REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Tachira

San Cristobal, 8 de Agosto de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001838
ASUNTO : SP21-S-2011-001838
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Carmen Celina Sánchez Moreno

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELINA SANCHEZ MORENO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada semana; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2010-1129:
Al folio cinco (5) consta acta policial de fecha 29-08-2010 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la que se dejó constancia de lo siguiente: “ En el día de hoy siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándonos en el Punto de Control Fijo El Corozo, se aproximó por sus propios medios una ciudadana con actitud bastante nerviosa, quien manifestó que tenía un problema de índole familiar en la casa de su señora madre, por lo que procedimos a identificarla como Maritza Camargo Sánchez con cédula de identidad N° V.- 14.504.351, manifestando que uno de sus hermanos se encontraba en avanzado estado de ebriedad, quien se encontraba agrediendo física, psicológica y verbalmente a su señora madre, por lo que de inmediato procedimos a salir de comisión en compañía de la mencionada ciudadana, con la finalidad de atender la referida denuncia, al llegar al lugar de los hechos fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificamos como Carmen Celina Sánchez (progenitora de la mencionada ciudadana) quien nos manifestó que su hijo de nombre Franklin Javier Camargo Sánchez, se encontraba escondido en la parte de atrás de la vivienda y que la había golpeado con la mano cerrada en forma de puño en la parte del abdomen, así como varios empujones y palabras obscenas en voz alta, la mencionada ciudadana nos autorizó a entrar hasta el interior de la vivienda a los fines de localizar y detener al presunto imputado, seguidamente de efectuar la búsqueda fue encontrado en la parte posterior de la vivienda, escondido en una vegetación, siendo detenido a la fuerza en virtud a que opuso resistencia negándose a ser detenido formalmente lanzándole golpes a los funcionarios actuantes, notándose y expidiéndose olores de síntomas de bebidas alcohólicas, en vista de lo anteriormente expuesto, se logró detener al ciudadano Franklin Javier Camargo Sánchez.-
Al folio siete (07) de autos, consta entrevista realizada por Carmen Celina Sánchez quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Como a las siete y cuarto de la noche, cuando me encontraba sentada en el porche de la casa, llegó uno de mis hijos quien tiene por nombre Franklin Javier Camargo Sánchez, quien me dijo que venía con hambre y le dije que pasara a la cocina porque tenía su cena guardada, cuando se sentó a comer en el porche con la olla en la mano, de repente se alteró en una forma violenta y me empezó a tratar vulgarmente, yo le decía que porque estaba así y que era lo que tenía o que le estaba pasando, fue cuando se volvió mas violento, se paró de la silla y empezó a agarrar la puerta de la entrada de la casa a patadas en varias oportunidades hasta llegar al extremo de dañarla seguidamente empezó a agarrar unos ladrillos y bloques que estaban en el patio de la casa y empezó a lanzarlos por encima de la casa para que cayeran en la calle, cuando el empezó a hacer esto fui a reprenderlo para que se quedara tranquilo pero se molestó mas y me dio dos golpes fuertes con la mano, uno me lo pegó en la barriga y el otro me lo pegó en la parte de atrás de la cintura del lado derecho, yo me asusté mucho y traté de alejarme de él, pero no se que era lo que tenía, estaba como tomado y loco pero siguió haciendo desastres y empezó a arrancar los cables de la corriente de la cocina hasta dejarnos sin luz y después despedazó la tubería de cobre del gas de la bombona y trató de meterle candela pero el encendedor que el tenía no le prendió, fue en ese momento cuando llegó mi hija Maritza Camrgo Sánchez, quien trató de controlarlo, pero fue imposible porque el tenía un pico de botella en la mano y le hizo el intento de cortarla, ella tampoco no aguantó mas esta situación y se fue para el Comando de la Guardia de El Corozo a pedir ayuda y al rato llegó len un carro militar con unos guardias a quienes les pedí la ayuda para que lo sacaran de la casa y se lo llevaran y eso fue lo que pasó, es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, Informe Médico de la víctima Carmen Celina Sánchez suscrito por el Médico de Familia Dr. Luis Francisco Moreno Moreno, realizado en el Centro Ambulatorio de Puente Real de fecha 29-08-2010 en el que consta lo siguiente: Paciente femenina consultó posterior a sufrir trauma abdominal y dorsal bilateral, presentando excoriaciones y hematoma leve asociado a cifras tensionales elevadas ameritando tratamiento médico.


