió a donde el doctor Mogollón? A lo que contestó: "sí, que era la segunda vez por el mismo sangrado genital”, ¿Diga tuvo conocimiento usted si ella sabía el motivo del sangrado genital? A lo que contestó: "no, solo dijo que tuvo el sangrado, acudió al doctor, le envío tratamiento y persistió y volvió”, ¿Diga usted al momento de su consulta tenía sangrado? A lo que contestó: "no se valoró esa parte”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted su especialidad cuál es? A lo que contestó:" médico de familia”, ¿Diga usted que comporta esta área? A lo que contestó:" ver al paciente desde el punto de vista familiar, se valora al paciente y su entorno familiar”, ¿Diga usted a qué conclusiones llegó? A lo que contestó: "la paciente fue valorada externamente, y simplemente lo que ella manifestó en la consulta es lo que está allí”, ¿Diga usted ella le hizo mención de un padecimiento que tenía cuando fue al consultorio? A lo que contestó: "sí, un sangrado genital”, ¿Diga usted está seguro que dijo eso? A lo que contestó: "sí”, ¿Diga usted dejó sentado esto en el informe? A lo que contestó: "no recuerdo, pero ella me dijo que era la segunda vez que iba al doctor por eso, es decir por el sangrado”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contestó: "sí“. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a que la víctima fue consistente en manifestar ante este médico que la conducta del acusado la “sintió”, más no que lo vio; y respecto a que según la propia víctima, lo que motivó la consulta con el acusado fue un sangramiento; considerando quien aquí juzga que no aportó ningún otro elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.



14) En catorceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana YAJAIRA GALVIZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.004, Educadora del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Mi valoración es educativa, atendí al señor Humberto Mogollón, de 53 años de edad natural de Maracaibo estado Zulia, se presentó con vocabulario fluido y acorde con su edad, quiero hacer una acotación que no se colocó por un error de transcripción en el informe y es que el acusado tiene un nivel cultural alto, así mismo realizó varios postgrados, se ha desempeñado como médico especialista en varias instituciones médicas de la ciudad, públicas y privadas, en dichas instituciones manifestó tener una duración entre 16 y 20 años de trabajo, en una de ellas se desempeña como médico, en cuanto a su entorno familiar manifestó tener convivencia de más de 26 años de vida matrimonial, tiene hijas y ya goza de un nieto, es mi valoración educativa en cuanto al imputado. Con relación a la víctima, atendí a la ciudadana Greylin Coromoto Poveda, de 22 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional, desempeñándose en el CORE 1, se mostró atenta y con lenguaje acorde y fluido, manifestó que su entorno familiar lo comparte con su pareja actual desde hace dos años y es de padres separados”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted mencionó la víctima algún conocimiento o algún curso de salud? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted el doctor le mencionó de los hechos? A lo que contestó: "no citó”, ¿Diga usted no quiso o usted no preguntó? ---- En este estado se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado y objetó la pregunta por ser capciosa, y sugestiva. ---- El Tribunal declaró con lugar la objeción y solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta. --- ¿Diga usted qué le manifestó el doctor de los hechos? A lo que contestó: "mi parte es educativa uno conversa con el imputado y la víctima y si ellos quieren hacen referencia a los hechos, si no quieren yo no los obligo, en este caso el doctor no hizo referencia a los hechos”, ¿Diga usted había congruencia entre el nivel educativo del doctor Mogollón y como se expresó? A lo que contestó: "sí, el nivel de cultura del doctor es alto”, ¿Diga usted y el nivel de cultura de la víctima? A lo que contestó: "ella manifestó ser de la Guardia Nacional, y se puede decir que por los estudios y la conversación con la entrevistadora tiene un nivel cultural medio”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: "licenciada en educación integral”, ¿Diga usted bajo ese conocimiento que tiene como licenciada en educación integral, practica la actividad pericial de las partes? A lo que contestó: "mi evaluación la baso en el conversatorio”, ¿Diga usted hacia donde está orientada su actividad? A lo que contestó: "hacia la formación educativa,” ¿Diga usted qué información obtiene de esa valoración? A lo que contestó: "depende del nivel cultural”, ¿Diga usted a medida de la práctica las respuestas que obtiene le orientan a donde debe ir su actividad” A lo que contestó: "en algunos casos, por el lenguaje, su nivel educativo, su cultura”, ¿Diga usted hacia donde le orientó las respuestas de mi defendido? A lo que contestó: "que su nivel cultural es alto”, ¿Diga usted a dónde le condujo el nivel cultural de la víctima? A lo que contestó: "su nivel cultural es medio”, ¿Diga usted qué conclusión debe extraerse? A lo que contestó: "los dos son aptos pero el doctor tiene un nivel cultural más alto que el de la víctima”, ¿Diga usted alguna percepción más allá de lo que valoró tanto en un caso como en el otro? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia hecha por usted? A lo que contestó: "Sí lo ratifico”. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado sobre el nivel cultural y educativo de los evaluados (víctima y acusado); particularmente, se valoró esto en conjunción con el tema de las percepciones, por cuanto como se expuso, siendo ellas interpretaciones de sensaciones y estímulos, están determinadas e influidas por muchos factores, entre ellos, el nivel cultural y educativo, que es lo que en este testimonio se oyó, determinándose con ello que el acusado goza de un nivel cultural alto, en tanto que la víctima de uno medio.

Por otra parte, también dio fe la testigo de la preparación profesional y trayectoria que ha tenido el acusado como médico, todo lo cual en concatenación con las otras pruebas valoradas, informan a este Juzgado sobre la estimación que este siente por su oficio, y de por qué se estima entonces también creíble que el mismo haya manifestado sentimientos de tristeza y preocupación al verse juzgado por un hecho relacionado íntimamente con el ejercicio de su profesión. Y así se decide.

15) En quinceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA AMAYA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.244.242, Paciente del médico acusado, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el mismo y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Bueno yo soy paciente del Doctor desde hace 4 años y desde el tiempo que él me ha atendido y me ha visto como paciente, nunca he visto una actitud impropia como de la que lo están acusando, yo estuve presente el día que estaba la chica, entré yo estaba en consulta de embarazo, mi mamá se quedó afuera con dos amigas, la muchacha me dijo que ella había tenido un problema con el Dr. porque no había durado mucho, eso es lo que yo conozco de ese asunto, de todas las pacientes que yo conozco que se hayan visto con el Dr. nunca les ha pasado eso que dicen que le hizo el Dr. a esa paciente, por lo menos la confianza que yo tengo con el Dr. Yo desde que lo conozco siempre me veo con él, en virtud de la confianza que le tengo, a pesar de que yo pudiera verme con otro médico ya que yo tengo un seguro que me pagaba todo yo preferí verme con el Dr. Mogollón”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tiene viéndose con el Dr. Mogollón? A lo que contestó: "4 años”, ¿Ese es el tiempo que usted tiene conociendo al Dr.? A lo que contestó: "Si”, ¿Qué razón la llevó a comenzarse a ver con el Dr. Mogollón? A lo que contestó: "Mi anterior Dr. me dijo que me tomara lo mismo de siempre y eso me molestó y mi mamá me dijo que fuera para allá y ahí fue cuando decidí ir para donde el Dr. Mogollón, él me dijo que yo tenía el colon inflamado y gracias a él no he vuelto a tener ese dolor”, ¿De dónde es usted? A lo que contestó: "Yo soy de Valencia, llevo 11 años viviendo allá”, ¿Por qué va a la consulta del Dr. Mogollón?” A lo que contestó: "Por referencia de mi mamá”, ¿De dónde conoce su mamá al Dr. Mogollón? A lo que contestó: "No sé”, ¿Tiene conocimiento de otros miembros que vayan para consultas con el Dr. Mogollón? A lo que contestó: “Sí, la comadre y la mamá de ella”, ¿Mantienen relación? A lo que contestó: "sí, vivimos cerca”, ¿Ha notado alguna conducta extraña o inusual en la consulta? A lo que contestó: "no, para nada”, ¿Puede usted decirnos si los métodos practicados por el Dr. Mogollón son acordes? A lo que respondió: “Sí”, ¿Guarda identidad las consultas de otros Médicos con la consulta del Dr. Mogollón? A lo que respondió: “Sí“, ¿En las consultas que ha tenido con el Dr. ha percibido abusos? A lo que respondió: “No en lo absoluto”, ¿Tuvo el Dr. Mogollón algún tipo de chanza, juego al momento de ser evaluada? A lo que respondió: “No todo lo contrario, una a veces hacía chanzas y él se colocaba serio“, ¿Cómo se desarrolla el inicio de la consulta? A lo que respondió: “Llegaba al consultorio, me anotaba cuando ingresaba, si es una consulta con el Dr., pregunta cuando fue la última consulta, y cosas relativas al embarazo, luego uno pasa a cambiarse, se desviste y se coloca la batica y luego una se coloca en posición, luego toma el espéculo y lo introduce yo me pongo tensa y el Dr. me dice que me relaje para que no me duela, después realiza el eco, luego ya le dice a uno que ya termina la revisión luego vuelve uno y se coloca la ropa y por último el Dr. le explica a uno todo lo que vio en el eco”, ¿Su esposo la acompaña a las consultas? A lo que respondió: “Mi esposo, mi mamá y mi suegra, pero cuando no pueden yo voy sola”, ¿Qué personas se encontraban el día de los hechos? A lo que respondió: “Mi mamá, mi esposo Zaida Padilla y la mamá de ella”, ¿Notó alguna particularidad con el Dr. Mogollón? A lo que respondió: “No”, ¿Se encontraba el Dr. en condiciones normales? A lo que respondió: ”Sí, siempre”, ¿Entró la muchacha en el orden que le correspondía? A lo que respondió: “cuando ingresó sí porque en el orden en el que salió mi mamá venía mi comadre e ingresó ella, no sé si porque ella se sentía mal y por eso fue que pasó”, ¿Se percibe alguna incomodidad? A lo que respondió: “Pues no si alguien se siente mal uno le cede el puesto”, ¿Observó usted a la muchacha? A lo que respondió: “si ella estaba con el esposo”, ¿La percibió usted impaciente? A lo que respondió: “Si”, ¿Observó cuando sale del consultorio la muchacha? A lo que respondió: “No, yo me retiré con mi esposo”, ¿Su mamá percibió este asunto? A lo que respondió: “Sí, porque la muchacha que entró no duró mucho en el consultorio, entró el esposo y la secretaria, cancelaron la consulta pero se percató que como a las 7:30 u 8:00 de la noche subieron estas personas con unos Guardias”, ¿Puede ampliar? A lo que respondió: “No mucho”, ¿En ese episodio le comentó su mamá si hubo escándalo? A lo que respondió: “Ella dijo que la muchacha salió llorando”, ¿El esposo se molestó? A lo que respondió: “No sé”, ¿Algún comentario adicional? A lo que respondió: “En el sitio no, pero en la calle una compañera de trabajo dijo que le hicieron eso a propósito, que el guardia estaba afuera para meterlo preso yo le dije que eso era mentira porque ahí no estaban ningunos Guardias cuando yo ingresé”, ¿Es paciente esa Muchacha del Dr. Mogollón? A lo que respondió: “No”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Cuánto tiempo duran las consultas del Dr. Mogollón? A lo que contestó: "entre media hora a cuarenta minutos”, ¿Ha notado que el Dr. use algún tipo de gel en el aparato de imágenes? A lo que contestó: "no se si le coloca gel al aparato pero cuando era mi embarazo a mi me lo colocaba en el barriga”, ¿En alguna oportunidad fue usted sola a la consulta? A lo que respondió “si”, ¿Cuántas personas estaban esperando al Dr.? A lo que respondió: “La muchacha, mi mamá, mi comadre, la mamá de mi comadre, y mi mamá me dice que quedó una señora en consulta pero no sé”, ¿Cuál es el nombre de las personas que estaban con usted esperando a que llegara el Dr.? A lo que respondió “Zaira Padilla, Mirtha Padilla y mi mamá Herminda de Amaya”, ¿Cómo observó usted a la muchacha antes de la consulta? A lo que respondió: “Estaba algo impaciente porque el Dr. llegó tarde, caminaba de un lado al otro pero otra conducta adicional no vi en ella”, ¿La conocía? A lo que respondió: “No“, ¿Su mamá desde hace cuánto tiempo se ve con el Dr.? A lo que respondió: “No sé”, ¿Cómo están ubicados los aparatos en el consultorio? A lo que respondió: “Uno ingresa y a mano derecha está el escritorio hay un estante con objetos de decoración, luego está la cama donde uno se acuesta, el televisor, el peso y el baño, al fondo los aparatos que él utiliza”, ¿él les muestra el eco que les realiza? A lo que respondió: “Si, él siempre nos muestra en la pantalla, a mi no me venía la menstruación y él me mostró en la pantalla que el endometrio es muy finito y esa era la razón de que no me viniera la menstruación”. Es todo. El Tribunal no preguntó.
A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, en relación a los siguientes hechos: primero, respecto de la opinión que ella tiene como paciente sobre la conducta del acusado como médico, la cual como ella lo manifestó, le genera confianza, asegurando nunca haber sido objeto de procederes impropios por parte del acusado, ni de chanzas que se alejaran de lo estrictamente profesional y adecuado a la consulta ginecológica; segundo, y concatenado con lo anterior, que el método empleado por este médico guarda identidad, es decir es similar o parecido a los desplegados por otros médicos ginecólogos, lo que ratifica lo expuesto por los otros especialistas traídos a juicio, quienes concluyeron que el procedimiento desplegado en la consulta realizada a la víctima fue adecuado y dentro de lo normal que comprende una evaluación ginecológica.

