REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000178
ASUNTO : SP21-S-2010-000178

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VIVAS JARA SILVER SMITH

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Marly Zambrano Ceballos

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARLY ZAMBRANO CEBALLOS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (ampliación), en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de octubre de 2009, Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron un reporte donde les informaban que se dirigieran a la Recta de Ayari, frente al a Estación de servicio Marayari, en la Finca de nombre 3R, ya que un ciudadano estaba tratando de violar a su esposa, una vez en el sitio visualizaron a un ciudadano en la carretera Troncal 5 a escasos metros de dicha dirección y quien al ver la presencia policial trató de introducirse hacia la zona boscosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como MARTINEZ LINDARTE ROSENDO seguidamente se hizo presente una ciudadana quien se identificó como TANIA YAMILE RICO RIAÑO quien manifestó que ella era la persona que había llamado al 171 y que ese ciudadano era su ex marido y quien había tratado de abusar de ella a la fuerza y que todo empezó supuestamente porque a el o habían botado del trabajo por su culpa.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima Marly Zambrano Ceballos y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima Marly Zambrano Ceballos manifestó: “doctora nosotros estamos reconciliados, es todo”.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (ampliación), en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SILVER SMITH VIVAS JARA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARLY ZAMBRANO CEBALLOS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SILVER SMITH VIVAS JARA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARLY ZAMBRANO CEBALLOS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000178