REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002976
ASUNTO : SP21-S-2010-002976
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: RODRIGUEZ DEL RIO JOSE GREGORIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.
RELACION FACTICA
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 01 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que encontrándose realizando labores de patrullaje recibieron reporte mediante el cual les informaron que se trasladaran al Sector E calle Unión en el sitio se estaba fomentando una violencia doméstica, se trasladaron al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como Chacón Parra Desiree Carolina quien manifestó que fue objeto de agresión física por parte de su esposo y señaló a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor pidiéndole que los acompañara accediendo voluntariamente, quedando identificado como Rodríguez del Río José Gregorio.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 1 de diciembre de 2010 por CHACON PARRA DESIREE CAROLINA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO, el problema es desde ayer, porque el me cela con el novio de mi hermana que es un niño, de 15 años de nombre Josman, y ayer el estaba al lado de mi casa en la casa de mi mamá, y el me empezó a decir que yo iba para donde mi mamá porque estaba JOSMAN ahí que yo buscaba cualquier pretexto y anoche me agarró el brazo y me llevó a la fuerza al rancho donde yo vivo, y me decía que yo no le iba a ver la cara de cabrón y también me golpeó y después me dejó quieta luego esta mañana se fue a trabajar y a las 8:00 de la noche cuando llegó del trabajo siguió con lo mismo y empezó a decir que destapáramos la olla, que le iejra la verdad, yo le decía que eso era mentiras que me dejara quieta, y me volvió a agredir delante de mi mamá de nombre Teresa Parra, me agarró por el cuello, me pega contra la pared y me estaba ahorcando, me decía que dijera la verdad que yo era moza del muchacho ese, me decía perra, zorra, y me jalaba del brazo para llevarme hasta donde estaba el muchacho y luego mi hermana Yoleidi Chacón le dijo que me soltara y el me soltó, y ahí fue cuando yo llamé al 171 y llegó la patrulla de la policía , es todo”.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de dos mil once por esta Instancia Jurisdiccional esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Tribunal lo siguiete: “ciudadana Jueza yo fui al CPAO, porque estaba muy complicado, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó lo siguiente: “en virtud del incumplimiento del imputado, es por lo que solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se amplíe el lapso de prueba establecido en su oportunidad por este tribunal de control, es todo”.. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO, Venezolano, natural de caracas, estado miranda, con cédula de identidad N° V-18187176, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-1985, de profesión contratista, letrado, residenciado san josecito sector E, calle unión, vereda 7, casa sin numero, cerca del mercado, estado Táchira 0424-715.5019, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CHACON PARRA. Se deja constancia que se fija para el día 18-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-. Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO, Venezolano, natural de caracas, estado miranda, con cédula de identidad N° V-18187176, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-1985, de profesión contratista, letrado, residenciado san josecito sector E, calle unión, vereda 7, casa sin numero, cerca del mercado, estado Táchira 0424-715.5019, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CHACON PARRA.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002976