Tercero, y como parte de la valoración que se ha hecho sobre la conducta de la víctima, esta testigo aportó como elemento de importante valoración, que el día del hecho y previo a la consulta, esta se encontraba ansiosa e impaciente, caminando de un lado al otro, que como se expresó supra, se tomó como uno de los factores que seguramente influyeron en la manera de percibir esta paciente la conducta del doctor. No obstante esto, y en sintonía con lo expuesto hasta ahora por esta Juzgadora, se valoró además que esta testigo manifestó que su madre que también estaba en el consultorio en ese momento, le dijo que la víctima salió de la consulta llorando, de allí que se estima también como cierto y creíble que la reacción de esta ante el estímulo del médico fue auténtica y real, conteste con lo que ella afirma haber sentido.

De igual modo, resulta valioso para este tribunal lo manifestado por la testigo en torno a que la víctima no se demoró mucho en la consulta, hecho que será estimado en su momento en las conclusiones; y particularmente, en lo expuesto por ella cuando expresó que su madre le dijo que posterior a eso la víctima y su esposo subieron con unos Guardias, lo cual refleja que hay contradicción en las versiones de la víctima, su esposo y el Capitán Morantes, respecto de las aportadas por el propio acusado, por su secretaria, por el Sargento Cordero Libardo y por esta testigo, en relación a las actuaciones y al procedimiento realizado con ocasión del hecho juzgado, y que como se expuso supra, revela que hubo mucho subjetivismo a la hora de realizarlo, por las mismas razones antes expuestas.

Por otra parte, y en concordancia con lo expresado sobre las percepciones y los elementos que influyen particularmente en nosotras las mujeres a la hora de acudir a una consulta ginecológica, nótese que esta paciente como en el común de los casos, manifestó que se pone tensa cuando el médico le va a introducir el espéculo, y como él le dice que se relaje para que no duela; algo similar a lo que la víctima y el propio acusado refieren que fueron sus palabras ante los cuestionamientos que la ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA le hizo en ese momento, corroborándose con esto que lo que es la conducta normal del médico pudo haber sido mal interpretada o confusamente percibida por la paciente debido a la sugestión y estado anímico presente al momento de la evaluación de sus genitales, y así se decide.
16) En dieciseisavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DAYSI BELEN CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.502.693, Paciente del médico acusado, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Buenos días yo conozco al Dr. Mogollón desde hace trece años, para mí es un excelente Médico, no lo juzgo por nada porque es excelente persona con mi familia y muy correcto en todo aspecto“. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Tiene trece años siendo paciente del Dr.? A lo que contestó: "Sí”, ¿Desde que edad? A lo que contestó: " Desde los 18 años”, ¿Ha percibido alguna conducta inusual en el Dr. Mogollón? A lo que contestó: "No, jamás”, ¿Miembros de su grupo familiar acuden al Dr. Mogollón? A lo que contestó: "Si, recomendados por mi”, ¿Se atrevió usted a recomendarlo? A lo que contestó: “Si porque es excelente yo se lo recomendé a mi mamá”, ¿En qué consiste la consulta con el Dr. Mogollón? A lo que contestó: llego, me desvisto, y me coloco en la camilla, me hace preguntas, saca sus instrumentos, se acerca, observa, me hace el eco vaginal, luego toma el instrumento lo prepara lo introduce, y le indica a uno como se ve todo por dentro”, ¿Usted dice que él llega y la saluda?” A lo que contestó: "Si por la confianza que hay y el tiempo que llevamos conociéndonos han pasado muchas secretarias pero yo siempre lo sigo a él donde esté”, ¿Ha percibido algún tipo de chanza abuso o juego fuera de lo usual? A lo que contestó: "No nunca, siempre ha sido muy respetuoso a pesar de que lo conozco desde que tenía 18 años”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿El Dr. le ha indicado pujar en algún examen? A lo que contestó: "si porque yo soy operada de una pierna”, ¿le ha hecho el tacto vaginal con los dedos? A lo que contestó: "Si”, ¿Cuándo fue la última consulta? A lo que contestó: “finales de septiembre”, ¿Cómo tuvo conocimiento del Juicio? A lo que contestó: “él me lo informó”, ¿En esos trece años le ha planteado una situación no profesional? A lo que contestó: “No me ha planteado ninguna relación fuera de lo profesional”, ¿Asiste sola a la consulta? A lo que contestó: “No, siempre voy con mi mamá”, ¿Entra con usted su mamá? A lo contestó: “hasta el consultorio, cuando estaba embarazada sí”, ¿Qué le manifestó el Dr.? A lo que contestó: “Que había tenido un problema con una paciente dice que se sintió acosada por él y yo le dije que que extraño, y que con mucho gusto venía como testigo referencial. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Qué le dijo el Dr. cuando le dijo que tenía que venir al Juicio? A lo que contestó: "me pareció raro porque en trece años que lo conozco nunca he visto un comportamiento así anormal“, ¿Conoce usted a la muchacha? A lo que contestó: “No la conozco”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora, al igual que al anterior, se le otorgó pleno valor probatorio, en relación a la opinión que ella tiene como paciente sobre la conducta del acusado como médico, la cual como ella lo manifestó, siempre ha sido respetuosa, asegurando nunca haber sido objeto de procederes impropios por parte del acusado, ni de chanzas que se alejaran de lo estrictamente profesional y adecuado a la consulta ginecológica; también, respecto a que el método empleado por este médico guarda identidad, es decir es similar o parecido al desplegado en la evaluación ginecológica practicada en la víctima, y así se decide.

17) En diecisieteavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.666, Detective del CICPC, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Esta experticia se basó en un reconocimiento legal de una factura e historia clínica donde funge como representante de la factura el Dr. Humberto Mogollón y la paciente Greylin Poveda, de igual manera hay un listado de personas que asistieron a la consulta un determinado día donde está el número de la historia clínica y el monto que cancelaron ese día”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted cuáles son originales y cuáles son copias? A lo que contestó: "todas las evidencia constan en copia fotostática en blanco y negro y fueron suministradas por la Fiscalía que usted representa”, ¿Diga usted cuáles en copia y cuáles en originales? A lo que contestó: "todas son en copia”, ¿Diga usted indique si le fueron expuestas en evidencia las originales? A lo que contestó: "en ese momento se me suministraron las originales pero por necesidad y urgencia del Ministerio Público se le remitieron y yo le saqué copia y las sellé y las firmé”, ¿Diga usted indique las personas que aparecen en el listado de pacientes? A lo que contestó: "el día 01-03-2011: la ciudadana Verónica Carrero, Erika Vega Madariaga, Ruth Villamizar, Yenny Pardo, y Elis Zambrano, el día 02-03-2011: Adelaida Chacón, Erika Vera, Andreina Varela, el día 03-03-2011: Loida Guado de García, Elizabeth Bonilla, Iraima de Moreno, María Gómez, Claudia Amaya, Marta de Padilla, Greylin Poveda, María Sotp, Nilsa Andrade Alture”, ¿Diga usted ratifica la firma y contenido del informe? A lo que contestó: "lo ratifico”, ¿Diga usted desea aclarar algo más del informe? A lo que contestó: "eso, en la descripción se deja constancia de las copias y que por urgencia se remitieron las originales a la Fiscalía”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted explique en qué consiste el reconocimiento legal de esas evidencias? A lo que contestó: "es una descripción detallada de la evidencia, todo lo que sea datos filiatorios, no es más sino la descripción de los datos plasmados allí”, ¿Diga usted sabe dónde fueron colectadas las evidencias? A lo que contestó: "no, nosotros somos receptores de evidencia desconocemos dónde la recolectaron, emitimos y remitimos”, ¿Diga usted esas evidencias estaban provistas de cadena de custodia? A lo que contestó: "anteriormente no estaba la cadena de custodia, ello venía sin cadena de custodia, en este caso se devolvieron las originales a la Fiscalía”, ¿Diga usted actualmente se lleva cadena de custodia? A lo que contestó: "de unos meses para acá sí, para dejar constancia por cuáles manos de expertos han pasado estas evidencias”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le valoró en relación a lo expuesto en relación con su informe sobre la historia clínica de la paciente, la factura de cancelación de la consulta y el listado de pacientes que acudieron al consultorio del acusado los días 01, 02 y 03 de marzo de 2011 y que serán debidamente valorados como pruebas documentales en su contenido.

Considero necesario sin embargo, pronunciarme sobre la legalidad de las mismas, pues si bien tales evidencias fueron suministradas al organismo encargado de las investigaciones (CICPC) por el Ministerio Público y en original, el propio funcionario designado para las experticias necesarias manifestó no saber dónde se colectaron tales evidencias y que las mismas no venían con su respectiva cadena de custodia, hecho este que en estricto apego a la teoría de la prueba le elimina su valor probatorio dentro de un debido proceso, y que debe tomarse muy en cuenta por el Ministerio Público y por los funcionarios actuantes a la hora de efectuar futuras investigaciones a fin de que las mismas gocen de ser garantistas de la justicia y no de acusaciones a ultranza.

No obstante, en aras de conocer la verdad que es mi deber y de llegar a un veredicto justo por encima del derecho tal como lo ordena el mandato constitucional previsto en el artículo 2 de nuestra carta magna, que establece a la justicia como un valor supremo del ordenamiento jurídico, y tomando en consideración que no hubo oposición por parte de la Defensa del acusado a la promoción de esta evidencia sino más bien un reconocimiento expreso de la misma, por ser los objetos que expusieron fueron decomisados en el momento de la detención del médico, se aceptan únicamente como demostración de aquello que favorezca a la verdad.

En tal sentido, quedó demostrado con este testimonio en concordancia con las documentales periciadas, primero, que la víctima GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA efectivamente estuvo en consulta con el acusado el día del hecho imputado, lo cual sin embargo nunca ha estado en discusión; segundo, que la misma canceló su consulta, en corroboración a lo expuesto por todos los demás testigos en el juicio, y que tampoco ha estado en discusión; tercero, que la historia clínica es auténtica y que es la llevada por el acusado como médico, a la paciente víctima en este proceso; y cuarto, que el mismo día del hecho asistió a consulta también la ciudadana Claudia Amaya, quien testimonió en este debate, siendo ese testimonio conteste con esta prueba, entre otros, porque corrobora que allí también estaba la ciudadana Marta de Padilla como ella lo manifestó, lo que hace presumir a quien aquí juzga que esa testigo fue imparcial en sus deposiciones y por ello considera creíble su versión sobre los hechos periféricos a la conducta bajo juzgamiento, y así se decide.