Respecto de la Causa SP21-S-2011-001838:
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:20 horas de la noche Funcionarios Policiales se desplazaban por el Sector de la Troncal 5 sentido sur / norte altura de la Floresta II, recibieron reporte del Primer Turno de ronda Agente Yoleida Rojas, quien les informó que se trasladaran al Sector del Corozo cerca de la Iglesia , habiendo un ciudadano agrediendo fisicamente a su progenitora , en vista de tal información procedieron a trasladarse al referido lugar, donde fueron atendidos por una ciudadana que había solicitado la presencia policial, haciéndoles del conocimiento que su hijo Franklin Camargo, la había agredido física, verbalmente y la amenazó de muerte, asi mismo que se encontraba en su residencia sentado en un mueble de la sala, permitiéndoles el acceso a su vivienda observando al ciudadano a quien le notificaron el motivo de su presencia, acompañándolos voluntariamente hasta la sede Policial de San Josecito, en compañía de las partes agredidas quienes formularon la denuncia, quedando identificado el ciudadano como FRANKLIN JAVIER CAMARGO SANCHEZ quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) Denuncia rendida por SANCHEZ MORENO CARMEN CELINA, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo el cual es mi hijo; llegó a formar escándalo, me trató de hijueputa, rata, desgraciada, entre otros, al igual que con su hermana (mi hija) Maritza Camargo la trató de igual manera; luego empezó a amenazarnos de muerte; decía: “ las voy a matar para quedarme con su herencia” y me empujaba asi como a mi hija; el ciudadano Eliecer Blanco quien es el esposo de mi hija, le dijo que se calmara; pero Franklin lo que hizo fue insultarlo e incitarlo a pelear; mi hija salió a buscar ayuda policial, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a mi casa; al momento en que los Funcionarios lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este Despacho a denunciar es todo.”


Riela al folio seis (6) Denuncia rendida por CAMARGO SANCHEZ MARITZA, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:¬” El día de ayer a las 9:30 de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa junto con mi esposo el ciudadano Eliecer Blanco, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo quien es mi hermano, y empezó a formar escándalo, tratando a mi mamá la ciudadana Carmen Celina de puta, rata, desgraciada y otras groserías más; cuando yo salí a tratar de calmarlo, también me ofendió de la misma manera, luego empezó a amenazarnos de muerte; decía: “ las voy a matar para quedarme con su herencia” y nos empujaba, por lo que mi esposo, intervino diciéndole que se calmara, pero Franklin lo que hizo fue insultarlo e incitarlo a pelear, luego nos amenazó con golpearnos con un bloque de cemento; nosotros (mi esposo y yo) corrimos para protegernos, luego salí de la casa en busca de ayuda policial; realicé llamada telefónica akl número de la Casilla Policial San Josecito, donde comenté lo sucedido, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos Funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a la casa, al momento en que lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar a la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este Despacho a denunciar. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) Denuncia rendida por BLANCO HERNANDEZ ELIECER, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:¬” El día de ayer a las 9:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa junto con mi esposa, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo quien es mi cuñado, y empezó a formar escándalo en la casa, tratando a mi suegra la ciudadana Carmen Celina de puta, rata,, desgraciada y otras groserías más, cuando mi esposa salió a tratar de calmarlo, también resultó ofendida, luego empezó a amenazarla de muerte; decía “ las voy a matar para quedarme con su herencia “ y las empujaba, por lo que tuve intervenir diciéndole que se calmara, pero Franklin lo que hizo fue insultarme e incitarme a pelear, luego nos amenazó con golpearnos con un bloque de cemento, nosotros (mi esposa y yo) corrimos para protegernos; luego mi esposa salió de la casa en busca de ayuda policial, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos Funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a la casa, al momento en que los Funcionarios lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar a la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este despacho a denunciar. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-08-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima Carmen Celina Sánchez Moreno y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La víctima CARMEN CELINA SANCHEZ MORENO manifestó: “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, el se esta portando bien, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WALTER ELEAZAR FUENTES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRLANDA MOLINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTER ELEAZAR FUENTES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRLANDA MOLINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001838