REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001483
ASUNTO :SP21-S-2010-001483
Ref.- DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Especializada Penal
VICTIMA: Paola Lilibeth Niño Contreras
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Respecto de la Causa SP21-S-2010-001483:
Al folio dos (02) de autos, consta Acta Policial de fecha 15-09-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las doce horas del día 15-09-2010, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte mediante el cual les indicaban que en el Sector B, calle Los Alticos de San Josecito Municipio Torbes se estaba suscitando una violencia doméstica, se trasladaron a lugar antes mencionado al llegar al sitio dialogaron con una ciudadana quien quedó identificada como Contreras Paola Lilibeth quien les indicó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino y el mismo le había quemado unas prendas de vestir y señaló a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor.
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 15-09-2010 interpuesta por Niño Contreras Paola Lilibeth en la Policía de Torbes quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a Francisco Antonio Salazar Santana el es mi concubino, lo que pasó es que desde hace 8 meses, el me pega y desde que salí embarazada me ha pegado tres veces, yo tengo cuatro meses de embarazo y hoy estábamos en la casa y yo saqué una perra de la casa y el salió y me dijo que porque le pegaba a la perra, en ese momento iba pasando gente y el me metió un punta de pie y un rodillazo y me entró para la casa me decía que yo era una perra, que yo era una maldita que no iba a descansar hasta hacerla abortar que estaba cansado de vivir conmigo y agarré al niño de dos años y me fui para la casa de mi mamá pero allá no había nadie entonces me encerré porque yo sabía que el iba a llegar a pegarme y cuando llegó forzó la puerta en la parte de atrás me entró y me agarró del pelo para sacarme a la calle y como yo no me dejé sacar a la calle el agarró al niño para obligarme a irme a la casa yo me fui para la casa y me pegó por el estomago y me tiró al piso y me dio golpes en la cara y me decía que antes de yo irme me iba a hacer abortar a mi hijo, y que si yo lo llego a dejar que donde me vea me va a pegar hay fue cuando el me empezó a quemar la ropa y también se metió con mi mamá dice que le iba a pegar luego fue que llegó la policía y nos trajeron para el comando.
Riela al folio once (11) examen médico forense practicado a la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth (víctima), suscrito por la el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez en el que se aprecia lo siguiente: “ 1.- Una Contusión edematizada a nivel frontal derecho y rostro auricular derecho, 2.- Una contusión en muslo izquierdo. Nota: Cursa con gesta de 16 semanas aproximadamente por lo que se sugiere eco obstétrico. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita: Mas o menos (08) días de asistencia médica salvo complicaciones.
Respecto de la Causa SP21-S-2010-001658:
La Fiscalía atribuye al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.134.692, los hechos expuesto por la victima, a través de denuncia de fecha 27-09-2010, ante funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Torbes del estado Táchira, que parcialmente se transcribe a continuación: “yo vengo a denunciar a SALAZAR SANTANA FRANCISCO quien es mi ex concubino porque el salió el sábado 18 de septiembre del cuartel de prisiones porque estaba preso por maltrato hacía mí, el caso lo tiene el fiscal 18 y desde que salió a los dos días hable con él, y el me dijo que me iba a comprar las medicinas y que me iba a dar una plata para las cosas de la niña, yo le dije que estaba bien, pero que no me molestara más, anoche como a las 08:30 yo estaba al frente de la casa fue cuando llego y yo le volví a decir que no quería mas nada con él, y entonces él me agarro a la fuerza (..)”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de Niño Contreras Paola Lilibeth; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo consigno una carta enviada por la victima, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de Niño Contreras Paola Lilibeth; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Respecto de la Causa SP21-S-2010-001483:
1.- Declaración de Funcionarios actuantes y expertos: 1.1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4632 de fecha 15-09-2010.- 1.2.- Declaración del Detective T.S.U. Vivas José, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4503 de fecha 22 de septiembre de 2010. 1.3.- Declaración de los Funcionarios Sub / Insp. Contreras José, Dtgd 2733 Colmenares Ronald y del Agte 3413 Fuentes Luis adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Torbes.
2.- Declaración de la víctima y Testigos: Declaración de la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth
Respecto de la Causa SP21-S-2010-001658:
1.- Declaración en Juicio de los Funcionarios Policiales José Ibañez, Diego Dávila y Miguel Angel Ruíz adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Paola Lilibeth Niño Contreras.
3.- Declaración de la ciudadana Lucila Contreras Peñaloza.
4.- Declaración de la ciudadana María Fernanda Loboa.
5.- Declaración de la ciudadana Ruth Yenieth Ovido Jurado.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de Niño Contreras Paola Lilibeth, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira, teléfonos 0416-477.0978, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de Niño Contreras Paola Lilibeth, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira, teléfonos 0416-477.0978, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira, teléfonos 0416-477.0978, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en puerta del sol, la ermita, carrera 3 con calle 18, casa 18-36, detrás del cementerio, Estado Táchira, teléfonos 0416-477.0978, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANCISCO ANTONIO SALAZAR SANTANA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001483