18) En dieciochoavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ROSA ADELAIDA MOLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.477, Paciente del médico acusado quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Yo soy paciente del doctor desde hace 14 años, él ha sido mi médico ginecológicamente, tengo dos hijos uno de 14 años de edad y otro de 05 años, él me atendió en el primer parto y en el segundo me hizo esterilización, y hace poco me hizo una histerectomía, me ha ido muy bien con el doctor y no tengo nada que decir”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted qué edad tenía cuando empezó a ser paciente del Doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "21 años”, ¿Diga usted a lo largo de los 14 años con qué frecuencia va a consulta? A lo que contestó: "anualmente y hace diez meses me detectaron un cáncer y ha sido más frecuente, y en el trascurso de todos estos años ha sido mi ginecólogo y voy anualmente”, ¿Diga usted puede explicar la metodología por del doctor en la consulta?, A lo que contestó: "lo normal que hace cualquier médico, lo examina a uno, y si voy por ginecología lo pone en la camilla, y me hace lo que hacen los médicos”, ¿Diga usted pudiera detallar un poco más el procedimiento? A lo que contestó: "normalmente me relajo, me introduce el espéculo, me hace la citología, normal, y últimamente que presentaba dolores abdominales le dije al doctor y me hizo el tacto y bien”, ¿Diga usted en alguna oportunidad ha sentido alguna conducta impropia por parte del doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "no, lo normal me coloco la bata, me acuesto en la camilla, y nunca he sentido que me toque las piernas ni nada”, ¿Diga usted alguna persona de su familia son pacientes o van a consulta con el doctor Humberto Mogollón? A lo que contestó: "sí, tengo amigas que lo he recomendado y les ha gustado como el doctor las ha tratado”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted cuándo fue la última vez que fue a consulta? A lo que contestó: "la semana pasada, porque presenté dolores abdominales y hace diez meses me hice una histerectomía, y fui la semana pasada”, ¿Diga usted la histerectomía fue por algún cáncer? A lo que contestó: "si por un NICK 2”, ¿Diga usted indique cuando el doctor le hace el tacto qué utiliza? A lo que contestó: "guantes y me hace el tacto normal”, ¿Diga usted cuánto tiempo dura el tacto? A lo que contestó: "no sé cuanto tiempo exactamente, pero es rápido el tiempo”, ¿Diga usted indique la disposición de los muebles en el consultorio? A lo que contestó: "su camilla, está el televisor, su mobiliario normal, su escritorio, la secretaria”, ¿Diga usted sabe por qué fue citada como testigo? A lo que contestó: "sí, pero en sí no se bien por qué” ¿Diga usted quién le informó del problema? A lo que contestó: "cuando fui a la consulta el doctor me preguntó que si quería ser testigo por la cantidad de años que tengo con él”, ¿Diga usted en qué trabaja? A lo que contestó: "soy licenciada en educación especial y actualmente soy ama de casa”, ¿Diga usted estaba presente el día de los hechos? A lo que contestó: "no”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora, se le otorgó pleno valor probatorio, en relación a la opinión que ella tiene como paciente sobre la conducta del acusado como médico, asegurando nunca haber sido objeto de procederes impropios por parte del acusado, ni de chanzas que se alejaran de lo estrictamente profesional y adecuado a la consulta ginecológica, al punto de llegar a recomendarlo a terceras personas; también, respecto a que el método empleado por este médico guarda identidad, es decir es similar o parecido al desplegado en la evaluación ginecológica practicada en la víctima. Asimismo considero que no aportó ningún otro elemento de relevancia respecto al hecho debatido, y así se decide.

19) En decimonoveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio del GERSON MENDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.405.507, Médico Residente del CEMOC quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Bueno yo estoy para ratificar lo que dije en la ocasión que estuve en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, lo único que sé es que la ciudadana Poveda llegó con una crisis nerviosa, yo no indagué mucho porque no es mi campo, es responsabilidad del médico forense, ella se retiró sin esperar al forense bajo su responsabilidad, se le colocó una hidratación y un lexotanil para la ansiedad, hizo varias llamadas durante el tiempo que estuvo allí y se fue”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted que ocupación tenía en ese momento en el CEMOC? A lo que contestó: "médico residente”, ¿Diga usted en qué consiste o qué funciones tiene el médico forense? A lo que contestó: "es el médico del área de emergencia, yo soy en ese momento el médico de choque, es decir quien recibe al paciente se le da la atención primaria y referirla al especialista de acuerdo a mi percepción”, ¿Diga usted recuerda la hora en que atendió a la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "la hora exacta no, pero tuvo que ser como a las 7:00 a 7:30 horas de la noche porque estaba recibiendo guardia y eso fue yo recibiendo guardia y llegando ella para atenderla”, ¿Diga usted para qué es el lexotanil? A lo que contestó: "es un ansiolítico, reduce la crisis de ansiedad, reduce los nervios”, ¿Diga usted qué le manifestó la ciudadana? A lo que contestó: "que la habían intentado violar en una consulta, no indagué más porque no es mi campo, básicamente la atendí por los nervios, lo demás le corresponde al forense, ella hizo varias llamadas y se fue”, ¿Diga usted qué es una crisis de nervios? A lo que contestó: "es un paciente ansioso, intranquilo, llora, no está en calma, está agitado, desde el punto de vista anímico”, ¿Diga usted ella lloraba? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted estaba intranquila? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted la conducta que ella presentaba es lo que expresa que es una crisis de nervios? A lo que contestó: "si”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted refiere que era médico residente en ese momento, tiene especialidad? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted qué tiempo de experiencia tenía para ese momento? A lo que contestó: "terminé el académico en noviembre del 2010 y en diciembre del 2010 me dieron el título y el hecho fue en marzo del 2011”, ¿Diga usted y en el CEMOC qué tiempo tenía trabajando? A lo que contestó: "tres meses”, ¿Diga usted cuando refiere que la ciudadana Poveda le manifestó que la habían intentado violar esas fueron las palabras textuales que utilizó? A lo que contestó: "sí, ella utilizó la palabra violación”, ¿Diga usted conoce al Doctor Mogollón? A lo que contestó: "sí, por la universidad, él es o fue profesor y casi todos los del núcleo recibieron clase de él”, ¿Diga usted fue profesor suyo? A lo que contestó: "sí, él ha sido profesor de casi todos los estudiantes núcleo Táchira”, ¿Diga usted tiene conocimiento de algún otro hecho similar en el CEMOC con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted tiene conocimiento de algún otro hecho similar con el Doctor Mogollón en otro sitio diferente al CEMOC? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted con quién estaba la ciudadana Poveda en el momento que la atendió? A lo que contestó: "había un acompañante pero no sé quién es, ella decía que era el esposo pero él decía que era la pareja”, ¿Diga usted se presentó alguna otra persona mientras estaba ella allí? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted le dijo la causa por la cual se retiró? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted le manifestó que a ella la tenía que valorar un forense? A lo que contestó: "sí, de hecho cuando se retira en contra de la opinión médica uno deja una nota y eso fue lo que hice”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, sobre los siguientes aspectos: primero, que atendió a la víctima por una crisis nerviosa, recetándole medicamentos apropiados para ello, con lo cual se refuerza en esta juzgadora el criterio de que la reacción de la víctima fue auténtica y por ello creíble y consistente con lo que ella dice haber sentido; segundo, en la versión que la víctima le dio a este testigo, manifestando literalmente que la habían intentado violar, lo cual es distinto y disímil de las otras versiones que dio y del hecho aquí juzgado; con lo cual se revela no necesariamente una mentira de parte de la víctima, pero si la pérdida de objetividad a la hora de interpretar la conducta del médico ginecólogo, pérdida de objetividad que pudo deberse a causas internas de la paciente que condicionaron su estado anímico y su percepción.

Asimismo, se evaluó que la víctima, como lo manifestó este testigo, se retiró en contra de la opinión del médico residente y bajo su propia responsabilidad, sin haber sido atendida por el médico forense, a quien no esperó, hecho este que valorando el nivel educativo, la formación de la víctima y en especial su cargo y oficio dentro de un organismo de seguridad como lo es la Guardia Nacional, me hace creer que pese a su auténtica reacción y a la confusión que seguramente le embargaba en el momento, aun así le dejaba dudas respecto de lo que percibió durante su evaluación ginecológica, pues de haberse podido recabar alguna evidencia científica y contundente para demostrar ese hecho, debió haberse hecho valorar inmediatamente por el forense a quien decidió no esperar; máxime cuando esto es una información que debe ser de manejo común de estos oficiales de seguridad, pues atañe directamente a la conducta que ellos deben desplegar al efectuar procedimientos post-delictum.

De igual forma aparece como un elemento importante en este testimonio, que el testigo refiere que el acusado fue su profesor y lo ha sido de casi todos los estudiantes del núcleo Táchira de medicina, con lo que se refuerza la idea en quien aquí juzga de que el acusado estima su oficio, de que ha tenido una buena trayectoria profesional y que por tanto, no parece tan creíble que haya tenido la intención de echar todo esto por tierra sólo por satisfacer un impuro deseo sexual con una de sus pacientes, y así se decide.

