REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003483
ASUNTO : SP21-S-2011-003483

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En ocasión a Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del imputado RAMIREZ ARAQUE JESUS JAVIER; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Fue iniciada investigación en razón de la Denuncia interpuesta en fecha 13-05-10 por la adolescente A.W.M.B. quien expuso: “ Vengo a denunciar a JESUS JAVIER RAMIREZ ARAQUE, motivado a que el día anterior la golpeó y la insultó.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

La victima manifestó: “Primero que todo quiero decir que esto me afecto, ya que el me golpeo fuerte, contra el de verdad lo que el hizo eso no me gusto, me maltrato, eso me afecto, me asusto porque el dice que el tiene la ley del monte que es la guerrilla, fui y denuncie por las amenazas que el me hacia, el me decía que me iba a mandar la ley del monte, que lo que el gastara en el abogado y eso yo tenia que pagárselo, yo con el no tenia problema pero el si tenia problemas con mi novio, el me dio golpes a mi, y entre otros agarraron a mi novio para que el me pegara, nosotros pasamos frente al liceo y empezaron a decirnos que nos bajáramos, yo le dije que nos fuéramos a mi novio, ellos llegaron hasta mi casa y el me haló y lo cachetee y empezó a darme, como ya no podía mas tumbe la moto de el y empezó a golpearme mas nadie se podía meter, a lo ultimo llego un señor ahí y me dijeron que tenia que pagar todo, que la ley del monte, yo le tengo miedo a el porque el ya ha tenido varios problemas así y me da miedo, aunque después de eso no se ha vuelto a meter conmigo pero si me da miedo con eso, es todo”

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JESUS JAVIER RAMIREZ ARAQUE manifestó “en parte lo que ella dice es cierto y ella en otras le mete piquete, yo en ningún momento le dije lo de la ley del monte, ella me bofeteo, yo reaccione y le devolví la cachetada, ella me tumbo la moto y llegue y me acerque la empuje y ella se cayo, ella habla de otros problemas iguales y esta tratando de decir que soy una persona peligrosa, lo que hago es trabajar, estudie pero no seguíoslo llegue hasta el tercer semestre, vivo con mi mama, tengo 3 hermanos, mi papa todavía le da a mi mama y yo soy el único que sostengo el hogar, tengo una hermana, yo tuve un noviazgo con ella como 6 o 7 años, yo trate de hablar con ella antes de esto pero ella no quiso, me quiero disculpar en esta audiencia de lo que hice, es todo”.

La defensa, abogado, EFRAIN MOGOLLON RODRIGUEZ, alegó: “doctora nosotros estuvimos en fiscalía pero el expediente no estaba allá, no había libro y por eso no había constancia, ya escuchándola a ella lo que se quiere es aclarar las cosas, ahí donde lo ve tiene que sostener la casa, el tiene un camión y debe trabajar, en pregonero es reconocido por esa actividad, si hubo una lesión y eso es importante lo que si quiero pedir es que tengan en cuenta eso, y aquí las cosas han podido llegar a resolverse de otra manera, mi función es de abogado y esto no es problema fácil, ella misma a sostenido que el no se volvió a meter con ella durante este tiempo. Es todo.”--------



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

A criterio del Dr. Juan Vicente Guzmán “Cuando hablamos de medida de coerción personal nos referimos; a cualquier medida que prive de libertad a una persona o limite dicha libertad, ello significa que nos estamos refiriendo a la detención y a las medidas cautelares sustitutivas de esa detención”

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JESUS JAVIER RAMIREZ ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-20.394.154, domiciliado pregonero, carrera 4, casa sin numero, media cuadra abajo del terminal de pasajeros, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante esta instancia jurisdiccional y ante la fiscalía cada vez que sea requerido, 2- someterse al proceso, 3-prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS JAVIER RAMIREZ ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-20.394.154, domiciliado pregonero, carrera 4, casa sin numero, media cuadra abajo del terminal de pasajeros, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante esta instancia jurisdiccional y ante la fiscalía cada vez que sea requerido, 2- someterse al proceso, 3-prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Regístrese, Publíquese y déjese copia para ser archivado en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.-







ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-003483