REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 07 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000106
ASUNTO : SJ21-S-2008-000106

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEREZ RAMIREZ OSWALDO ANTONIO

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: Wendy Yaneth Navas

FISCAL: ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREZ RAMIREZ OSWALDO ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del 01 de octubre de 2008, la ciudadana Wendy Yaneth Navas, se encontraba junto a su concubino Oswaldo Antonio Pérez Ramírez en su casa de habitación ubicada en el Barrio San José Obrero de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, cuando éste le pide que le deposite en su cuenta un dinero recibido por concepto de un crédito recibido y ante la negativa de su concubina, este procede a agredirla verbalmente, procediendo a romper objetos de vidrio lo cual originó que el mismo se ocasionara una cortadura a nivel de la palma de una sus manos, para seguidamente en actitud descontrolada proferirle amenazas verbales de muerte; en virtud de ello y ante el temor vivido, la ciudadana Wendy Yaneth Navas se dirigió a la Comisaría Policial de Coloncito, donde formuló la denuncia respectiva, para seguidamente hacerse acompañar hasta el lugar de los hechos con una comisión de Funcionarios policiales de Politáchira, quienes al llegar al lugar localizaron en las afueras de la vivienda al agresor, quien ciertamente presentaba una herida abierta en una de sus palmas de la manos, por lo que fue remitido al Hospital Tipo I de Coloncito a los fines de brindarle la atención médica necesaria, quedando identificado como OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ quien fue aprehendido y puesto a órdenes del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Octavo de Control Penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-08-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREZ RAMIREZ OSWALDO ANTONIO, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima Wendy Yaneth Navas y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima Wendy Yaneth Navas manifestó: “doctora el no se volvió a meter mas conmigo, es todo”






Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, en de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2008-000106