20) En vigésimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DONNA MORA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.333, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Estoy aquí por un hecho que ocurrió hace un año, una paciente llega, habían entrado como 5 pacientes y entra ella y sale y me llama que había pasado algo, todo fue muy rápido, sale me llama entro me dice que ocurrió algo, se va, se cambia, me paga, se va, regresa por una factura, de hecho llegó la guardia y luego un militar me obliga a ir al comando y firmé una declaración, de hecho no debía hacerlo y él me dijo que subiera y subí”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted el día 03-03-2011 trabajaba para el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted qué funciones cumplía allí en el consultorio? A lo que contestó: "secretaria”, ¿Diga usted actualmente trabaja allí? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted desde cuando no trabaja allí? A lo que contestó: "noviembre”, ¿Diga usted renunció? A lo que contestó: "no, fue por problemas de salud”, ¿Diga usted qué le indicó la ciudadana Poveda cuando salió de la consulta? A lo que contestó: "ella me llama y empieza a decir que el doctor no recuerdo muy bien lo que me dijo, y llamó al que estaba con ella”, ¿Diga usted sea más específica en cuanto a lo que decía la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "el doctor me tocó, yo no estoy loca, yo no estoy loca”, ¿Diga usted cuando dijo me tocó mencionó alguna parte del cuerpo? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted qué palabras textuales utilizó la ciudadana? A lo que contestó: "me tocó, yo no estoy loca”, ¿Diga usted qué hizo cuando vio a la señora? A lo que contestó: "obviamente me sorprendí, allí nunca había pasado algo así, todo fue muy rápido”, ¿Diga usted cuando dice rápido cuánto tiempo estima que fue? A lo que contestó: "en el momento que yo entro fue muy poco, no puedo determinar”, ¿Diga usted cuánto tiempo tenía en el consultorio desde que la ciudadana Poveda entró? A lo que contestó: "muy poco ella entra, se cambia y me llama, no fue mucho” ¿Diga usted cuando trabajaba allí cuánto duraba la consulta del Doctor Mogollón? A lo que contestó: "de 25 minutos a media hora depende del caso”, ¿Diga usted atendió a la ciudadana anteriormente en consulta? A lo que contestó: "si creo que por una vez antes”, ¿Diga usted recuerda por qué padecimiento asistió la ciudadana Poveda a la consulta anterior? A lo que contestó: "no recuerdo, creo que me comentó que tenía unos quistes”, ¿Diga usted qué le manifestó el doctor luego del incidente? A lo que contestó: "todo fue muy rápido, de hecho él siguió trabajando”, ¿Diga usted el Doctor Mogollón atendió pacientes luego de los hechos? A lo que contestó: "sí, de hecho cuando llegó la guardia había una paciente con él adentro, y son unos groseros, entraron, golpearon la puerta y los que estaban adentro se fueron”, ¿Diga usted a qué hora entró la ciudadana Poveda a la consulta? A lo que contestó: "no recuerdo, no eran las 6 de la tarde todavía, eso fue hace mucho tiempo”, ¿Diga usted ha ocurrido este evento en otra consulta del Doctor Mogollón? A lo que contestó: "nunca”, ¿Diga usted qué manifestó la ciudadana Poveda en la sala delante de los pacientes? A lo que contestó: "ella sale pasa la tarjeta de débito y decía yo no estoy loca y lo repetía, se va, regresa por la factura, el doctor se la hace y se va”, ¿Diga usted cuánto tiempo tenía trabajando con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "año y cuatro meses”, ¿Diga usted por qué razón empezó a trabajar con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "estaba buscando trabajo, él me llamó y acepté”, ¿Diga usted ha trabajado con algún otro especialista? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted ha trabajado con consultas médicas? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted cómo era el estado anímico al salir del consultorio de la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "lo que le dije solo repetía no estoy loca, pero no le puedo decir como estaba, fue muy rápido”, ¿Diga usted la observó llorando? A lo que contestó: "cuando vino a buscar la factura sí, antes no”, ¿Diga usted escuchó voces en tono alto durante la consulta? A lo que contestó: "no escuche nada, tenía el televisor encendido en bajo volumen, sale y me llama”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted indique cómo es la estructura del consultorio? A lo que contestó: "está la sala de espera, la sala de consulta y la sala de examen”, ¿Diga usted qué divide la sala de espera de la sala de consulta? A lo que contestó: "una pared de drywol”, ¿Diga usted hay posibilidad de escuchar lo que ocurre dentro del consultorio? A lo que contestó: "sí, porque la parte de allá es de machihembre y no llega a la pared, la división de la sala de consulta a la sala de examen hay una pared que no llega al techo y lo que pasa ahí lo puedo escuchar yo claramente”, ¿Diga usted indique cuál era la actitud del Doctor Mogollón cuando ingresó? A lo que contestó: "él estaba sentado”, ¿Diga usted hizo algo? A lo que contestó: "no porque él estaba sentado normal ella hablaba y él observaba”, ¿Diga usted cómo reaccionaron las pacientes? A lo que contestó: "no se dieron cuenta de nada en ese momento y cuando ella sale y dice que ella no está loca la gente se imagina algo hasta ahí, y luego que llegó la guardia a armar escándalo la gente se fue la que estaba afuera en el pasillo y la que estaba adentro”, ¿Diga usted refiere que tenía trabajando con el doctor un año y cuatro meses para ese momento? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted en total cuánto tiempo trabajó con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "dos años”, ¿Diga usted durante esos dos años alguna paciente refirió algún acto impropio durante la consulta? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: “¿Diga usted le hizo entrega a los guardias de algún objeto, libro o algo” A lo que contestó: "no lo solicitaron, llegaron de groseros a sacar todas las bolsas de basuras, regresaron y me quitaron el libro de las consultas, le dije que no porque tenía dinero, igual se lo llevó”, ¿Diga usted sabe si sacaron algo del consultorio? A lo que contestó: "si un tobo de acero inoxidable con los espéculos adentro, de las pacientes que se habían valorado, y se lo llevaron”, ¿Diga usted alguien los autorizó a llevarse algo? A lo que contestó: "no, sé que no lo pueden hacer pero fue muy rápido”, ¿Diga usted estaba el Doctor Mogollón presente cuando sacaron eso del consultorio? A lo que contestó: "sí, la libreta se regresó y me la pidió”, ¿Diga usted cuántos guardias hicieron acto de presencia? A lo que contestó: "recuerdo a uno y creo que habían dos más”, ¿Diga usted cuando se llevan esto del consultorio estaba presente la víctima? A lo que contestó: "cuando se llevaron al Doctor Mogollón estaba la señora con el esposo esperando afuera”, ¿Diga usted cuántas personas más atendió el doctor luego del incidente? A lo que contestó: "una que le estaba haciendo el eco”, ¿Diga usted los guardias esperaron que terminara la consulta? A lo que contestó: "no, ellos empezaron a tocar la puerta y salió una hija de la paciente y ellos empezaron a decir revisen si hay salidas por otros lados, imagínese las demás personas se asustaron”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, lo ocurrido el día del hecho acusado, inmediatamente después de que la víctima salió del consultorio, señalando elementos de importante valoración en la búsqueda de la verdad, como por ejemplo, que justo en ese momento la víctima decía “El Dr. me tocó”, conducta esta diferente a pasar la lengua, a intentar violar y a masturbar, que al igual que se expuso en la valoración del anterior testimonio, no denota necesariamente una mentira, pero si la pérdida de objetividad de parte de la víctima a la hora de interpretar la conducta del médico ginecólogo, pérdida de objetividad que pudo deberse a causas internas de la paciente que condicionaron su estado anímico y su percepción.

Asimismo, señaló que también ella mencionaba “yo no estoy loca”, lo cual puede por ejemplo, deberse a las dudas que ella misma tenía sobre lo que acababa de percibir. Por otra parte, se valoró en relación a la conducta de los funcionarios de la Guardia actuantes, que como se expuso, reveló falta de objetividad y profesionalismo en el proceder de la investigación; así como en relación a su opinión y afirmación de que nunca había ocurrido algo similar en el consultorio del médico acusado, lo cual aunado a que ella desde su asiento podía oír lo que ocurre adentro, dado el material de la pared que divide ambos ambientes y el espacio que hay entre esa misma pared y el techo, que queda descubierto, ratifica mi criterio de que resulta difícil creer que un médico con su experiencia y trayectoria, expusiera su nombre y su carrera por un impulso sexual descontrolado de lamer los genitales de una paciente, que además estaba sangrando para ese momento. Y así se decide.

21) En vigésimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano OSCAR DAVID CASTILLO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.989.188, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Soy el gerente de la clínica, estaba sentado, como a las seis y media de la tarde llegó una mujer nerviosa, llorando, con otra persona, ella quería quejarse de lo que había pasado en el consultorio del Doctor Mogollón, esto nunca había pasado o por lo menos en los tres años que tengo allí como gerente, ella quería denunciar un tipo de actos lascivos, le dije que yo no era la persona indicada que tenía que dirigirse al colegio de médicos y le dije que me lo entregaran por escrito y lo hizo, de ahí no supe más hasta que me llamaron a declarar en la PTJ que es lo mismo que estoy diciendo aquí”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted indique cuánto tiempo tiene trabajando en la administración del CEMOC? A lo que contestó: "casi tres años”, ¿Diga usted se ha presentado algo similar con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted era la primera vez con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "si señor”, ¿Diga usted indique en dónde estaba cuando vio por primera vez a la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "en la administración”, ¿Diga usted especifique qué significa para usted bastante nerviosa? A lo que contestó: "tiene el seño fruncido, esta hablando pausado, le cuesta hablar”, ¿Diga usted estaba llorando la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "no como tal, parecía como que se le había salido una lagrima, pero llorando no”, ¿Diga usted qué le manifestó textualmente la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "textualmente u oralmente, porque ella escribió y lo que puedo es parafrasear lo que escribió y dijo algo como que de alguna manera sin estar mirando sintió algo húmedo y ella se sintió mal porque pensó que el doctor estaba haciendo algo, yo no soy médico y eso fue lo que manifestó”, ¿Diga usted le facilitó un formato? A lo que contestó: "había una hoja a la mano con membrete del CEMOC, simplemente para que escribiera y como estaba nerviosa la envíe a la emergencia, lo que ocurre allí en la clínica uno cubre con los gastos que si por un ascensor se dañó o algo así”, ¿Diga usted tiene el original de la hoja que escribió la ciudadana Poveda? A lo que contestó: "no quiero afirmar nada, pero debería estar en la clínica en el expediente”, ¿Diga usted en ese escrito le refirió las partes íntimas? A lo que contestó: "no recuerdo si utilizó la palabra vagina o partes íntimas y tendría que revisar el escrito y no lo traje, no me lo sé de memoria”, ¿Diga usted le informó al doctor Mogollón de la queja? A lo que contestó: "yo hasta donde sé no hablé con el Doctor Mogollón, porque ese día hubo un problema con un militar que vino y se lo llevaron, no recuerdo que le halla dicho de una queja”, ¿Diga usted con quien acudió la paciente?. En este estado, el Tribunal le solicitó al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta por cuanto estaba siendo repetitivo y ya el testigo en su testimonio manifestó que la víctima llegó con una persona que ella lo llamaba esposo y él decía que eran pareja. ¿Diga usted el escrito fue tramitado ante la directiva de la clínica? A lo que contestó: "eso lo conoce la junta directiva”, ¿Diga usted eso lo saben los accionistas? A lo que contestó: "todos los accionistas tienen su expediente desde que pagan la acción hasta todo lo que sucede en la clínica”. Es todo. La Defensa no preguntó. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó valor probatorio, sólo respecto a hechos periféricos a la conducta juzgada, y al igual que los demás valorados hasta ahora, lo que aportó fue que la víctima si estaba nerviosa, que es cierta su versión respecto al reclamo que formuló en el CEMOC, y asimismo, en que dijo haber sentido, más no haber visto que el médico estaba haciendo algo impropio; pero con el aditivo de que agregó que había sentido “algo húmedo”, lo cual objetivamente es natural puesto que como es usual en las consultas ginecológicas, seguramente le habían colocado ya el gel para el tacto y para la introducción del espéculo, y esto aunado a que de por sí, los guantes quirúrgicos empleados para realizar el tacto contienen en su superficie una sustancia llamada hidrogel que les da una textura más lisa y deslizable, adecuada a los fines para los que fueron elaborados; y que se convierten en circunstancias que muy bien pueden haberle hecho sentir a la paciente algo húmedo, que ella interpretó como el roce de la lengua del médico, dada la cercanía del rostro de éste a sus genitales, lo cual tampoco es anormal ni fuera de lugar en esta clase de evaluaciones médicas.

Asimismo se valoró en relación a que según lo afirmado por el testigo, no existen antecedentes en contra del acusado por hechos como este; y que concatenado con las demás pruebas hasta ahora valoradas, refuerzan el criterio ya expuesto, de que la conducta del acusado durante la consulta ginecológica se desarrolló dentro de lo normal, y que la percepción de la paciente pudo verse modificada por otras causas que condicionaron su estado anímico y que la llevaron a creer lo que denunció como un acto lascivo, y así se decide.

22) En vigésimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana YORLEY KARINA RINCON DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.349.954, empleada del CEMOC, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Solamente he visto al doctor en algunas oportunidades porque yo trabajo en el CEMOC, lo veo por ahí, lo único que hice fue que llegaron unos funcionarios me solicitaron una información y yo le dije donde podían ubicarlo, no sé nada más”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted indique qué tipo de información le pidió el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "de un paciente, no recuerdo el nombre, y los envíe al área de enfermería porque allá se encargan de dar información que es donde se lleva el record de los pacientes”, ¿Diga usted qué funciones tiene usted? A lo que contestó: "en el área de presupuesto y atención al público”, ¿Diga usted le dio algún tipo de documento a estos funcionarios? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted indique qué otra información le aportó a los funcionarios? A lo que contestó: "que yo recuerde les indiqué que le podían mostrar el record, no recuerdo que le haya dado más”, ¿Diga usted sabe de algún hecho inusual respecto al Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”. Es todo. La Defensa no preguntó. El Tribunal no preguntó.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos por sí misma y en segundo lugar por cuanto no aportó ninguna información valiosa al CICPC durante la investigación, y así se decide.

23) En vigésimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DANESA LILIANA GONZALEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.802, Detective del CICPC, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“En la presente causa lo único en que yo participé fue acompañar al funcionario Ramón García a hacer la entrevista, yo me quedé en la unidad, resguardando la unidad”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted qué información recibió del funcionario Ramón García luego de la actuación? A lo que contestó: "nada”, ¿Diga usted tiene conocimiento de los detalles de la investigación? A lo que contestó: "no señor”. Es todo. La Defensa no preguntó. El Tribunal no preguntó.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto no participó de forma importante en la investigación, y así se decide.

