REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000306
ASUNTO : SP21-S-2010-000306



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor DELGADO JHON GUALDINO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitrinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.

Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JHON GUALDINO DELGADO quien manifestó: “doctora yo no vine mas porque tenia que estar pendiente de los negocios. Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra al ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no vino al Tribunal porque tenía que estar pendiente de sus negocios.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 14 de agosto de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, casa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira 0424-7446692, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 14 de agosto de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese. Publíquese y Déjese copia la cual será archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE







ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-002792