REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003768
ASUNTO : SP21-S-2012-003768


Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: PATIÑO SANCHEZ JOHANY ALBERTO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA


Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 01:00 horas de la tarde día del presente día del presente día, me encontraba en la sede de la Comisaría Policial Torbes… cuando se hizo presente una ciudadana llorando cubriéndose la cara, quien manifestó llamarse CARMEN MEDINA, se omiten sus datos personales completos y se anexan en acta de reserva, manifestando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino Johany Alberto Patiño Sánchez, igualmente que se encontraba en su residencia, suministrando sus características y vestimenta, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos… al referido lugar, observando a un ciudadano con las características y vestimenta que circulaba por la calle principal del Barrio Luís Moncada, , cerca del lugar de domicilio quien se intervino y se le informó el motivo de nuestra presencia indicando ser la persona que buscábamos, accediendo voluntariamente acompañarnos hasta la sede policial, donde la parte agraviada formuló la respectiva denuncia…”


Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana CARMEN MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el motivo de la presencia en este comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino JOHANY ALBERTO PATIÑO SÁNCHEZ, el problema es que eran como las 11:00 de la mañana del día de hoy, estamos en la casa, cuando empezó a discutir conmigo por cosas de la casa, me dijo palabras obscenas, como yo le dije que me respetara o que se fuera de la casa, se molesto, y me dio una cachetada en la cara, yo se la devolví, yo le dije que como siempre acostumbrado a pegarle a las mujeres, se molesto más y como yo estaba acostada en la cama me tiro una patada en la cara, y me dijo que no le siguiera buscando, me pegó no importándole que estoy embarazada tengo tres meses de estado, espere que se calmara, me vestí, me dijo que para donde iba, yo le dije que para el comando de la policía para denunciarlo, me dijo valla y me denuncia que cuando salga me las va a cobrar…”



DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de febrero de dos mil doce por esta Instancia Jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico mis abuelitos por la cantidad de 200 bsf cada uno Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “ciudadana Jueza yo me voy a portar bien le pido disculpas a ella y me metí a una iglesia evangélica y estoy mejor, he hablado con ella de amigos y nos estamos llevando bien, es todo”, asi mismo el Ministerio Público expuso: “ en atención al contenido del escrito presentado ante esta tribunal por la victima considero, la posibilidad de poder otorgarle una oportunidad al imputado y por consiguiente que se abstenga el mismo de realizar agresiones, actos persecutorios de hostigamiento o intimidatorios a la referida victima, es por lo que solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 41 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos se mantenga el lapso de prueba establecido en su oportunidad por el este tribunal de control, es todo”. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó esta decisora ajustado a derecho ampliarle el régimen de pruebas al acusado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico mis abuelitos por la cantidad de 200 bsf cada uno Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al agresor JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YUDIT MEDINA BASTO Se deja constancia que se fija para el día 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se mantiene el plazo de régimen de prueba de (UN AÑO 01), Impone al acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YUDIT MEDINA BASTO, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico mis abuelitos por la cantidad de 200 bsf cada uno Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-001605