24) En vigésimo cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ISLEYDIS SOFIA CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.856.484, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Yo conozco al Doctor Mogollón desde hace tres años, yo trabajé con ella, es guardia nacional, en ese tiempo yo estaba embarazada y ella me pregunta que qué Doctor me veía a mí, y yo le dije que el Doctor Mogollón, ella dice que le gustaría ir, que le baja mucho el período y ella quería cambiar de Doctor y yo le dije que bueno que ese Doctor es muy bueno, iba a una consulta, después pasó el tiempo y después a otra, ella me dice que la llevara pero yo le dije que no podía manejar porque estaba embarazada y ya tenía como seis o siete meses en ese tiempo, ella va a consulta con el Doctor esa tarde yo aprovecho y me voy para mi casa y a los dos días ella me llama y me dice mi sargento sabe que me pasó algo con el Doctor, y yo le digo si que le pasó, estaba en la consulta y el Doctor me pasa la lengua por la vagina, y yo le dije huy pero ese Doctor Poveda y ella me dijo huy si, si mi sargento, yo le dije huy no, no eso no puede ser que el Doctor haya hecho eso, yo le dije que si ya había participado al comando, que había participado un día antes al comando de lo que le había pasado eso, cosa que yo, el Doctor cae preso, al mes o a los quince días el Doctor sale y yo vuelvo otra vez con el Doctor, yo ya tenía seis o siete meses, y el Doctor me vio mi embarazo hasta el último mes, me hizo Cesárea y me esterilizó, y cuando yo estaba de reposo, ella me llama y me dice mire mi sargento usted se acuerda del caso del Doctor, si yo se y ella me dice ahí unas personas que la van a llamar para lo del caso del Doctor, y yo le dije mire Poveda, el Doctor me pidió también después del problema suyo, el Doctor sabe que yo tenía siete meses, el Doctor me siguió atendiendo, el me vio mi embarazo y me atendió a mi bebe, y todo normal, entonces ella no me dice más nada y me dice bueno mi sargento cualquier cosa si la llaman, si yo le digo que tengo testigos de que a mi el Doctor, yo digo lo que sé, porque ella dice en el comando que yo soy la que recomiendo al Doctor, entonces yo le digo que cualquier cosa que me llamen no hay problema yo voy, y yo digo lo que estoy diciendo ahorita, paso el tiempo no la volví a ver mas, a ella la cambiaron para otro destacamento, hoy en día no sé nada, sé que trabaja en otro puesto y pues no sé nada de ella”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted Sra. Chacón desde hace que tiempo es usted paciente del Doctor Mogollón? A lo que contestó: "desde hace tres años”, ¿Diga usted más o menos en ese periodo de tiempo a cuántas consultas recuerda haber asistido al consultorio del Doctor? A lo que contestó: "son varias”, ¿Diga usted cuántas consultas al año? A lo que contestó: "una por año y cuando salí embarazada iba una vez al mes”, ¿Diga usted si en ese periodo de tres años ha tenido más de 10 consultas? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted en esas consultas que usted ha acudido ha tenido usted por parte del Doctor malos tratos inusuales como médico? A lo que contestó: "no, normal”, ¿Diga que es para usted una consulta normal? A lo que contestó: "la consulta de él, uno llega al consultorio la secretaria lo hace pasar, normal como el Doctor, le pregunta a uno como se siente, que molestias tiene, lo coloca a uno para hacer el eco adentro y normal uno se cambia para hacer el eco y mira la pantalla uno mira lo que refleja la pantalla, ¿Diga usted se ha sentido incómoda por la actividad practicada en su persona por el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”, ¿Diga si ha sentido usted que el Doctor Mogollón ha tenido un trato inusual que no corresponde a un médico? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted por qué recomendó a la sargento Poveda a la consulta del Doctor Mogollón por qué lo hizo? A lo que contestó: "porque ella me llega, yo estaba recostada en el comando estaba en el dormitorio y ella me pregunta mi sargento qué Doctor la ve a usted, donde atiende él, en el CEMOC, ella sentía una molestia porque menstruaba mucho, entonces yo le dije a ella bueno, mi hermana unos años atrás tuvo un problema y fue al Doctor y gracias al Doctor la curó, a ella la operó y ella siempre va a la consulta del Doctor normal, y ella me dijo que estaba menstruando y que menstruaba mucho, ¿Diga usted puede darnos fe que la sargento Poveda le haya manifestado antes de ir a la consulta que tenía algún problema de menstruación? A lo que contestó: "si tenía, que a ella le bajaba mucho el periodo”, ¿Diga usted cuánto tiempo antes de ella acudir a la consulta pudo haber sucedido esto? A lo que contestó: "creo que un día antes, ella fue, la primera vez ella fue cuando yo hablé con ella y la segunda ella me participó que tenía el periodo o que tenía infección y que ella podía hablar con el Doctor”, ¿Diga usted cuánto tiempo antes fue eso? A lo que contestó: "como unos cinco meses, no me acuerdo Doctor”, ¿Diga usted cuando ella acude a la consulta del Doctor Mogollón en la segunda oportunidad ella le comenta a usted que tenía ese problema? A lo que contestó: "si ella me comenta a mi que tenía ese problema, ¿Diga usted cuánto tiempo después de que ella le hace ese comentario acude a la consulta del Doctor Mogollón? A lo que contestó: "fue en el mismo día en la tarde me parece que fue después de la cuatro cuando ella entrega el permiso ella iba bajando del core”, ¿Diga usted si el mismo día que acudió a la consulta la sargento Poveda le manifestó si tenía problemas menstruales? A lo que contestó: "no recuerdo”, ¿Diga usted qué le llevó o qué le motivó a recomendar a la Sargento Poveda al Doctor Mogollón? A lo que contestó: "simplemente ella me vio embarazada y llegamos al tema, y me dice que tiene problemas que le baja el periodo muy seguido y que quería cambiar de médico, ella me preguntó quién me veía y yo le recomendé al Doctor Mogollón, ¿Diga usted le ha recomendado a otras personas al Doctor Mogollón? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted después del incidente con la sargento Poveda le ha recomendado a otras personas el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted estas personas han ido a consulta con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted cuándo se entera usted de los hechos ocurridos con la sargento Poveda y el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "al otro día en la mañana, ella me dijo que el Doctor Mogollón la acarició y le pasó la lengua por la vagina”, ¿Diga usted sobre ese particular hecho le amplió la sargento Poveda? A lo que contestó: "yo le pregunté que como va a hacer eso el Doctor Mogollón y ella me dijo si, yo sentí que pasó la lengua por mi vagina, que ella se había sentido tan mal que salió corriendo, yo le dije eso no puede ser, el Doctor me vio a mi, a mi mamá, somos siete hermanas y a todas nos ha visto”, ¿Diga usted sabe o tiene conocimiento de que haya ocurrido un hecho similar con anterioridad en el consultorio del Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted el Doctor Mogollón le ha realizado el tacto vaginal con los dedos? A lo que contestó: "no, con el aparatico”, ¿Diga usted el Doctor Mogollón en las consultas le ha dicho que puje? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted qué sabe usted del caso concreto de la sargento Poveda? A lo que contestó: "yo le recomendé al Doctor Mogollón porque ella me vio embarazada y me pregunta que quién me ve, y me dice que ella quiere cambiar de Doctor, va a consulta con él en una primera oportunidad, luego va en una segunda oportunidad y al otro día me llama y me cuenta, en eso pasa la novedad al comando, y dice que yo lo recomendé, en eso me llama y me dicen que me van a llamar, y yo le dije mire Poveda el Doctor me sigue atendiendo y de ahí no me volvió a llamar. ¿Diga usted qué hora era el día que Poveda la llamó luego de los hechos? A lo que contestó: "no sé la hora pero fue en el transcurso de la mañana”, ¿Diga usted exactamente desde qué fecha se está viendo con el Doctor Mogollón? A lo que contestó: "Fecha exacta no lo se pero desde hace tres años”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted si la ciudadana Poveda le llegó a manifestar si alguien que ella conociera, conocía al Doctor Mogollón? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted le llegó a manifestar esta ciudadana si observó al Doctor Mogollón cuando le estaba pasando la lengua por su vagina? A lo que contestó: "solo me acuerdo que me dijo que ella sintió que el Doctor le había pasado la lengua”, ¿Diga usted tuvo contacto con el Doctor Mogollón referente a esta situación? A lo que contestó: "no, Doctora”.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, en relación a los siguientes hechos: primero, que la víctima acudió a la consulta del Dr. Mogollón por recomendación de esta testigo, tal como lo ha expuesto la víctima en su versión; recomendación que se debió a que la propia ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA inquirió sobre el tema, tomando en consideración que la testigo se hallaba para ese momento en estado de gravidez y presupuso que estaba en control con un ginecólogo; segundo, que su inquisición sobre el ginecólogo que trataba a la testigo se debió a la preocupación de la víctima por cuanto sangraba mucho y posiblemente presentaba infección; tercero, que esta afección en la víctima fue recurrente, tanto en la primera como en la segunda consulta; cuarto, que asimismo dichas afecciones fueron no sólo el motivo de las consultas, sino que se estaban presentando en el momento en el que acudió a ellas.

Quinto, que una vez que la víctima le expresa a esta testigo lo que le había sucedido, su reacción fue de asombro, pues como ella misma lo expuso, no sólo es paciente asidua del Doctor, sino que también lo son su madre y sus seis hermanas, teniendo todas la misma buena impresión de este médico, y manifestando que nunca ha sido objeto de ningún trato inusual o fuera de lo profesional por parte del Dr., desarrollándose las consultas y evaluaciones ginecológicas dentro de lo normal.

En este sentido, si bien esta testigo manifestó que el tacto no se lo hacía el Dr. manualmente, ni la hacía pujar durante las consultas, a diferencia de la víctima; ello es apenas lógico, tomando en consideración su estado, pues estas son conductas que bien pudieran provocar un aborto en una mujer encinta, más no así en una paciente que no está embarazada.

Sexto, en que al igual que a la mayoría de los testigos referenciales, a esta testigo la víctima le manifestó que ella había “sentido” que el Doctor Mogollón la acarició y le pasó la lengua por la vagina, aseveración que se basa sólo en el sentir, que como se ha dejado suficientemente expuesto es auténtico, más no objetivo, por no haberlo visto. Séptimo, que también al igual que todos los testigos referenciales evacuados, manifestó no tener conocimiento de que haya ocurrido un hecho similar con este médico, relatando incluso que lo ha continuado recomendando, aún después de conocer este incidente, lo que denota la auténtica confianza que le genera el acusado como ginecólogo; y por último, en octavo y último lugar, que su presencia en la sala de juicio como testigo se debe a que fue ella quien le recomendó el Dr. Mogollón a la víctima, corroborando lo dicho por ella, y manifestando objetivamente y sin que se notase en su declaración ambigüedad o subjetivismo alguno, que también el acusado le pidió declarar sobre lo que conociera, como lo hizo en el debate probatorio, lo que lo convierte en un testimonio confiable y útil para el esclarecimiento de la verdad. Y así se decide.

