REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2009-000103
ASUNTO :SJ21-S-2009-000103

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la policía, casa de color beis, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: Aura Rosa Mora Mora

FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA


RELACIÓN DE LOS HECHOS


El día 2 de junio del año 2009, aproximadamente a las siete de la noche, el ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ llegó a su casa de habitación en estado de ebriedad, ya que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, al poco rato llegaron a la misma casa la ciudadana AURA ROSA MORA, quien para el momento era su concubina, en compañía de sus hijos, al ingresar a la casa, una de sus hijas, específicamente la de nombre JOHANN le pide café a AURA ROSA, esta se dirige a la cocina a prepararlo, cuando ella va con la tasa de café su hija JOHANA llama al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ y es cuando éste al ver a AURA ROSA procede a insultarla con una serie de palabras obscenas, manifestándole que el la iba a matar, pues según el, ella era una puta y rata, ante este hecho la ciudadana AURA ROSA le dice a JESUS EDUARDO que ella se iba de la casa y que se iba a la casa de su mamá, al mismo tiempo que le decía a su hija JOHANA que ella se hiciera cargo de los demás hijos que quedaban allí, ella salió y se fue a la casa de una hermana suya de nombre ANA MORA, al poco rato llegó a esta casa su hija JOHANN, quien al verla se pudo percatar que tenía una cortada en una de sus piernas, AURA le preguntó que qué le había pasado y esta le dijo que no pasaba nada, su hija la invitó a que regresaran a la casa, AURA ROSA accede y se devuelve a su casa en compañía de su hija JOHANN, al llegar a la casa AURA ROSA ve que JESUS EDUARDO estaba sentado frente a la casa y decide devolverse a la casa de su hermana ANA MORA, luego como a las once de la noche se devuelve a su casa con sus hijos, pasan allí la noche y es sino hasta las 6:30 horas de la mañana, que nuevamente llega a la casa el ciudadano JESUS EDUARDO aún en estado de ebriedad quien le daba golpes a un portón de la casa, insultando nuevamente a AURA ROSA motivado a que ella no le entregaba las llaves de una camioneta para el sacarla de la casa, ante la violencia que presentaba JESUS EDUARDO, uno de sus hijos le entregó las llaves del vehículo JESUS EDUARDO lo prende y lo saca del garage a la calle, como estaba ebrio la dejó atravesada en la vía pública y uno de sus hijos la abordó y la estacionó correctamente, a los pocos minutos regresó a la casa nuevamente JESUS EDUARDO pasando a insultar a Aura rosa, a quien le decía gritándole que ella era una puta y una rata, aunado a que la culpaba de haberle robado una cantidad de dinero, luego de esto amenazó con tomar la camioneta y estrellarla contra la casa, AURA ROSA le lanzó una botella que tenía con amoníaco y este se quedó tranquilo por un rato, al poco rato se tornó nuevamente violento y procedió a romper con sus manos los vidrios de las ventanas de la casa, gritando que esa casa era de él y diciéndole a AURA ROSA que se fuera de esa casa, ante este hecho uno de los hijos llamó al Comando Policial de Coloncito, donde a los pocos minutos se presentó una comisión integrada por dos funcionarios al mando del Distinguido Luis Gámez quienes procedieron a llevar a cabo la aprehensión de JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ quien luego fue puesto a disposición del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde le fue decretada en su contra una medida de coerción personal consistente en una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la causa signada con el N° 2C-9876-09.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




La victima AURA ROSA MORA MORA manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta mas conmigo, es todo”



La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo consigno una carta enviada por la victima, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la policía, casa de color beis, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Testimoniales: 1.1.- Testimonio de la víctima AURA ROSA MORA. 1.2.- Testimonio de los Funcionarios Policiales JONATHAN VIVAS Y LUIS GAMEZ adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. 1.3.- Testimonio de los Funcionarios Policiales TANY BOHORQUEZ Y ANDY LÓPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de La Fría.


2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta de Inspección Técnica n° 880 de fecha 02-07-2009 suscrita por parte de los Funcionarios Policiales TANY BOHORQUEZ Y ANDY LÓPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de La Fría.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la polcia, casa de color beis, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la polcia, casa de color beis, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la polcia, casa de color beis, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la polcia, casa de color beis, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SJ21-S-2009-000103