REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000007
ASUNTO : SJ21-S-2005-000007
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad N° V.- 15.028.264, domiciliado en la Unidad Vecinal, calle 3, número 3, apartamento 2, piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276- 418.71.78 y 0424- 7598755.
VICTIMA: XIOMARA MONTOYA
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos por los cuales se formula Acusación, acontecieron en fecha 26-03-2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se exponen: En la referida fecha y siendo aproximadamente las 6:30 p.m., se encontraba en su casa de habitación la ciudadana XIOMARA CRISTINA MONTOYA BETANCOUR, cuando llegó su concubino de nombre ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ y arremetió en contra de ella, arrojándola contra la pared y golpeándola en la boca, procediendo a insultarla verbalmente y a tratar mal a su hijo de nombre LEONEL ANDRES MONTOYA, a quien golpeó por el cuello, por lo que ella mandó al niño al Comando para que llamara a la Policía y luego salió a buscar a los Funcionarios regresando a su casa en compañía de los mismos, quienes procedieron a llevárselo detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 30-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que de igual forma han sido también infructuosas las diligencias realizadas para la ubicación del imputado; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del ciudadano Elkin Albeiro Díaz Suárez en tomar participación en el proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, lo cual conllevaría a un retardo injustificado e irrazonable y/ó excesivo alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad N° V.- 15.028.264, domiciliado en la Unidad Vecinal, calle 3, número 3, apartamento 2, piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276- 418.71.78 y 0424- 7598755, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIBVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad N° V.- 15.028.264, domiciliado en la Unidad Vecinal, calle 3, número 3, apartamento 2, piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276- 418.71.78 y 0424- 7598755, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2005-000007