25) En vigésimo quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Respecto del acusado:
“Observé a un ciudadano de 53 años, viene de un hogar funcional donde los padres procrearon seis hijos siendo el acusado el tercero; el acusado solo se refirió a una sola pareja constituida por la señora María Auxiliadora Hernández de Mogollón con quien vive desde hace 26 años, donde procrearon dos hijos y una de crianza. Al acercarme a la residencia fui atendida por el ciudadano y su esposa María Auxiliadora de Mogollón, se pudo apreciar que en el hogar hay buenas relaciones basadas en el amor, la compresión, el respeto y la ayuda mutua; en cuanto al entorno social, se indagó en el sector de la urbanización luna dorada casa N° 15 en los naranjos en San Cristóbal, los vecinos no se identificaron pero expresaron que el señor Humberto Mogollón y su esposa siempre han sido unas personas tranquilas; en cuanto a las condiciones económicas, él percibe ingresos estables ya que se desempeña como médico gineco-obstetra”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: Diga usted ¿qué expresión recibió usted del grupo familiar del hecho? A lo que contestó: “el día que hice la visita no hablé del caso”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: "¿Diga usted mencione usted el concepto funcional? A lo que contestó: "es una hogar funcional es un hogar funcional que está constituido por papá y mamá" ¿Tiene importancia en la valoración? A lo que contestó: "si tiene importancia porque cuando no hay papá para reforzar los valores”, ¿Diga usted maneja alguna estadística? A lo que contestó: "no la desconozco”, ¿Diga usted comparativamente habla de la metodología y análisis con todos los expertos? A lo que contestó: "si para llegar a una metodología, para llegar a una conclusiones”. Es todo.
Respecto de la víctima:
“Venezolana de 22 años de edad, natural de ciudad Bolívar, se desempeña como sargento de segunda, vive en la carrera dos de la calle palmita de Capacho, el grupo familiar está conformado por Robert Mendoza que es su cónyuge, por su suegro y un hijo del cónyuge, la víctima posee un ingreso de 1300 bolívares más un bono de alimentación de 900 bolívares, la víctima vive alojada donde su suegro, no tiene hijos, no han procreado solo el cónyuge”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted vive la señora Greyli Coromoto permanentemente en esa residencia? A lo que contestó: “si”, ¿Diga usted se aloja ella en otro inmueble?, A lo que contestó: "No”, ¿Diga usted ella ha vivido en otros inmueble?, A lo que contestó: "No me informó”, ¿Diga usted le llamó la atención algún detalle? A lo que contestó: "no, todo normal”. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Diga usted ya estaba nerviosa cuando el doctor la estaba analizando? A lo que contestó: "ella lo manifestó tal cual; como ella lo dijo”, ¿Diga usted ella le dijo por qué se encontraba nerviosa? A lo que contestó: "cuando el doctor empezó a hacer la valoración y la mandó a cambiarse ella sintió la respiración del doctor, allí es donde ella explica en el relato los hechos”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Ratifica el contenido y firma? A lo que contestó: "Sí”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó valor probatorio respecto de la valoración hecha, en la que no se advirtió ninguna anormalidad ni elementos de relevancia para la resolución del caso, más allá de la funcionalidad que presentaron tanto la víctima como el acusado, lo que refuerza la inexistencia de supuestos que hagan presumir que alguno de ellos miente deliberadamente en relación al hecho juzgado, tal como ya se ha expuesto, y así se decide.

26) En vigésimo sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano HUMBERTO RAMON MOGOLLÓN FRIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.519.237, acusado de autos, tomándolo como alegatos a favor de su defensa como un derecho garantizado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

“Buenos días, empiezo diciendo que a pesar de esta situación vivida desde hace más de 26 meses, donde fueron violados mis derechos, donde fue privada mi libertad, donde se dudó de mi reputación, como médico, como persona, como padre de familia, donde se me cuestionó mi salud mental y psiquiátrica, donde se me cuestionó también la credibilidad, afectando a mis pacientes y a mí persona; y a pesar de todo esto, hoy le doy gracias a todas las personas que de una otro forma colaboraron, pero quiero decirles que me siento muy contento y de verdad quiero dar gracias a Dios y realmente a mi familia y a todas esas personas e instituciones que creen y siguen creyendo y me han dado todo el apoyo incondicional por lo que creo que he podido crecer como persona, como profesional en todo los planos, emocional, espiritual, familiar y social, en este momento me siento como una persona, tranquila y sensible, yo vengo a narrar los hechos, yo trabajo en el Centro de Especialidades de Occidente “CEMOC”. Me llegó una paciente como a las tres y media y le dije a mi secretaria que la paciente estaba en muy malas condiciones, con hemorragias con una fibromatosis uterina y aparte con una anemia aguda, inmediatamente la mande a hospitalizar, mientras terminaba de ver los pacientes que tenía en el consultorio, y como alrededor de las cinco y cuarenta de la tarde llegó la señora Greylin Coromoto, ya yo la había visto hace como cinco meses atrás, y ella pasó y me dijo doctor vengo por lo mismo de la otra vez, estoy manchando y tengo un flujo con un olor fétido, y yo le pregunto si tiene algún otro problema, se cambia y yo le dije que si tenía ganas de orinar, inmediatamente pasa a la sala de examen se acuesta en la cama, se coloca en la posición del área ginecológica y prendo el equipo lidoscopio un televisor donde uno ve a la paciente y va viendo de acuerdo a la situación, la paciente va viendo lo que se está haciendo, todo iba normal le estaba examinando las áreas genitales, le pongo el equipo y la examino, le empiezo a ver su vulva, y presenta una secreción amarilla, después de eso le coloco el espéculo vaginal uterino, inmediatamente, se le ve la secreción en la vagina, olorosa y yo le enseñó a ella este es el cuello, que hay una infección, un cuadro infeccioso y no hay un sangrado, inmediatamente se le introduce una pinza de corte, y es para limpiar el cuello y la vagina y en eso saco la pinza de la vagina, y le hago el tacto vaginal manual y se le manda a pujar varias veces, había dolor y malestar, y de repente me dice que yo estoy abusando de ella, y le digo yo pero qué le pasa, usted esta abusando de mí, yo estoy haciendo mi trabajo, y ella me dice no tu estas abusando de mí, pues no me voy a dejar hacer nada de ti, y ella sale gritando donde está el marido, ella estaba llorando y entra con el marido y él entra al consultorio y revisa, mira, observa, y se sale no hace ningún comentario, en cambio la paciente gritaba que ella no estaba loca, y yo le dije que no era la primera vez que la veía, ya ella había estado en consulta conmigo hacia cinco meses atrás, y ella dice que se va que se viste, y paga la consulta, a mi me dan una factura por la consulta es más, ella paga con punto de venta, se viste y se va con su marido, no vuelvo a tener contacto con la paciente. Yo sigo viendo los pacientes, ninguno se fue, ellos estaban haciendo comentarios entre ellos, y la hija de una señora me dice que ella estaba gritando que yo estaba abusando de ella, y me puse a examinar a la mamá de la señora y examinando a la señora me tocan la puerta duro, pero yo no le paré porque estaba pasando consulta con la señora, la secretaria me dice es un guardia nacional que quiere llevárselo y ella le dijo que hasta que no viera a la paciente no lo dejaba entrar, entonces ella les habla a los guardias que se vayan por el otro lado, el hecho fue que yo terminé de ver a la señora, se fueron, inmediatamente entró al consultorio el capitán, de una manera alterada que usted nos debe a acompañar al core uno porque tenía imputado un delito de actos lascivos, pero no me dicen porque me detienen, yo les digo no hay ningún problema, y aparte me voy a llevar las pruebas que van a ayudar a este caso, lo que usted diga no hay ningún problema. Agarran la bolsa de basura, una caja instrumental que yo tengo, él dice porque aquí es donde están las pruebas, entonces agarran el balde y se lo llevan, y la historia clínica de la paciente, eso fue como a las siete y media de la noche, me fui con él para el core uno, cuando llegamos allá, el hombre me sienta en un sitio oscuro prácticamente aislado oscuro, como a las 8: 45 me pasan a su oficina y me dice lea el acta, yo firmé y luego yo llamé a mi secretaria, y ella me dice a mi también me trajeron, pero yo ya me voy y me tomaron la versión, y yo le dije que estoy esperando mi declaración, y luego llamo a mi esposa y ella se viene, y llamo a mi abogado y él se apersona al core uno como a las diez de la noche, hablamos con el comandante y él informa que si que yo estoy arrestado porque yo había abusado de una muchacha que es guardia nacional, y el abogado le explica y él dice que no, que fuera a la Fiscalía 20 y él le dice no es la Fiscalía 20 y él le siguió explicando, luego como a la una de la mañana me dicen que me van a trasladar a la central de prisiones, pero que iban a revisar que no tuviera ninguna lesión, en ese momento me entregan la bolsa de basura, en ese momento no había recibido ni agua, mucho menos comida en el comando, a la una de la mañana me llevaron para el hospital militar y en ese momento no quieren aceptarme porque no había la orden de la Fiscalía, la orden de arresto, la guardia decía que sin la orden de arresto no podía aceptarme, gracias a dios el muchacho era esposo de una paciente mía, él me dice en consideración con usted, yo lo voy a dejar aquí sentado en esta silla mientras llega mañana, porque si no va a estar ruleteando toda la madrugada en el camión de la guardia nacional; se quedó en que la orden llegaba en la mañana de la Fiscalía, llegó la mañana, llegó la tarde y eso no ocurrió, gracias a dios mi esposa me llevó comida y pude pasar tranquilamente, no sé a qué hora llegó la orden de la Fiscalía 18, y eso fue el día Sábado, en eso fue el juicio con la juez de control, que estoy privado de libertad, entre 30 y 45 días dependiendo como se hiciera lo del acto conclusivo, fue lo poquito que pude entender de esa cuestión, el día 22 de ese mismo mes, gracias a la ayuda de mi abogado, ya yo pude salir en libertad condicional, con prohibición de salida del país, que tuviera una enfermera dentro del consultorio, que tenía que presentarme toda la semana, aquí al tribunal, lo cual lo hice normalmente, tuve fiadores prácticamente los obligaron que no fueran, porque si yo me fugaba, ellos iban a ser los culpables y yo no tenía ninguna duda, y así pasó. Salí libre, seguí trabajando normalmente, prácticamente muy poca gente se enteró de esto, hasta que el 22 de agosto con la otra juez dice que no, que se mantiene las medidas hasta ese momento, fue cuando comenzó el juicio eso fueron los hechos que pasaron, yo no volví a ver más a esa señora, solo en ese momento que estuvo en el consultorio, ya para finalizar doctora yo creo que se me violaron mis derechos, me disculpa doctora. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted le hizo econosograma a Greyli Coromoto? A lo que contestó: “claro que si”, ¿Diga usted por qué se lo hizo? A lo que contestó: “es para ver el cuello uterino, para ver en qué condición se encuentra”, ¿Diga usted tiene otro objeto para ver? A lo que contestó: “no, lo que le digo, una cosa es el espéculo y otra el ecosonograma y la pinza que se impregna con algodón a la vagina de la paciente”, ¿Diga usted usa algún lubricante? A lo que contestó: “nunca se usa un lubricante para ese tipo de examen”, ¿Diga usted en el momento que usted hace el tacto vaginal cuántas veces pide que pujen? A lo que contestó: “tres veces normalmente, al lado del nivel del útero y al lado derecho e izquierdo”, ¿Diga usted normalmente usted lo hace? A lo que contestó: “normalmente yo lo hago, eso es lo que define en una consulta ginecológica el dolor, el examen de ginecología es eso, oler, tocar y movilizar, es lo mitológico de toda consulta ginecológica, yo hago el método tradicional, 29 años de graduado y siempre lo he hecho así, uno trabaja con el método que uno se siente bien”, ¿Diga usted le hizo el tacto vaginal? A lo que contestó: “ya le dije que si”. Es todo. La Defensa no preguntó. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted doctor tuvo usted algún tipo de comunicación, aparte de lo que sucedió con la víctima manifestándole lo que había sucedido en la consulta le manifestó usted algo a ella? A lo que contestó: “no bueno lo que le digo, que ella me dice que yo la estoy tocando, usted esta abusando de mi, yo le dije no, que le pasa yo estoy haciendo mi trabajo, y ella que no y llorando, y yo más bien le dije acomódese y ella me dijo no me haga nada hasta ahí fue la conversación, ella salió, buscó a su pareja entró, se vistió y se fue con su pareja” ¿Diga usted le llegó ella a manifestar que usted le estaba pasando su lengua por los genitales? A lo que contestó: “específicamente no se habló de eso, ella me dijo tu me estás tocando, estás abusando de mí, no ella no me dijo que yo le estaba pasando la legua por la vagina”; ¿Diga usted específicamente qué se encontraba haciendo usted en el momento en que ella tomó esa reacción? A lo que contestó: “Estoy terminando de hacerle el tacto vaginal ya se había terminado, y ella se baja de la cama y empieza a gritar”, ¿Diga usted cómo era su posición cuando estaba haciendo el examen? A lo que contestó: “yo normalmente trabajo sentado porque tengo problemas de columna y yo me acostumbré a trabajar sentado, yo tengo una cama que sube y baja por eso me acostumbré a trabajar sentado por la condición de altura, como se le ocurre que yo voy a tener sexo oral con ella es una paciente que tiene una infección vaginal y como le dije yo uso guantes todo el tiempo como voy hacer eso”, ¿Diga usted le estaba usted enseñando el monitor, de lo que usted le estaba realizando a la paciente? A lo que contestó: “no porque ya no tiene nada que ver, porque le estaba haciendo el tacto, solo con el equipo manual, ya en ese momento no se necesita”, ¿Diga usted le manifestó la secretaria, qué le había manifestado la víctima, en el momento de pagar la consulta? A lo que contestó: “más o menos eso, porque ella salía y entraba ahí peleando con ella, pero entraba al área de mi escritorio porque la secretaria estaba registrando la cuenta, ella sale y decía que ella no estaba loca, lo decía a todos los que estaban ahí que ella no estaba loca, que ella había sentido que yo la estaba tocando, igualito pagó su factura”, ¿Diga usted llegó en esa oportunidad a salir de su consultorio a la parte de afuera? A lo que contestó: “no, ella se fue y yo no puedo andar atrás de ella, yo tenía más pacientes que ver y seguí mi consulta normal y mis pacientes no se fueron, eran como las seis y diez algo así y como a las siete llegó la guardia nacional a llevarme preso”, ¿Diga usted a qué se refiere usted cuando manifiesta la declaración a este tribunal sobre los derechos? A lo que contestó: “porque a mi no me dijeron, yo me enteré fue después que me tenían en el comando es cuando él me dice y prácticamente se lo dijo fue a mi abogado, yo estaba esperando que a mi me tomaran la declaración y como vi que no me hacían nada se me ocurrió llamar a mi abogado”, ¿Diga usted osea que usted señala la violación de sus derecho es al procedimiento? A lo que contestó: “Si que la otra juez me dijo que yo no tenía derechos, como yo no sé nada de eso pues yo creí que era verdad, que me estaban violando todos mis derechos, derechos constitucionales como tal, no sabía de que se me estaba acusando, nada de eso me enteré hasta que no llegó el abogado, yo me supuse que fue por el problema que había pasado con la señora Greyli Coromoto, me imaginé que era eso, pero el comandante ni siquiera se preocupó y me dijo esta aquí arrestado por esto, y me metieron preso ni siquiera con una orden de arresto, que si no es porque está el oficial de la policía paso toda la noche dando vueltas, y esperar que amaneciera o pasara el día, para causa efecto sobre estas cosas y pasó viernes, y en un escritorio sentado esperando, hasta el martes en el día, y el martes en la noche, me quedé ahí porque no me podían pasar para ningún lado porque no había ninguna orden hasta el otro día que supuestamente llegó la orden de arresto por parte de la Fiscalía y después en la noche que ya si me pasaron a la celda y esa noche si ya pude dormir en una cama gracias a dios y al comandante Berro, me pasó hacia la zona donde no estaban los delincuentes, una celda solo con los policías, por los 19 días que duré ahí en la estación de la policía”.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica, al igual que se hizo con el testimonio de la víctima, pues como ya se ha expresado supra, al no existir evidencia científica y objetiva del hecho y por cuanto sólo ellos dos saben y conocen lo que sucedió dentro del consultorio, no queda más opción a quien aquí juzga que contraponer ambas versiones y elegir sólo una de ellas como verdadera.

