REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-P-2011-002040
ASUNTO :SP21-P-2011-002040



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios Policiales, el imputado MALDONADO TORRES GERMAN ALEXIS en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, de fecha 28 de julio de 2009, emanada de la Guardia Nacional y recibida en este Despacho Fiscal en fecha 31 de julio de 2009, formulada por la ciudadana AYDEE INES JAIMES VIVAS, se desprende que, el día Domingo 26 de julio de 2009, a eso de las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) en el pasillo del edificio donde reside la víctima, su vecino GERMAN MALDONADO, amenazó a la ciudadana AYDEE JAIMES con matarla, luego de una fuerte discusión entre ambos. De igual manera ella manifestó en la denuncia que la ha estado amenazando desde hace cuatro años y agrediéndola verbalmente.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES quien manifestó: “porque se me olvido y la cartera me la robaron y Nome acordaba la fecha y por descuido, pido copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije la audiencia especial de verificación de condiciones, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-----------------------------------

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en el desarrollo de la Audiencia que no pudo asistir al Tribunal porque estaba enfermo con azúcar en la sangre.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hecho señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. De igual forma al presunto agresor le fueron impuestas las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 15 de Agosto de 2012 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 15 de Agosto de 2012 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.------------------------------
TERCERO: Se fija el día quince (15) de agosto del 2012 a las 09:00 horas de la mañana para que tenga lugar ala audiencia de verificación de condiciones, líbrese las boletas respectivas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio
Causa Nº SP21-P-2011-002040