REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001135
ASUNTO : SP21-S-2010-001135

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: FUENTES WALTER ELEAZAR
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Yrlanda Molina

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRLANDA MOLINA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FUENTES WALTER ELEAZAR en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 cada uno; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por FUENTES WALTER ELIAZAR, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano FUENTES WALTER ELIAZAR porque me agrede psicológica, física y verbalmente. Eran como las tres de la tarde, yo me encontraba en mi casa mirando televisión, con mi hija Desiré Fuentes, de dos (2) años y medio, cuando llegó Walter todo tomado, y empezó a decirme palabras obscenas (puta, perra, malparida, maldita) todo lo que se le viene a la cabeza, después me agarró por el pelo y me daba golpes con la mano en la cabeza, me agarró del pelo y me pegaba contra la pared, después me soltó y buscó un cuchillo y yo salí corriendo hasta el baño y me encerré, porque me estaba amenazando de muerte, hasta que llegó Bomberos, y salí, posteriormente como a los cinco (5) minutos llegaron los policías y lo trasladaron hacia el Comando.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia rendida por NIETO MOLINA ANDRY LILIANA, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa, cuando me buscó mi prima Angelica Rey, y me dijo que a mi mamá se la habían llevado para la Policía y fuimos a ver que era lo que pasaba cuando llegamos al Comando de la Policía, donde nos informaron de lo que había ocurrido”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia rendida por NIETO ENDRIMAR, de fecha 8-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en casa de mi tía Marina, ubicada en la Urbanización San José del sector La Quebradita de Santa Ana, como a las seis y cuarenta (6:40) horas de la tarde, cuando llegué a mi casa ubicada en la Urbanización Bella Vista, Sector La Quebradita, y los vecinos me dijeron que se la habían llevado para la policía, entonces yo le avisé a mis tías y primas y fuimos a ver que era lo que pasaba hasta que llegamos al Comando de la Policía, donde nos informaron de lo que había ocurrido”.-

Riela al folio diez (10) Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencia Táchira 171, indicando que en la Urbanización Bella Vista, había una Violencia Doméstica, al llegar al sitio se entrevistaron con una comisión de Bomberos, y el Bombero Jesús Roldán les indicó que dentro de la residencia se encontraba una ciudadana con una crisis nerviosa ya que había sostenido una discusión con su concubino, indicando el mismo que al hacerse presente dicha Comisión la ciudadana se encontraba encerrada en el baño ya que según versión de la misma, el esposo la estaba agrediendo físicamente, señalando a un ciudadano que se encontraba en la vivienda como el agresor, a quien intervinieron policialmente trasladándolo a la sede de la Estación Policial donde quedó identificado como FUENTES WALTER ELIAZAR quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FUENTES WALTER ELEAZAR, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima Yrlanda Molina y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WALTER ELEAZAR FUENTES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRLANDA MOLINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTER ELEAZAR FUENTES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRLANDA MOLINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001837