Justamente en escoger sólo una como verdadera ha radicado la dificultad de decidir en la presente causa, pues ya se dejó sentado que no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que el día del hecho ella sintió que el ginecólogo acusado le pasó la lengua por sus genitales, que sintió su aliento muy cerca de los mismos, y que ello le generó una crisis nerviosa.

Pero asimismo, se ha dejado sentado también que la conducta del acusado encaja dentro de los parámetros normales de cualquier evaluación ginecológica, por ello, al analizar este testimonio ofrecido por el acusado, se valoró igualmente no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella además de sinceridad, algunos otros elementos, de importante estimación.

En primer lugar, ese sentimiento auténtico de habérsele cuestionado su reputación, como médico, como persona, como padre de familia, de haberse dudado de su salud mental y psiquiátrica, de haber puesto en tela de juicio su credibilidad, lo cual según él mismo expresó, le afectó no sólo a él sino también a sus pacientes. En segundo lugar, que no obstante esto, la experiencia también le demostró la solidaridad de quienes le apoyaron y creyeron en él, como se pudo notar en el juicio con los testimonios de varias de sus pacientes.

En tercer lugar, lo relatado por él en relación al lugar, momento y el cómo del hecho juzgado, coincidente en gran parte con lo manifestado por la víctima, excepto por el acto lascivo en sí mismo, y porque el médico manifiesta a diferencia de la víctima, que al momento de la consulta ella presentaba infección con flujo de olor fétido, mismos síntomas además, de la consulta anterior.

Este elemento constituyó junto con la historia clínica de la paciente que refleja exactamente lo mismo, una de las pruebas de mayor valor para inclinarme por la mayor credibilidad de la versión del acusado, por cuanto reportó un hecho que al aplicar la lógica y la sana crítica, desvirtúa la posibilidad de que éste hubiese arriesgado no sólo su carrera, como vimos prominente, sino también su salud, al ejecutar un acto de la naturaleza acusada, a sabiendas de las implicancias que ello podía generarle.

En lo demás, nótese que las versiones ofrecidas por ambas partes son casi idénticas, de allí que dándosele credibilidad a ambos, lo que se evaluó para definir y reforzar el criterio de inocencia fue la conducta desplegada por el médico, y la percepción que tuvo la víctima.

Así, y según lo relatado por el procesado, la víctima lo acusó en el momento del hecho de estarla tocando, lo cual no es falso, pues le realizaba un tacto manual, y tacto es la acción de tocar, y tocar, según lo que reportaron otras pruebas, es no sólo normal sino necesario en toda evaluación ginecológica. Independientemente de si es un procedimiento tradicional o novedoso, lo importante es que según los expertos oídos, el tacto manual es la piedra angular de esta especialidad médica, en consecuencia mal pudiera entonces esta juzgadora adosarle responsabilidad penal por lo que constituye el ejercicio legítimo de su profesión, máxime cuando la víctima en momentos previos y en momentos posteriores a la formalización de la denuncia ofreció versiones distintas como tocar, abusar, intento de violación, masturbación, acariciar; y dejando dudas también respecto a la cantidad de veces, al color del sangrado, y al olor fétido que nunca reconoció pese a estar esto en su historia, que dada la inmediatez de su decomiso, mal pudo haber sido modificada o alterada deliberadamente por el acusado.

En cuarto lugar, se valoró lo manifestado por él en relación al procedimiento de detención y de investigación, en el cual ciertamente luego de valoradas todas las pruebas evacuadas, se notaron inconsistencias y abusos, además de una inmediatez poco usual que refleja una gran cuota de subjetivismo y parcialidad hacia la víctima, elementos todos que conjugados, me llevan a considerar que en el caso bajo juzgamiento estamos frente a una falsa o PERCEPCIÓN CONFUSA, por parte de la víctima, pues no cabe duda de que hubo manipulación de sus genitales por parte del acusado, que éste seguramente tenía su rostro muy cerca a su vagina para que ella pudiera percibir su aliento, y que ella haya sentido algo húmedo; pero tampoco cabe duda de que estas conductas las desplegó el médico sin ánimo delictivo y que simplemente forman parte de sus actividades rutinarias en el ejercicio legítimo de su profesión y oficio. Y así se decide.



Documentales

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del COPP, las siguientes:

1. Acta Inspección N° 3088 de fecha 26-07-2011, suscrita por los funcionarios Inspector Ramón García y Detective Gregory Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 340 de la pieza I, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y cuyo valor consiste en establecer las características del lugar donde ocurrió el hecho denunciado, lo cual se estimó en conjunto con el testimonio que ofrecieron sus suscriptores, y así se decide.

2. Informe Médico Forense N° 9700-164-4778, de fecha 16 de agosto del 2011, suscrito por los médicos Dr. NELSON BAEZ CAMACHO e IVAN MORA GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 321. Documental que de igual forma fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofrecieron sus suscriptores quienes lo ratificaron de viva voz en la Sala de Audiencias, y que fue decisivo para esta Juzgadora, por cuanto aportó apoyo científico para la comprensión del acto médico en el que presuntamente se ejecutó el delito, señalando la metodología estándar y el instrumental, el tiempo de la valoración o consulta y el contenido de la historia clínica de la paciente, concluyendo que fue correcto y dentro de los parámetros normales del ejercicio de esta especialidad, lo que permitió a esta juzgadora reconstruir lógica y coherentemente la conducta desplegada por el acusado, y así se decide.

3. Informe Psiquiátrico Médico Forense N° 9700-164-1742, de fecha 15-03-2011, elaborado por la Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 227 de la I PIEZA, quien hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma, razón por la cual se le valoró en conjunto con su testimonio, en los términos expresados supra. Y así se decide.

4. Reconocimiento Médico Legal N°9700-164-1739, de fecha 16-03-2011, suscrito por la Doctora NANCY VERALAGOS, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 260, quien también hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma, razón por la cual de la misma forma, se le valoró en conjunto con su testimonio, en los términos expresados supra. Y así se decide.

5. Informe Bio-psico-social-legal practicado por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, ciudadanos ORNELA EMPERATRIZ DAZA, JUAN CARLOS ESTUPIÑAN HORTUA, YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO, CARLOS RENE ROA y OLGA SUAREZ DE BARAJAS, que riela al folio 296, el cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP, y se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración biopsicosocial y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado, por haber sido ratificado por sus firmantes, quienes de viva voz en la Sala de Audiencias, excepto por el Psicólogo Carlos René Roa, lo ratificaron, y cuyos testimonios ya se encuentran debidamente valorados, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de mi criterio ya expuesto, por cuanto como bien lo expresa en sus conclusiones, en el acusado no se evidenciaron alteraciones en la percepción, ni delirios ni falsas interpretaciones, siendo la entrevista que rindió ante el equipo considerada como “fiable”; en tanto que respecto a la víctima, si bien concluye de igual modo que no se evidenciaron alteraciones en la percepción, ni delirios ni falsas interpretaciones, y a pesar de ser su entrevista también “fiable”; destaca que no se hallaron síntomas de alteración entendidos como secuela de lo ocurrido, así como también, rasgos ansiosos, características de inseguridad, confusión, e inadecuado manejo de las posibles fuentes que pueden generarle ansiedad.
De igual modo, respecto al Psicólogo Carlos René Roa, es necesario destacar que este Tribunal libró las correspondientes boletas de citación y ordenó su conducción, lo cual sin embargo no se logró.
Aun así, la inasistencia de este testigo no desvirtúa el valor del Informe aquí estimado por cuanto el mismo procede de un equipo y siendo que todos sus demás integrantes asistieron a juicio y lo ratificaron, se estima como valedero, prescindiéndose de este testimonio en particular, primero porque ya se habían evacuado suficientes testigos (24 en total, además de la víctima y el acusado) y otras pruebas documentales que hicieron nacer en quien aquí juzga, la convicción del criterio ya expresado sobre la responsabilidad del acusado; y segundo, porque es discrecionalidad de los jueces prescindir de una prueba cuando ya se haya demostrado suficientemente el hecho con las pruebas ya recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del COPP, como sucedió en el caso de marras; y así se decide.

6. Experticia N° 9700-134-3506, de fecha 16 de agosto del 2011, suscrita por el funcionario RAMON ENRIQUE SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela del folio 323 al 330, respecto de cuya legalidad ya me pronuncié al valorar el testimonio de quien la suscribe, dándola como valedera por cuanto no hubo oposición por parte de la Defensa del acusado a la promoción de esta evidencia sino más bien un reconocimiento expreso de la misma, por haber testimoniado que los objetos de la experticia son los mismos que fueron decomisados en el momento de la detención del médico, con lo cual y vista la falta de cumplimiento de la cadena de custodia en su colección, se le valoró únicamente como demostración de aquello que favoreció a la verdad; a saber, que efectivamente la paciente canceló la consulta médica donde presuntamente ocurrió el hecho, y que a cambio de ello recibió una factura del acusado; que ese mismo día, la víctima tal como ella lo relató en su testimonio, colocó un reclamo por escrito ante el CEMOC, relatando lo que ella dice que sucedió en el consultorio del acusado, notándose en dicho escrito que confirma que sintió, más no que vio, que el acusado le pasó la lengua en dos ocasiones, declaración esta que difiere de la ofrecida verbalmente en esta sala de juicio, donde afirmó que había sido sólo una vez la lengua, y otra un respiro, lo que refleja la confusión de percepciones en la víctima, que como se ha dejado expuesto, es el criterio que se ha asumido; de igual forma demuestran los documentos peritados que la paciente había asistido anteriormente a consulta, y que se le recetó tratamiento para manchado y ducha vaginal, como se estableció también ya a través de los testimonios; y por último, no pudo extraerse de la historia clínica de la paciente mayor información, por cuanto su escritura es totalmente ilegible, más sin embargo el contenido de ella fue expuesto también en el Informe Médico Forense N° 9700-164-4778, ya valorado. Así se decide.

7. Informe del SENIAT, Oficio N° SNAP/INTI/GRPI/RLA-DR-2011-E-349, de fecha 19-08-2011, y Anexos de Impresiones de Datos Fiscales del Imputado, tomados del sistema SENIAT en línea, que riela al folio 15 al 19 Pieza II, debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP; al cual se le valoró como demostración de que las facturas emitidas a la víctima por el médico acusado, son auténticas y le pertenecen, por estar inscrito como contribuyente ordinario ante el SENIAT con los mismos datos, aunque este hecho no fue controvertido ni objeto de discusión en el presente debate, considerando quien aquí juzga que no aporta ningún otro elemento de interés para la resolución de la causa, y así se decide.

8. Informe del Colegio de Médicos del Estado Táchira, Oficio N° 05968, de fecha 19-08-2011, y Anexos en Fotocopias que rielan del folio 21 al 35 Pieza II, debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP. Dicho informe contiene básicamente las credenciales que acreditan la experiencia profesional y académica que posee el acusado, por lo que se le valoró conjuntamente con lo expuesto por la educadora del Equipo Multidisciplinario YAJAIRA GALVIZ QUINTERO, ratificando lo expuesto por ella en relación a que el procesado tiene un nivel académico y cultural elevado; y así se decide.

Conclusión:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que no se acreditó que el ciudadano HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS cometió el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA.

Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de los expertos, quedando efectivamente desvirtuados los indicios de mal proceder por parte del Ginecólogo acusado, concluyéndose respecto al procedimiento, posición del médico frente a la paciente, evaluaciones y métodos, que toda consulta ginecológica debe incluir la realización de ecos, el tacto bimanual, la toma de muestra de citología, la inspección de los genitales, y el olfato de cualquier secreción.

Si bien todos ellos fueron contestes en que no existe un estándar sobre cómo hacerlo, en términos generales quedó establecido que no hubo anormalidades en el proceder del acusado, antes bien, quedó claro que el tacto bimanual es la piedra angular de la consulta ginecológica, que es normal hacer pujar a las pacientes y que el olfato es necesario a fin de determinar el origen bacterial, infeccioso o viral de la secreción vaginal.

No obstante ello, también se descartó lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en la denunciante. Así, si bien es cierto no hubo ánimo delictivo ni nada inusual en la conducta del acusado, también es cierto que la víctima sintió auténticamente que estaba siendo objeto de abuso por parte del médico, según lo expresado por ella, porque sintió su aliento muy cerca, y porque sintió que le pasó la lengua por sus genitales o en otros términos, sintió algo húmedo.

En tal sentido las declaraciones falaces que las víctimas atribuyen a acusados por motivos de odio, venganza o resentimientos en algunos casos, no fue lo percibido en este juicio, pero si más bien, una mala interpretación o falsa percepción en la paciente.

Para lograr la objetividad en la interpretación de los hechos, según los expertos en el tema de las percepciones, debemos cultivar dos elementos importantes: una formación científica sólida y el hábito de pensar con lógica.

La formación científica, expresan, proporciona elementos de juicio y de apreciación de los fenómenos que nosotros no poseemos, y en concordancia con esto, aquí en juicio, según los expertos con formación científica, no hubo nada anormal en el proceder del acusado.

El hábito de pensar con lógica, nos ayuda a ser objetivos, porque nos hace pensar de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas.

La lógica pues indica no sólo que el proceder del ginecólogo acusado fue normal, sino que existiendo en la paciente la posibilidad de una infección o virus que le ocasionaba el manchado y el olor fétido -que fue el motivo de la consulta-, y la certeza de que un posible virus puede ser transmitido bucogenitalmente, lo cual es del conocimiento básico de cualquier médico, como lo afirmó la Experta NANCY VERA LAGOS, éste se expusiera a ese riesgo para satisfacer alguna impura necesidad sexual, más allá de la relación médico-paciente, como haber lamido sus genitales.

Más aún parece esta la interpretación lógica si tomamos en cuenta que según los testigos RAMÓN GARCÍA MÉNDEZ, funcionario del CICPC que realizó la inspección al consultorio; y DONNA MORA, secretaria del médico, por la distribución del consultorio como tal, todo lo que allí ocurre puede ser oído por la secretaria, y que el tiempo que la víctima duró en el consultorio con el Doctor fue muy breve.

Elementos éstos que hacen menos posible que un profesional de la medicina con tantos años de ejercicio y con un nivel cultural y educativo alto según lo que arrojó su evaluación educativa y fue declarado aquí por YAJAIRA GALVIZ QUINTERO, se exponga al riesgo de una situación como la que ahora se presenta, sólo por satisfacer un impulso de sexo oral con una paciente.

A esto debe concatenarse lo dicho en juicio por CLAUDIA PATRICIA AMAYA ROMERO, DAYSI BELÉN CONTRERAS CÁRDENAS, ROSA ADEALIDA MOLINA SANCHEZ e ISLEIDYS SOFÍA CHACÓN CHACÓN, pacientes del Doctor, así como por su propia secretaria, gerente del CEMOC, y médico residente de ese mismo centro médico, quienes en todo el tiempo que tienen conociéndole, nunca habían visto una situación similar.

Es decir, la trayectoria médica del acusado no refleja antecedentes de esta naturaleza que permitan dudar con justeza y objetividad de su palabra, más con ello tampoco se duda de la víctima, pues como se afirmó, el tribunal entiende que su reacción y sus sentimientos son auténticos, más no así su percepción, la cual pudo haberse confundido en la interpretación de los hechos.

De igual modo, la valoración realizada al acusado por la experta OLGA SUÁREZ DE BARAJAS, concluyó que se trata de un "adulto masculino sin alteraciones mentales ni comportamentales para el momento de la evaluación”, antes bien, mencionó ante el juzgado que al momento de la entrevista, el médico manifestó tristeza y llanto muy relacionado con el hecho, aumentados tal vez por haberse realizado dicha evaluación el día del médico, encontrando en su discurso emociones adecuadas pero no alteraciones clínicas.

Esta misma experta también valoró a la víctima, y al igual que en la valoración del acusado, dijo que ninguna de la dos entrevistas arrojaron indicadores que le hicieran sospechar de mentiras ni en uno ni en otro, hecho este que ratifica que el comportamiento bajo juicio pudo haber sido objeto de una falsa percepción y de una equivocada interpretación por parte de la víctima, más no una mentira deliberada ni mal intencionada de su parte, ni mucho el despliegue de una conducta con ánimo delictivo por parte del acusado.

En el presente caso fue decisiva también la historia clínica de la víctima que confirmó la versión del acusado, siendo éste coherente y lógico con los síntomas emocionales que presentó en las evaluaciones practicadas, todo lo que conjugado excluye su culpabilidad y deja patente en consecuencia su inocencia, la cual sustento principal y básicamente en los testimonios valorados, los cuales se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por los diferentes testigos, respecto de los hechos en ellas contenidos y ya valorados, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que les hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.


CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.


En el presente juicio el delito que se le atribuyó al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.


Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe analizarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:



Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS y como víctima a la ciudadana GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA, con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.
“Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), también quedó acreditado en el hecho juzgado, aunque también se determinó a través de la valoración de las deposiciones de los testigos, que dicho sentimiento pese a ser auténtico, fue producto de una percepción errada de su parte; y asimismo, que al momento del juicio y de las evaluaciones del equipo multidisciplinario y de los demás expertos y expertas, que le precedieron, no había alteración alguna en su estado anímico, y que si bien la hubo, presentó confusión respecto de los elementos que le generaron ese estado displacentero aunándose al hecho otros elementos estresores.

La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, no pudo apreciarse en el hecho, primero, porque como se demostró, la víctima acudió libremente a consulta y eligió asimismo libremente al médico que la valoraría; y segundo, porque como también se demostró, la conducta desplegada por el acusado fue correcta y normal dentro del desarrollo de las actividades propias de su especialidad, con lo cual, no queda duda a esta juzgadora que este elemento de la privación arbitraria de libertad no estuvo presente en el caso bajo juzgamiento; antes bien, tal como lo relató la víctima, ella puso fin a la consulta anticipadamente cuando así lo decidió, sin que nadie se lo impidiese o la coaccionara de ninguna forma.

Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo como únicos testigos a sus propias protagonistas (víctima y acusado), se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas referenciales cuál de las dos versiones se daría como más verdadera, pues como se dejó expuesto, ninguna de las dos es falsa, pero sin lugar a dudas, una debe tener mayor valor que la otra, seleccionándose en este caso como tal, la del acusado.

Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona, lo cual tampoco se pudo acreditar en el discurrir del juicio, quedando plasmado que la conducta del acusado fue el despliegue de sus actividades normales como médico gineco-obstetra, sin tener éste en su poder ni la selección de la víctima, ni el día en que ocurrió el hecho, por cuantos estos elementos de la intencionalidad de un sujeto, en este caso, son plenamente atribuibles a la víctima y no al acusado, quien simplemente la recibió y valoró como a una paciente más que acudió a su consulta privada libremente.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

Pero nada de esto, ni amenazas, ni intimidación, ni extorsión ni ninguna otra forma de compulsión fue acreditada en el trato del acusado hacia la víctima. Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del tipo penal acusado. Así se decide.


CAPITULO VII
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:




Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tal hecho, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó su conducta, de la cual es autor, pero que fue simplemente el despliegue objetivo de su profesión y oficio.

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la propia víctima, lo cual no fue corroborado por ningún otro elemento de prueba, es por lo que se concluye que el acusado HUMBERTO RAMON MOGOLLON FRIAS es inocente del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA INOCENTE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano HUMBERTO RAMON MOGOLLÓN FRIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.519.237, de 53 años de edad, nacido el 12-06-1957, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, Medico Ginecólogo Obstetra, hijo de Ana Frías (v), residenciado en el Conjunto Residencial Luna Dorada, sector Los Naranjos, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio GREYLIN COROMOTO POVEDA MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: LO EXONERA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo mencionado y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTAS EN SU CONTRA, restableciéndole al mismo estado en el que se hallaba antes de su imputación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA

EL SECRETARIO

Abg. LUIS RONALD ARAQUE